?Por qu¨¦ reformar la Constituci¨®n?
Para que una Constituci¨®n deba ser reformada debe producirse la coincidencia de dos circunstancias:1?. Que se haya producido un cambio en los presupuestos pol¨ªticos en los que la Constituci¨®n descansa. Toda Constituci¨®n democr¨¢tica es una norma jur¨ªdica que descansa en unos pactos de naturaleza pol¨ªtica. Si dichos pactos cambian, la norma tambi¨¦n debe hacerlo.
2?. Que la sociedad est¨¦ en condiciones de alcanzar acuerdos susceptibles de alcanzar un apoyo igual o superior al que alcanzaron los acuerdos del proceso constituyente originario.
La reforma, adem¨¢s de necesaria, tiene que ser posible pol¨ªticamente. Si lo que se quiere introducir tiene menos aceptaci¨®n que aquello que viene a sustituir no s¨®lo no se acabar¨¢ solucionando nada, sino que nos acabaremos encontrando en una situaci¨®n peor que aqu¨¦lla de la que part¨ªamos.
?Se da la coincidencia de estas dos circunstancias en Espa?a en este momento? ?Debemos plantearnos la reforma de la estructura del Estado construida con base en la Constituci¨®n a trav¨¦s de los estatutos de autonom¨ªa?
La estructura del Estado espa?ol es el resultado de un doble compromiso pol¨ªtico alcanzado de una manera extraordinariamente trabajosa en el proceso constituyente: uno referido a la explicaci¨®n del pasado y otro relativo a la organizaci¨®n del futuro. El constituyente espa?ol entendi¨®, con raz¨®n, que sin una aceptable explicaci¨®n pol¨ªtica del pasado no se podr¨ªa proyectar jur¨ªdicamente el futuro. De ah¨ª, el car¨¢cter doble del acuerdo que se alcanz¨®.
El relativo al pasado consisti¨® en hacer una s¨ªntesis de las dos interpretaciones de la historia de Espa?a que hab¨ªan venido oponi¨¦ndose de manera continua y, a veces, irreconciliable: la que considera que Espa?a es una naci¨®n ¨²nica y la que, aun sin negar la existencia de Espa?a como algo m¨¢s que una estructura pol¨ªtico-jur¨ªdica, afirma su car¨¢cter plurinacional. El compromiso consisti¨® en definir constitucionalmente a Espa?a como una naci¨®n integrada por "nacionalidades y regiones". Con base en ese compromiso pol¨ªtico, el constituyente defini¨® jur¨ªdicamente la estructura del Estado haci¨¦ndola descansar en dos ejes: afirmaci¨®n del principio de unidad pol¨ªtica del Estado y reconocimiento del derecho a la autonom¨ªa de las "nacionalidades y regiones". Unidad y autonom¨ªa no tienen, por tanto, el mismo estatus en la Constituci¨®n. La unidad es "el principio" pol¨ªtico del Estado. El derecho a la autonom¨ªa es "el instrumento" a trav¨¦s del cual dicho principio tiene que hacerse real y efectivo. Hay una subordinaci¨®n del segundo al primero. En el marco de la Constituci¨®n s¨®lo es leg¨ªtimo, en consecuencia, aquel ejercicio del derecho a la autonom¨ªa que no ponga en cuesti¨®n el principio de la unidad pol¨ªtica del Estado.
Para garantizar que as¨ª fuera, es decir, para evitar que el ejercicio del derecho a la autonom¨ªa pudiera acabar siendo contradictorio con el principio de unidad, la Constituci¨®n regul¨® en el T¨ªtulo VIII las "condiciones de ejercicio" del derecho a la autonom¨ªa, exigiendo en todas las fases del mismo: iniciativa del proceso auton¨®mico, elaboraci¨®n del estatuto de autonom¨ªa, organizaci¨®n de la comunidad aut¨®noma, distribuci¨®n de competencias entre el Estado y la comunidad aut¨®noma y financiaci¨®n, la "colaboraci¨®n" entre la nacionalidad o regi¨®n que quiera constituirse en comunidad aut¨®noma y el Estado.
?ste es el consenso que se alcanz¨® en 1978 y que se concret¨® despu¨¦s con la aprobaci¨®n de los estatutos de autonom¨ªa. Con base en ¨¦l se ha construido la estructura del Estado que tenemos. A tenor de lo que dicen todos los estudios de opini¨®n, este acuerdo pol¨ªtico es respaldado por una mayor¨ªa muy amplia no s¨®lo en Espa?a, en general, sino tambi¨¦n en las llamadas "nacionalidades hist¨®ricas". La definici¨®n de la estructura del Estado mediante la combinaci¨®n de la Constituci¨®n y el estatuto de autonom¨ªa ha calado en la opini¨®n p¨²blica. Y en la pr¨¢ctica se ha afirmado como un buen modelo para resolver un problema end¨¦mico de nuestra vida pol¨ªtica y constitucional. No creo que en el Derecho comparado de estos ¨²ltimos a?os sea f¨¢cil encontrar una respuesta m¨¢s satisfactoria para la descentralizaci¨®n pol¨ªtica que la que ha supuesto el Estado de las autonom¨ªas.
?De verdad hay alguien que cree que se puede alcanzar en estos momentos un acuerdo de naturaleza pol¨ªtica que suscite mayor aceptaci¨®n que ¨¦ste?
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