El Supremo anula un concurso de Industria por incompatibilidades
El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de apelaci¨®n de la Generalitat y ha ratificado la condena del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) que cuestionaba al director general de Energ¨ªa del Departamento de Industria, Pere Sagarra, por haber incurrido en incompatibilidad. Sagarra, que fue ascendido a finales de julio a secretario general del departamento, fue juez y parte de un concurso que adjudic¨® una licencia de investigaci¨®n geot¨¦rmica en Caldes de Montbui (Vall¨¨s Oriental) a la firma Inprogesa. Sagarra era presidente de esta empresa -ligada a la Generalitat, aunque de car¨¢cter privado- a la vez que responsable de Energ¨ªa. Cuando la Generalitat otorg¨® a Inprogesa un permiso de localizaci¨®n de recursos geot¨¦rmicos en Caldes de Montbui, esta empresa se impuso a otro candidato porque supuestamente ofrec¨ªa mejores condiciones para optar al concurso p¨²blico. El fallo del Supremo establece que la doble condici¨®n de Sagarra le "incapacitaba" para esta contrataci¨®n administrativa, por lo que declara nula la adjudicaci¨®n. La sentencia del Supremo invoca los principios de imparcialidad y objetividad de la actuaci¨®n administrativa, y la necesidad jur¨ªdica de absoluta transparencia en el procedimiento de selecci¨®n. Un alto cargo Sagarra, director general de Industria desde 1985 hasta julio de 1998, debi¨® haberse abstenido de participar en la adjudicaci¨®n, pues de otro modo "siempre quedar¨ªa latente, a los ojos de los ciudadanos, un hipot¨¦tico tr¨¢fico de influencias, que es necesario desterrar si se quiere lograr la certeza de las relaciones jur¨ªdicas". Por ello, la sentencia del Supremo mantiene que Sagarra, como director general, era un "alto cargo" incurso en la incompatibilidad prevista por el Parlament, que proh¨ªbe "la pertenencia a consejos de administraci¨®n o a ¨®rganos rectores de empresas o entidades privadas si la actividad de las mismas estuviera directamente relacionada con las que lleve a cabo el departamento en que presta sus servicios el personal afectado". Para el Supremo, Sagarra interviene en Inprogesa, creada en 1987, a t¨ªtulo personal, y ¨¦sta no es una empresa p¨²blica, por lo que concluye: "La incompatibilidad es aplicable, aunque no haya sido accionista de la entidad ni recibido retribuci¨®n de ella y aunque los ¨®rganos encargados de la resoluci¨®n sean otros, al estar sus funciones directamente relacionadas con la actividad de la miner¨ªa, que es tambi¨¦n la de Inprogesa". La Sala de lo Contencioso Administrativo no tiene en cuenta que Pere Sagarra dimiti¨® del consejo de Inprogesa. Sagarra dijo ayer: "Se trataba de la adjudicaci¨®n de un permiso, no mediaba cantidad alguna, por lo que la sentencia no tiene trascendencia".
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