Un delito ecol¨®gico imprudente
Con este sugestivo t¨ªtulo, varios profesores, penalistas y procesalistas, nos hemos reunido en la Universidad Internacional de Andaluc¨ªa, sede Antonio Machado, en el marco incomparable de Baeza para reflexionar y debatir sobre el Derecho Penal y Procesal del Medio Ambiente. Recientes tragedias como, por ejemplo, el desastre ecol¨®gico de Do?ana, motivado por la rotura de la presa de las minas de Aznalc¨®llar, justifican un curso de la naturaleza que comentamos. El "medio ambiente", los "recursos naturales", la protecci¨®n de la "flora y de la fauna", la preservaci¨®n de los "espacios protegidos", etc¨¦tera, constituyen valores sociales que el legislador de 1995, en el C¨®digo Penal, ha elevado a la categor¨ªa de "bienes jur¨ªdicos" protegidos por el Derecho Penal. Esta protecci¨®n, fruto, sin duda, de una importante educaci¨®n y progreso de lo que yo denomino "cultura de la vida", se adapta necesariamente a los principios del Derecho Penal democr¨¢tico, a saber: el principio de "intervenci¨®n m¨ªnima", en cuya virtud, el Derecho Penal s¨®lo interviene en la actividad medioambiental cuando otros instrumentos jur¨ªdicos, b¨¢sicamente, el Derecho Administrativo sancionador, se muestran ineficaces para prevenir o, en su caso, reprimir un grave ataque al sistema ecol¨®gico. Este principio inspira el delito ecol¨®gico que exige, en el art¨ªculo 325 del C¨®digo Penal, que la conducta para que sea delictiva pueda perjudicar "gravemente" el equilibrio de los sistemas naturales. Asimismo, la protecci¨®n ambiental descansa sobre el principio, consagrado en el C¨®digo Penal, art¨ªculo 339, y en el Tratado de la Uni¨®n Europea, art¨ªculo 130 R, de "quien contamina paga". En su virtud, el referido precepto del C¨®digo Penal de 1995, establece que los jueces y tribunales, motivadamente, podr¨¢n ordenar la adopci¨®n de "medidas encaminadas a restaurar el equilibrio ecol¨®gico perturbado, as¨ª como adoptar cualquier otra medida cautelar necesaria para la protecci¨®n de los recursos naturales y el medio ambiente". Por otra parte, si las conductas definidas como delito ecol¨®gico afectan a alg¨²n espacio natural protegido se impondr¨¢n, seg¨²n el art¨ªculo 338 del referido texto legal, las penas superiores en grado a las se?aladas para el citado delito. Ciertamente, la legislaci¨®n penal espa?ola, enriquecida por el acervo comunitario, mediante el Derecho Penal Ambiental de la Uni¨®n Europea, constituye en principio un instrumento necesario y conveniente para la protecci¨®n de nuestro rico patrimonio ambiental. Sin embargo, la incidencia de la empresa, privada o p¨²blica, en este bien de todos, pone, a veces, en grave riesgo o peligro el derecho que la Constituci¨®n espa?ola reconoce a todos los ciudadanos "a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona", as¨ª como cuestiona la obligaci¨®n que tienen los poderes p¨²blicos "por la utilizaci¨®n racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente" (art¨ªculo 45 de la Constituci¨®n Espa?ola). En el "caso Do?ana", a mi juicio, y con absoluto respeto tanto a la juez instructora como a las partes personadas (acusadores e imputados), opino que ha existido un "delito ecol¨®gico imprudente", previsto y penado en el art¨ªculo 331 del C¨®digo Penal. Partiendo de la base de que, conforme exige el Estado social y democr¨¢tico de Derecho, ser¨¢n los jueces y tribunales quienes determinar¨¢n las posibles responsabilidades, considero al amparo del derecho fundamental a la libertad de expresi¨®n y en mi calidad de especialista en Derecho Ambiental que ciertamente se han infringido las "leyes y disposiciones generales protectoras del medio ambiente", concretamente la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protecci¨®n Ambiental de Andaluc¨ªa, as¨ª como el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluaci¨®n de Impacto Ambiental; el decreto 297/95, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificaci¨®n Ambiental; el Decreto 153/96, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y el Decreto 283/95, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos. La infracci¨®n de estas normas ambientales, mediante el vertido de cinco millones de sustancias t¨®xicas procedentes de la explotaci¨®n minera de la empresa Boliden-Apirsa, propietaria del complejo minero de Aznalc¨®llar, perjudic¨®, en efecto, gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, afectando un espacio natural protegido, como lo es Do?ana, Reserva de la Biosfera y Patrimonio de la Humanidad. No se trata, por tanto, de un "accidente", m¨¢s bien, creo yo, que estamos ante un delito ecol¨®gico imprudente porque, entre otras razones, la balsa, que puede ser catalogada de gran presa, albergaba m¨¢s de cinco millones de sustancias t¨®xicas, lo que constitu¨ªa "por s¨ª mismo, una grave amenaza ecol¨®gica", seg¨²n ha manifestado p¨²blicamente el Colegio Oficial de Ge¨®logos de Espa?a. Por consiguiente, el da?o causado en el entorno natural ha sido grand¨ªsimo, comprometiendo gravemente el futuro de Do?ana. La rotura de la balsa de Aznalc¨®llar era, por tanto, "previsible y evitable", si entre otras medidas la referida empresa hubiese instalado, tal y como recomendaron los t¨¦cnicos de Geocisa, la instalaci¨®n de "piez¨®metros" destinados a controlar la presi¨®n del agua; "aforadores" que miden las filtraciones, admitidas impl¨ªcitamente en el informe redactado en su d¨ªa para justificar el recrecimiento de la presa de residuos de Aznalc¨®llar (construida sobre un lecho de margas d¨²ctil y blando, con no excesiva capacidad de resistencia en caso de filtraciones al subsuelo o de una sobrecarga en superficie), y sensores que detectaran los movimientos del dique. En suma, el vertido t¨®xico ha afectado a cinco mil empleos de los sectores agr¨ªcolas, pesquero, tur¨ªstico y minero de la zona; ha comprometido gravemente la imagen de Andaluc¨ªa; ha evidenciado la responsabilidad de la Junta de Andaluc¨ªa, "garante" de la protecci¨®n del rico y variado patrimonio ambiental andaluz; ha motivado la "alarma social" generada por el desastre.... Estos hechos merecen, a mi juicio, una adecuada y contundente respuesta jurisdiccional. S¨®lo me cabe la esperanza de que los jueces y tribunales competentes apliquen la ley a quienes, en un proceso penal con todas las garant¨ªas, resulten culpables de haber atacado un bien necesario para garantizar la calidad de la vida e, incluso, la vida misma: el "medio ambiente".
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