As¨ª van las cosas
En mayo de 1983, cuando el Gobierno socialista s¨®lo llevaba cinco meses gobernando, present¨® un proyecto de ley de reforma del C¨®digo Penal por el que se despenalizaba el aborto en los tres hoy ya conocidos supuestos de indicaci¨®n m¨¦dica, eugen¨¦sica y ¨¦tica. Se trataba de un proyecto considerado timorato por algunos grupos muy minoritarios de la sociedad espa?ola y que, sobre todo, produjo una furibunda reacci¨®n en contra de los sectores m¨¢s conservadores de la misma, jerarqu¨ªa eclesi¨¢stica incluida.En el Parlamento la oposici¨®n m¨¢s radical corri¨® a cargo de los que fueron progenitores pol¨ªticos del actual Gobierno que, tras perder una enmienda a la totalidad, presentaron un recurso previo de inconstitucionalidad que no prosper¨® pero paraliz¨® durante dos a?os la entrada en vigor de la ley.
En 1985, el 5 de junio, la ley org¨¢nica 9/85 incorpor¨®, con la redacci¨®n actualmente vigente, el art¨ªculo 417 bis del C¨®digo Penal, despenalizando, por primera vez en la historia de Espa?a, la interrupci¨®n voluntaria del embarazo.
La ley de 1985 reconoci¨® la indiscutible preeminencia de los derechos fundamentales de la mujer en ciertas situaciones de necesidad o de no exigibilidad de otra conducta y adopt¨® determinadas garant¨ªas para la protecci¨®n del bien jur¨ªdico constitucional representado por la vida embrionaria fuera de dichos supuestos. Sin embargo, y a los diez a?os de entrada en vigor de la ley, se detectaron insuficiencias en su aplicaci¨®n que produc¨ªan situaciones de inseguridad jur¨ªdica que nos llevaron a plantearnos su reforma.
Cuando en 1995 se aprueba el conocido como C¨®digo Penal de la democracia, no se abord¨® la reforma del aborto porque se pens¨® que era mejor llevar el tema a una ley espec¨ªfica para regular no s¨®lo los aspectos punitivos, sino tambi¨¦n los sanitarios, m¨¦dicos, sociales o econ¨®micos.
Una vez que fue aprobado el C¨®digo, en noviembre de 1995 se present¨® un proyecto de ley de reforma de la ley del 85 de contenido similar al de la actual proposici¨®n de ley, recogiendo un nuevo supuesto para ampliar la despenalizaci¨®n a aquellos casos en los que, existiendo un grave conflicto personal, familiar o social, la mujer, de manera serena, responsable e informada, decide no continuar con su embarazo adelante. No se aprob¨® porque se disolvieron las Cortes. El PP tambi¨¦n vot¨® en contra de esta iniciativa, como lo ha seguido haciendo en cuantas ocasiones lo hemos seguido presentando, que son ya tres.
El ordenamiento jur¨ªdico no puede limitarse a reconocer la inexigibilidad de una conducta s¨®lo en los tres supuestos hoy existentes. No se puede pensar seriamente que mediante el recurso a la pena, m¨¢s all¨¢ de lo razonable que es acudir a ella, se consiga una protecci¨®n adecuada, porque hay situaciones distintas a las previstas en la ley en las que un embarazo supone un inconveniente tan grande para la mujer que exigirle que lo lleve adelante por miedo de la amenaza penal es impropio de un orden jur¨ªdico democr¨¢tico.
Por otra parte, desde el punto de vista del derecho, desde el punto de vista de la seguridad jur¨ªdica y desde el punto de vista de la igualdad, es evidente que necesitamos contar con un texto legal que no provoque una desigual aplicaci¨®n de la ley, con interpretaciones contradictorias y a veces poco conciliables. La situaci¨®n actual criminaliza conductas de mujeres que se ven abocadas al aborto por causas socioecon¨®micas. La interrupci¨®n voluntaria del embarazo afecta fundamentalmente a madres de familia numerosa, a mujeres solas, a mujeres solteras, a adolescentes y menores y a mujeres maltratadas, es decir, al sector de la poblaci¨®n m¨¢s desprotegido, que ha llevado a otros pa¨ªses europeos a introducir modificaciones en sus respectivas legislaciones, sobre la base de estas razones de justicia social, de salud p¨²blica y de seguridad.
Seg¨²n estad¨ªsticas del Ministerio de Sanidad, desde el a?o 1990 hasta hoy se aprecia un aumento relativo y constante de abortos en Espa?a, en torno al 20%, y este crecimiento se da m¨¢s entre adolescentes de 15 a 20 a?os, y en este grupo, entre un 30% y un 50% de los embarazos que se interrumpen son de menos de ocho semanas.
Hay que a?adir algo que resulta evidente: las mujeres no quieren abortar, y cuando deciden hacerlo es porque existen razones muy serias y meditadas que les obligan a ello, y cuando el aborto se penaliza y se proh¨ªbe, se sigue realizando de manera clandestina y muy dolorosa para la mujer y para cuantos intervienen en el proceso.
La derecha en Espa?a tiene que aclararse y decidir si est¨¢ en contra o a favor de que se regule la interrupci¨®n voluntaria del embarazo como en la mayor¨ªa de los pa¨ªses europeos, pero no puede seguir como hasta ahora: acepta la actual regulaci¨®n, vota a favor de la p¨ªldora abortiva, pero, como la Iglesia, est¨¢ en contra del aborto. Si esto es as¨ª, que derogue la legislaci¨®n vigente, y si no, que se calle y nos deje a los dem¨¢s hacer las cosas razonablemente. Ya est¨¢ bien de hipocres¨ªa y de doble moral. S¨®lo deseamos que las mujeres no aborten, pero tambi¨¦n queremos que no vayan a la c¨¢rcel por ello.
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