Miles de saharauis, pendientes del Supremo
La Sala Primera de lo Civil del Supremo decidir¨¢ ma?ana sobre la nacionalidad espa?ola de Badadi Mohamed-Moulud, nacido en 1950 en El Aai¨²n, de la entonces provincia espa?ola de S¨¢hara. En caso de que falle a favor del recurrente, que invoca la nacionalidad de origen reconocida por la Constituci¨®n, la sentencia extender¨¢ su efecto a decenas de miles de saharauis que se encuentran en igual situaci¨®n.El fiscal Jes¨²s Vicente Chamorro no podr¨¢ desarrollar ante la sala su informe favorable al recurso, ya que no habr¨¢ vista p¨²blica. La deliberaci¨®n, votaci¨®n y fallo se celebrar¨¢ a puerta cerrada. El fiscal se adhiri¨® al recurso de la letrada del recurrente, Mar¨ªa Jos¨¦ Fisac, y pidi¨® que se declare la nacionalidad espa?ola de Mohamed-Moulud, por ser espa?ol de origen, "de acuerdo con la regulaci¨®n en vigor en su ¨¦poca, no expresamente derogada, que entendi¨® el territorio del S¨¢hara como provincia espa?ola, incluso con representaci¨®n en las Cortes".
En todo caso, por invocarse el derecho fundamental a la igualdad, la decisi¨®n la tomar¨¢n cinco magistrados -normalmente forman sala s¨®lo tres-, presididos por el titular de la sala, Ignacio Sierra. Actuar¨¢ como ponente el magistrado y catedr¨¢tico de Derecho Procesal, Jos¨¦ Almagro Nosete.
El recurso de casaci¨®n impugna la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que aval¨® la negativa a reconocerle la nacionalidad espa?ola por parte del Ministerio de Justicia. ?ste consider¨® que los habitantes del S¨¢hara eran "s¨²bditos espa?oles, pero no nacionales".
Un funcionario
Mohamed-Moulud fue funcionario del Estado espa?ol -para lo cual es imprescindible ser espa?ol-, pero cuando en 1993 pidi¨® su partida de nacimiento en el Registro Civil Central, la certificaci¨®n fue negativa. Con el DNI y el pasaporte espa?ol de 1973 acudi¨® a la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado para que se le reconociera su nacionalidad de origen.
Denegada su petici¨®n, Mohamed-Moulud present¨® una demanda civil, en la que invoc¨® el derecho a la igualdad ante la ley y el art¨ªculo 11 de la Constituci¨®n. El juez civil se declar¨® incompetente. Apelada la sentencia, la Audiencia de Madrid la confirm¨® y remiti¨® al apelante a la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa. Contra este fallo, la letrada Fisac recurri¨® en casaci¨®n ante el Supremo.
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