TRIBUNA ABIERTA Soberan¨ªa y fuero JOSE ANTONIO AYESTAR?N
Las instituciones forales, sostiene el autor, jam¨¢s supusieron soberan¨ªa, capacidad constituyente o pacto entre iguales.Una arraigada constante de la foralidad vasca ha consistido en pretender basar su existencia en una m¨ªtica, por inmemorial, soberan¨ªa originaria. Es la influencia del mito universal de los or¨ªgenes, la llamada tel¨²rica del bosque uterino, que se inicia con autores del siglo XV, como Iturriza y Arredondo o el mucho m¨¢s agudo Lope Garc¨ªa de Salazar, m¨¢s claramente castellanizante y anti-leon¨¦s, y que, aunque inmemorialista, no duda de la radical espa?olidad de Vizcaya. Jon Juaristi en su El linaje de Aitor ha descrito muy bien los infructuosos esfuerzos probatorios de la historiograf¨ªa vizcainista-bizkaitarra. Por otra parte, asombra que desde el vascosoberanismo se adelanten tesis tan antag¨®nicas como la meramente id¨ªlica patra?a de "las rep¨²blicas vascas libres e independientes" y la m¨¢s real, pero siempre trufada de extrapolaciones, afirmaci¨®n del hecho hist¨®rico de Navarra. Desde esta ¨²ltima se desbarata la primera, pues abundante documentaci¨®n prueba que los condes o "rectores" en tierras de Vizcaya y Guip¨²zcoa no eran sino "tenentes" o comisonados del rey navarro, como antes de su dependencia de Navarra lo hab¨ªan sido del reino de Le¨®n. No tiene ning¨²n sentido, por tanto, deducir soberanismo del hecho foral, que en el caso navarro llega hasta nosotros. La foralidad fue una construcci¨®n hist¨®rica fruto de la actividad pol¨ªtica de los vascongados en el seno de los reinos de Espa?a. Desde las Partidas de Alfonso X opera la diferenciaci¨®n entre uso y costumbre y Fueros-leyes de nuevo cu?o -de cu?o real, por supuesto- y que serv¨ªan tanto para dar buenos fueros como para quitar viejos "malos fueros". Guardar y preservar usos no es otorgar leyes, facultad real por antonomasia, aunque pudiera ser uso de sus vasallos cuestionar leyes opuestas a la costumbre, lo que supone uso del fuero, no ejercicio de la soberan¨ªa. Antes del siglo XV, con excepci¨®n de los fueros reales de villas, fuero de uso y costumbre ata?en, m¨¢s que a territorio, a personas y estamentos. Es un abuso conceptual deducir soberanismo, entendido como "derechos hist¨®ricos de los territorios forales", de lo que de origen era un fuero de hijosdalgo o de se?ores. A don Diego L¨®pez de Haro se le desnaturalizaron sus vasallos "para yr poblar do fallasen logar franco." (Garc¨ªa de Salazar). El propio don Diego se desnaturalizar¨ªa de su rey, que ocup¨® su solar patrimonial de Vizcaya y sus tierras de N¨¢jera, Rioja, Castilla vetula y Trasmiera. Son episodios comunes dentro del sistemas de pactos interpersonales de vasallaje, siempre asim¨¦tricos y entre desiguales, y que en tierras libres -no solariegas, como, entre otras, las vascas, "siempre pose¨ªdas por sus habitantes" (Cr¨®nica de Alfonso III), tierras de fuero de albedr¨ªo- ir¨ªan, con el tiempo, configurando su peculiaridad. ?sta se remite a la patrimonialidad del se?or y la posesi¨®n de los hijosdalgo, que lo son porque no pueden ser forzados a poblar el suelo de otro, pero que en absoluto supone soberan¨ªa. Abundante documentaci¨®n da fe del car¨¢cter de vasallos que respecto a los reyes de Castilla y Navarra, ¨²nicos titulares de soberan¨ªa, tuvieron los se?ores de Alava, Guip¨²zcoa y Vizcaya. Estos personajes cambian de jurisdicci¨®n real a merced de los avatares de las guerras entre sanchos y alfonsos sobre las tierras del disputado antiguo ducado godo de Cantabria. El crecimiento econ¨®mico y la guerra de bandos cambian en los siglos XIV y XV la situaci¨®n de estas behetrias vasallas del pa¨ªs vascongado. Llamado por las villas interviene el poder real y, bajo su mandato, se institucionaliza y territorializa la Foralidad. Pero es por orden del rey, y a la manera castellana como, surge el moderno r¨¦gimen foral. El rey, en persona y con su ej¨¦rcito, desmocha las torres banderizas de los se?ores "naturales" y ordena construir Hermandad, una instituci¨®n castellana constituida a la manera castellana por mandato real, ante alcaldes de la Real Audiencia y confirmada por el soberano en Cortes de Castilla. Nuestras Juntas Generales derivan de las de Hermandad y los diputados generales no son sino lejanos sucesores de los alcaldes de hermandad castellanos. Y a la territorializaci¨®n institucional se a?ade la territorializaci¨®n de la condici¨®n de hidalgu¨ªa castellana, que, desde el racismo de la limpieza de sangre, otorga a los vascongados de origen el estatuto de hidalgos. Desde esta base de neonobiliarismo surgir¨¢ la distorsi¨®n hist¨®rica del soberanismo originario. Desde la sostenida por el ingenuo I?iguez de Ibarguen que afirm¨®, muy serio, que el Se?or¨ªo de Vizcaya fue fundado por T¨²bal y que los fueros vascos los dict¨® No¨¦, en verso, hasta la descarada afirmaci¨®n del nada ingenuo P. Larramendi que afirmaba que Guip¨²zcoa era un mayorazgo fundado por Dios. La crisis socio-econ¨®mica del XVIII y XIX traer¨¢n un nuevo paso de rosca, desde las "naciones bascas" de Zamacola a la "patria" de Arana Goiri. Todo lo cual inspira la lectura soberanista de la Disposici¨®n Adicional Primera de la Constituci¨®n Espa?ola de 1978, de la que cabe una muy otra lectura: 1.- Solventados por la evoluci¨®n hist¨®rica los grandes temas del conflicto secular -servicio militar, tributos y aduanas-, lo hist¨®rico-foral debe referirse a las concretas atribuciones que nuestras instituciones pose¨ªan en su ¨²ltimo periodo hist¨®rico y que, en el caso guipuzcoano, Gorosabel expone en sus Noticias.Todo ello ha sido asumido, desarrollado, innovado, enriquecido y superado por el actual Estado. 2. - Las instituciones forales jam¨¢s supusieron ni soberan¨ªa ni capacidad constituyente, ni capacidad legislativa separada de la del Se?or y su Corregidur¨ªa, ni pacto entre iguales. Se englobaban en una instancia superior que intraforalmente era el Se?or y en conjunto la Corona. Desde 1839 los liberales espa?oles han intentado acomodar el r¨¦gimen foral al nuevo marco de soberan¨ªa, que ya no era la Corona sino la naci¨®n. La reacci¨®n carlista-clerical vasca lo hizo imposible. Salvo en Navarra peninsular, en la que ha podido armonizarse fuero y Constituci¨®n, de 1841 a 1978, con el apoyo de la mayor¨ªa de los navarros. ?Y la soberan¨ªa de los Reyes de Navarra? Finaliz¨® la noche del 5 de agosto de 1789 cuando la Asamblea Nacional francesa termin¨® con el Antiguo R¨¦gimen. Corri¨® la suerte de otros viejos reinos europeos, N¨¢poles, Westfalia, Baviera... ?Pero qu¨¦ tiene que ver aquel viejo reino de Henri IV -vascos francos, bearneses, jud¨ªos y flores de lis de la casa de Borb¨®n- con el macizo "pueblo vasco" de las herrikoitasunas varias? ?Pretende alguien coronar rey en Munich?
Jos¨¦ Antonio Ayestar¨¢n es psic¨®logo cl¨ªnico.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.