Los j¨®venes de 16 a 18 a?os que cometan delitos graves podr¨¢n ser internados 5 a?os
Remitido a las Cortes el proyecto de Ley Penal del Menor, que se aplicar¨¢ en el siglo XXI
Cinco a?os de internamiento en centro cerrado seguidos de otros cinco de libertad vigilada ser¨¢ la pena m¨¢s dura que podr¨¢n aplicar los jueces de menores a los j¨®venes de 16 a 18 a?os que cometan delitos de extrema gravedad o de terrorismo. As¨ª lo establece el proyecto de Ley Org¨¢nica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores que el Gobierno acord¨® ayer remitir a las Cortes. La futura ley se aplicar¨¢ no antes del siglo XXI y si existen medios para ello, a los j¨®venes de entre 13 y 18 a?os y podr¨¢ extenderse a los de 18 a 21 a?os en caso de delitos no violentos.
El proyecto de ley responde, con m¨¢s de dos a?os de retraso, a lo establecido en el art¨ªculo 19 del C¨®digo Penal de 1995, que fij¨® la mayor¨ªa de edad penal a los 18 a?os y a?adi¨®: "Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podr¨¢ ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor". Hasta que entre en vigor la ley penal del menor, los mayores de 16 a?os seguir¨¢n siendo castigados penalmente como adultos. Tras muchas vacilaciones, entre ellas la pretendida exclusi¨®n de los delitos de terrorismo de la regulaci¨®n espec¨ªfica para la delincuencia juvenil, el proyecto de ley que iniciar¨¢ el tr¨¢mite parlamentario prev¨¦ 14 medidas de naturaleza sancionadora-educativa. El texto gubernamental pretende primar el inter¨¦s del menor y tiene como objetivo su reinserci¨®n y educaci¨®n.
El proyecto de ley excluye de su ¨¢mbito al menor de 13 a?os, cuya conducta debe encontrar respuesta educativa o familiar. Entre los menores objeto de la futura ley se distinguen dos franjas de edad: de 13 a 16 a?os y de 17 a 18. El juez de menores podr¨¢ aplicar hasta 14 medidas diferentes, seg¨²n la edad, entorno familiar y posible adicci¨®n a la droga o alcohol del menor. Entre otras medidas, prev¨¦ los servicios en beneficio de la comunidad, libertad vigilada, ingreso en centro terap¨¦utico, tratamiento ambulatorio, tareas socioeducativas, arresto con tarea de fin de semana, convivencia con familia o grupo educativo, amonestaci¨®n por el juez y privaci¨®n del permiso de conducir.
Privaci¨®n de libertad
Las medidas de privaci¨®n de libertad se prev¨¦n como excepcionales y se ejecutar¨¢n en centros espec¨ªficos para menores infractores, diferentes de los previstos en la legislaci¨®n penitenciaria para los mayores de edad penal. La regla general ser¨¢ que la duraci¨®n m¨¢xima de las medidas, incluidas las de internamiento, sea de dos a?os. Sin embargo, cuando el menor infractor haya cumplido 16 a?os en el momento de la comisi¨®n de los hechos, las medidas que se le impongan podr¨¢n durar hasta cinco a?os si el delito fue cometido con violencia o intimidaci¨®n en las personas o grave peligro para la vida o integridad f¨ªsica de las mismas. Se aplicar¨¢ s¨®lo a quienes presenten carencias educativas, constatadas por el equipo t¨¦cnico -integrado por psic¨®logos y educadores- que aconsejen la prolongaci¨®n de la medida.
Excepcionalmente, cuando las conductas cometidas por mayores de 16 a?os revistan extrema gravedad, el juez impondr¨¢ el internamiento en r¨¦gimen cerrado de uno a cinco a?os, complementado inmediatamente despu¨¦s con libertad vigilada y asistencia educativa durante un m¨¢ximo de otros cinco a?os.
A estos efectos, la futura ley considera supuestos de extrema gravedad la reincidencia en delitos graves y, en todo caso, los delitos de terrorismo y los constitutivos de actos de favorecimiento, apoyo o reclamo de la actividad de bandas, organizaciones o grupos terroristas.
Los padres, responsables
Entre las innovaciones del proyecto de ley, reconocidas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su informe al anteproyecto, resalta que los padres, tutores, acogedores, y guardadores legales o de hecho ser¨¢n responsables civiles solidarios con el menor, por ese orden. La responsabilidad podr¨¢ quedar moderada cuando dichas personas no hubieran favorecido la conducta del menor intencionadamente o mediante negligencia grave. Adem¨¢s, se establece un procedimiento r¨¢pido para resarcir a las v¨ªctimas de los da?os y perjuicios producidos por los menores. Entre las garant¨ªas que protegen el inter¨¦s del menor, la informaci¨®n facilitada ayer por el Gobierno destaca que el proyecto de ley atribuye al ministerio fiscal la doble funci¨®n de promotor de la acci¨®n de la justicia y defensor de los derechos de los menores.
El fiscal podr¨¢ desistir de la apertura del expediente contra el menor cuando se haya producido una conciliaci¨®n con la v¨ªctima o el menor se haya comprometido a reparar el da?o causado.
Los juicios a menores no ser¨¢n p¨²blicos y no podr¨¢ difundirse la imagen o identificaci¨®n del menor. El juez de menores podr¨¢ suspender la ejecuci¨®n de la sentencia hasta un m¨¢ximo de dos a?os, sometida al cumplimiento de determinadas condiciones.
El Gobierno no ha seguido la recomendaci¨®n del CGPJ, que en su informe preceptivo al anteproyecto pidi¨® que el m¨¢ximo internamiento de los menores de 18 a?os se redujera de cinco a tres a?os.
En cuanto a la objeci¨®n de los medios necesarios para poner en marcha las medidas previstas en la futura ley, el Gobierno ha establecido un a?o de espera para que entre en vigor. El proyecto da un plazo de seis meses desde la publicaci¨®n de la ley para adecuar a la misma la organizaci¨®n del ministerio fiscal, las plantillas de funcionarios y la creaci¨®n de Salas y Juzgados de Menores.
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