El Constitucional avala una condena de suspensi¨®n profesional para P. J. Ram¨ªrez
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo al ex director de Diario 16 y actual director de El Mundo, Pedro J. Ram¨ªrez, quien recurri¨® la sentencia del Supremo que le conden¨® en 1993 a un mes y un d¨ªa de arresto, una multa y penas accesorias de suspensi¨®n en el ejercicio de su profesi¨®n y derecho de sufragio por ese periodo. La sentencia avalada por el Constitucional se debe a injurias graves en informaciones publicadas en Diario 16, en 1984, sobre supuestas relaciones amorosas del empresario Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Mateos con Cori Miarnau. Para el Tribunal Constitucional, la suspensi¨®n del ejercicio de la profesi¨®n period¨ªstica durante el cumplimiento de la pena no vulnera la Constituci¨®n. Por el mismo asunto fue condenado a las mismas penas que Ram¨ªrez el entonces director adjunto, Jos¨¦ Luis Guti¨¦rrez. Como autores de injurias leves fueron sentenciados a multas y al pago de diversas cantidades por responsabilidad civil los periodistas Ra¨²l Heras, Alfonso Rojo, Manuel Romero, Jos¨¦ Antonio S¨¢nchez Garc¨ªa y Carmen Rico Carabias -que firma como Carmen Rico Godoy-. El Constitucional ampara a esta ¨²ltima, pero avala las penas impuestas a los dem¨¢s.
El asunto al que se refiere la sentencia se remonta a 1984, cuando Diario 16 inform¨® de que Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Mateos hab¨ªa estado en Jamaica y Austria con Cori Miarnau. En uno de los art¨ªculos publicados por el peri¨®dico que dirig¨ªa Ram¨ªrez se dec¨ªa: "No desear¨ªamos quebrantar a¨²n m¨¢s la desairada figura del Sr. Sabater, el marido de la novia de Ruiz Mateos, y como este se?or se ha atrevido a intentar refutar lo irrefutable y vali¨¦ndose de torpes manejos period¨ªsticos, habremos de descubrir no s¨®lo sus propios viajes de consuelo er¨®tico". Guti¨¦rrez, por su parte, comentaba "un esperp¨¦ntico episodio de v¨ªrgenes, sexo y tr¨¢fico de divisas" atribuido a Ruiz Mateos, Cori Miarnau y Sabater.
El Constitucional no niega el amparo por los datos informativos, "sino en relaci¨®n con la versi¨®n que dan de los hechos y con las calificaciones vertidas", ya que "se emplearon expresiones claramente ofensivas, innecesarias para la informaci¨®n y excesivas para la opini¨®n cr¨ªtica que se transmit¨ªa e in¨²tilmente vejatorias". Los calificativos "producen para los interesados deshonra o descr¨¦dito innecesarios para la escueta informaci¨®n" y "en modo alguno pueden quedar amparados por el derecho a la libertad de informaci¨®n".
Dos de los seis magistrados de la Sala, Tom¨¢s Vives y Julio Diego Gonz¨¢lez Campos, partidarios de anular las condenas, han formulado un voto discrepante.
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