Pinochet y la geograf¨ªa de los derechos
Hace unos a?os, V¨¢zquez Montalb¨¢n, refiri¨¦ndose a los cr¨ªmenes de la dictadura militar argentina, lamentaba que no pudieran tener otro N¨²remberg que "el de la memoria". A sabiendas de que en la materia son bastantes los desmemoriados. Seguramente, ¨¦sa era tambi¨¦n la impresi¨®n del general Pinochet. Sin embargo, las cosas han cambiado. No en el plano normativo, en el que, por lo que ahora se ve, las reglas no ten¨ªan que cambiar: bastaba simplemente aplicarlas. Lo que ha cambiado, o comenzado a cambiar, es la pr¨¢ctica judicial.
Como el lector recordar¨¢, las primeras vicisitudes en el juzgado suscitaron recelos, sospechas de af¨¢n de protagonismo, de usos ret¨®rico-pol¨ªticos del derecho. Tambi¨¦n intervenciones de una fiscal¨ªa con pintoresca interpretaci¨®n del delito de terrorismo, inspirada en un realismo pol¨ªtico nada sutil, impregnado de ese positivismo jur¨ªdico de cuartel al que se debe la teor¨ªa de las democracias en estado de necesidad y la lectura de las listas de muertos y desaparecidos en clave de cirug¨ªa patri¨®tica de urgencia.
Reverdeci¨® tambi¨¦n todo un c¨²mulo de consideraciones acerca del respeto debido a los procesos hist¨®ricos de transici¨®n, cuyo protagonismo corresponder¨ªa en exclusiva a las ciudadan¨ªas de los pa¨ªses interesados. Se reiteraron las llamadas a la prudencia y al sentido com¨²n, al respeto a la generosidad de quienes hab¨ªan optado por olvidar el pasado a cambio de paz en el presente y cabe que en el futuro. Se record¨® la vigencia de una especie de principio de no injerencia en la historia de pa¨ªses ajenos; con el argumento impl¨ªcito de que cada colectividad, dentro de sus fronteras, es el ¨²nico sujeto legitimado para actuar como protagonista de la propia.
No ser¨¦ yo quien trivialice sobre algunos de estos razonamientos ni reste importancia a la gravedad de las situaciones en las que fueron operativos, bajo la amenaza real de poderes f¨¢cticos heredados, dotados de pleno vigor.
Ocurre, no obstante, que, sin abandonar el terrreno de la experiencia hist¨®rica y dejando a un lado, de momento, consideraciones normativas, tambi¨¦n forma parte de ella el dato de que las pol¨ªticas masivamente homicidas que son el referente de esta reflexi¨®n se pusieron en marcha bien a sabiendas de que la eventual respuesta de alguna justicia criminal no formaba en absoluto parte del horizonte de posibilidades a tener en cuenta. Es decir, se contaba con la impunidad como dato integrante del futuro previsible, cualquiera que llegase a ser el tratamiento de las pol¨ªticas criminales de las dictaduras; siempre asuntos internos de los respectivos pa¨ªses.
Con lacerante paradoja, mientras los intereses m¨¢s s¨®rdidos, y, desde luego, los nada secundarios de car¨¢cter econ¨®mico inherentes a tales odiosas vicisitudes, no conocieron problemas de fronteras ni de aduanas, y disfrutaron de una precoz ciudadan¨ªa universal; los mecanismos de protecci¨®n de los derechos dram¨¢ticamente quebrantados, primero, y las posteriores leg¨ªtimas acciones de reparaci¨®n jur¨ªdica, despu¨¦s, tuvieron que detenerse ante aquellos confines, administrados en esto de forma tan distinta que autoriza a hablar de una peculiar geograf¨ªa de los derechos. Que, claramente, ha venido siendo equivalente a la negaci¨®n pr¨¢ctica de los mismos en una parte sustancial de la geograf¨ªa del planeta. Como sigue sucediendo, en este peculiar contexto internacional en el que, sin embargo, puede montarse una guerra del Golfo en quince d¨ªas si la naturaleza y la titularidad de los derechos en conflcto lo justifica.
Pero el asunto, aparte de la dimensi¨®n moral, tan obvia como asusente de algunos discursos, tiene otra jur¨ªdica y jur¨ªdico-positiva que no cabe en modo alguno dejar de lado. Y tampoco enterrarla con hechuras de r¨¢bula bajo la letra peque?a del bolet¨ªn o gaceta oficial del Estado de turno. Estado nacional, por supuesto, en una materia en la que por razones del mejor derecho deber¨ªa ya prevalecer de manera incondicionada el m¨¢s generoso universalismo.
En el caso del general Pinochet y de los procesos que le afectan en Espa?a, aparte de las reglas de atribuci¨®n de la competencia al juez espa?ol, de dif¨ªcil discusi¨®n con la ley en la mano, concurren razones de derecho sustantivo que los valedores de los derechos de las v¨ªctimas se han encargado de explicitar de forma no f¨¢cil de refutar. En todo caso, razones dotadas de un rigor jur¨ªdico que hace que la decisi¨®n al respecto tenga que ser jurisdiccional, esto es, corresponder, de manera exclusiva, a los tribunales.
En efecto, en el caso del delito de genocidio, se debe a los propios inculpados, en sus textos y declaraciones, el mejor argumento para la actual criminalizaci¨®n por ese concepto. Los asesinados y desaparecidos lo fueron, seg¨²n tales fuentes de la m¨¢xima autenticidad, como grupo de nacionales que no cab¨ªa en el desalmado proyecto de naci¨®n concebido por las dictaduras del Cono Sur.
Y que la hip¨®tesis del terrorismo como t¨ªtulo de imputaci¨®n est¨¢ asimismo justificada lo demuestra la consideraci¨®n de la naturaleza de los medios empleados y la de las acciones realizadas con ellos, que chocaban incluso con el orden jur¨ªdico de los reg¨ªmenes golpistas. Que en esto y por eso tuvieron que actuar al margen de su aberrante legalidad, que ya es decir.
A tal sobreabundancia de las mejores y m¨¢s altas razones de derecho se opone ahora la objeci¨®n derivada del status de senador de la actual democracia chilena del general (?qu¨¦ iron¨ªa!). El argumento dif¨ªcilmente podr¨ªa ser m¨¢s surrealista y menos consistente. Primero, porque se trata de una ley que -como el decreto-ley que le hizo beneficiario de la amnist¨ªa-, vigente en Chile, no vincula a los tribunales espa?oles. Y, adem¨¢s, porque, considerado el asunto desde un punto de vista material y de la racionalidad de la norma, el privilegio invocado en favor del at¨ªpico parlamentario tendr¨ªa raz¨®n de ser frente a la eventual imputaci¨®n de acciones realizadas en el ejercicio de esa funci¨®n y para preservar al Parlamento chileno de posibles intervenciones interesadas en alterar el resultado de las urnas. Cuando es di¨¢fano que los actos que se trata de enjuiciar nada tienen que ver con Pinochet senador y todo parece indicar que esa respetable instituci¨®n del pa¨ªs hermano podr¨ªa soportar sin graves quebrantos en su funcionalisdad democr¨¢tica el traslado del ex dictador del esca?o al banquillo.
Los procesos en curso en Es-
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pa?a por cr¨ªmenes de las dictaduras chilena y argentina implican un cambio de paradigma en el tratamiento judicial de los cr¨ªmenes de lesa humanidad, una recuperaci¨®n del sentido y de los recursos de la legalidad que, lamentablemente, permanec¨ªa infrautilizada como parad¨®gica garant¨ªa de la no persecuci¨®n real de los cr¨ªmenes m¨¢s odiosos. En ese contexto, el Gobierno de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar, que tanto se ha prodigado en declaraciones de respeto a la acci¨®n de la justicia en ocasiones bien pr¨®ximas, tiene ante s¨ª un caso ideal, toda una oportunidad hist¨®rica, para demostrar que en esas afirmaciones hab¨ªa algo m¨¢s que ret¨®rica. Aunque parece bueno recordar que, en contra de lo que algunos creen, la opci¨®n en la materia no es, no puede ser, pol¨ªtica, en el sentido de facultativa, porque no lo permite la categor¨ªa de los valores subyacentes.
Es el momento de poner un verdadero punto final a la estrategia de la indiferencia frente a los cr¨ªmenes m¨¢s horribles que ha venido prevaleciendo, de afirmar con hechos que en el futuro dejar¨¢n de existir zonas francas de derecho, fronteras en la geograf¨ªa de los derechos, para¨ªsos de la impunidad para los violadores de los m¨¢s relevantes de ¨¦stos.
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