Prestamismo laboral en la Administraci¨®n p¨²blica
El pasado 25 de marzo de 1998 en el seno de la Comisi¨®n de Pol¨ªtica Social y Empleo del Congreso de los Diputados, se aprob¨® con el apoyo de todos los grupos pol¨ªticos incluido el PP, una Proposici¨®n no de Ley contraria al uso de las ETT por la Administraci¨®n del Estado y las empresas p¨²blicas."El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que emita instrucciones a la Administraci¨®n central y perif¨¦rica del Estado, sus organismos aut¨®nomos, las entidades gestoras de la Seguridad Social, as¨ª como las empresas p¨²blicas y concertadas de unos y otras dependientes, a fin de que empleen los servicios del Inem para las contrataciones temporales de car¨¢cter estacional, becas, campa?as contra incendios, etc., que debieran realizar, excluy¨¦ndose la utilizaci¨®n de las empresas de trabajo temporal".
Asimismo en las argumentaciones para la aprobaci¨®n de esta proposici¨®n no de ley el se?or Azpiroz Villar del Grupo Popular argument¨®: "...Tambi¨¦n importante, es el respeto al marco legal vigente, en el sentido de que no todas las personas que resultan contratadas temporalmente por la Administraci¨®n pueden serlo exclusivamente a trav¨¦s del Inem. Recuerdo que el art¨ªculo 35.1, del R.D. 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso de personal al servicio de la Administraci¨®n general del Estado y provisi¨®n de puestos de trabajo y promoci¨®n profesional de los funcionarios civiles de la Administraci¨®n general del Estado, establece para aquel personal laboral no permanente que su contrataci¨®n se debe verificar con absoluto respeto a los principios de m¨¦rito y capacidad. Por lo tanto, aunque tenga unas connotaciones de flexibilidad respecto a los funcionarios, por ejemplo, en el sentido de que no se deben publicar estas convocator¨ªas en el BOE, sino publicarlas en la forma que establezcan los respectivos convenios colectivos, hay una v¨ªa que debemos respetar, ineludiblemente, que es la que nos se?ala el art¨ªculo 35.1 del real decreto que acabo de referir."
Pues bien, en esta l¨ªnea algunas administraciones como la Comunidad de Madrid han pactado con los sindicatos m¨¢s representativos la renuncia a acudir a estas empresas para contratar trabajo temporal (Acuerdo de la Comunidad de Madrid sobre Fomento de Empleo Estable) y en la reciente negociaci¨®n del Estatuto B¨¢sico de la Funci¨®n P¨²blica al aludir a la contrataci¨®n temporal eventual no se menciona en absoluto la posibilidad de recurrir a las ETT.
Resulta inadmisible que, en contradicci¨®n con estas decisiones y acuerdos, y con el esp¨ªritu de los propios Acuerdos sobre Estabilidad en el Empleo, la Administraci¨®n haciendo un uso indebido del art¨ªculo 198 de la Ley de Contratos de las Administraciones P¨²blicas, permita que empresas adjudicatarias de este tipo de contratos administrativos en vez de utilizar su propia plantilla acudan a la utilizaci¨®n de ETT mediante contratos de puesta a disposici¨®n.
Lo que esta ocurriendo es que la Administraci¨®n adjudica contratos de "asistencia t¨¦cnica" a empresas que carecen de los requisitos establecidos en el art¨ªculo 198 de la Ley de Contratos de las Administraciones P¨²blicas, que exige de las adjudicatarias (entre otras cosas) "...disponer de una organizaci¨®n con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecuci¨®n del contrato...."
Posteriormente, las empresas adjudicatarias subcontratan el servicio que les ha sido adjudicado, con ETT. De esta manera trabajadores de ETT son cedidos a las propias Administraciones P¨²blicas y realizan las mismas funciones que el personal funcionario y el personal de plantilla laboral, en los propios centros de trabajo de la Administraci¨®n, en condiciones salariales muy inferiores y situaci¨®n laboral bastante precaria.
Esta actuaci¨®n es especialmente intensa por parte de la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social (TGSS), organismo dependiente del Ministerio de Trabajo, cuyo ministro Sr. Arenas dice estar especialmente preocupado con la excesiva precariedad en el empleo de este pa¨ªs. Sin embargo, permite que en el ¨¢mbito de su propio departamento se est¨¦n produciendo situaciones de verdadero prestamismo laboral, de degradaci¨®n de las condiciones salariales de los empleados que trabajan para ellas a trav¨¦s de las ETT, adem¨¢s de la perdida del derecho de todos los ciudadanos de acceder al empleo p¨²blico en condiciones de igualdad, seg¨²n m¨¦rito y capacidad, ya que los principios constitucionales en el acceso a la funci¨®n p¨²blica son burlados y sustituidos por los criterios de selecci¨®n de las ETT.
A este panorama hay que a?adir que esto no se hace -como podr¨ªan pensar algunos- con un coste inferior para las arcas p¨²blicas, sino que podr¨ªamos estimar que el coste es, aproximadamente, un 30% mas caro para la Administraci¨®n. Beneficio que se llevan las empresas adjudicatarias, las cuales, en estos casos, hacen un papel de simple intermediaci¨®n.
La TGSS viene adjudicando, desde el a?o 1995, la grabaci¨®n inform¨¢tica de las vidas laborales anteriores al a?o 1972, de todos los trabajadores de este pa¨ªs, a distintas empresas cada a?o. Este trabajo ha costado ya a la Seguridad Social m¨¢s de 2.000 millones de pesetas, y todav¨ªa quedan varios a?os para terminarlo. Por otro lado CC OO tiene informaci¨®n al respecto que le obliga a dudar de la calidad del trabajo realizado. Debido, entre otras cosas, a que cada a?o es diferente la empresa adjudicataria, diferentes las ETT subcontratadas por las anteriores, diferentes los trabajadores cedidos por las anteriores y peores los sueldos y condiciones de los trabajadores que ejecutan el trabajo. Un puzzle infernal para pretender conseguir buenos resultados. Conviene recordar que, de la calidad de la grabaci¨®n de estos datos, depende luego la concesi¨®n o denegaci¨®n de las prestaciones del sistema de seguridad social: jubilaci¨®n, viudedad, etc.
Este tipo de actuaciones se est¨¢ generalizando dentro de las Administraciones P¨²blicas. Por ello la preocupaci¨®n del Congreso de los Diputados y la aprobaci¨®n de la referida proposici¨®n no de ley para evitarlo.
Pues bien, dentro de este panorama, resulta alarmante, y puede tener nefastas consecuencias, el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Contratos de las Administraciones P¨²blicas, que el Gobierno ha enviado al Consejo Econ¨®mico y Social, en donde, en su art¨ªculo 198.3, pretende legalizar la situaci¨®n descrita anteriormente.
"Los contratos de consultor¨ªa y asistencia y de servicios que tengan por objeto actividades concertadas para la colaboraci¨®n con la Administraci¨®n con la participaci¨®n y direcci¨®n de ¨¦sta, y consistan en el desarrollo de trabajos eventuales podr¨¢n ser adjudicados a empresas de trabajo temporal."
Con esta iniciativa normativa el Gobierno convierte en papel mojado la decisi¨®n un¨¢nime del Parlamento de 25 de marzo pasado y el contenido de los Acuerdos sobre Fomento de Empleo Estable y fomenta la precariedad laboral y el deterioro de las condiciones laborales y salariales para un sector de trabajadores que sirven a la Administraci¨®n. Es impresentable que bajen los ¨ªndices de precariedad en las empresas privadas y, sin embargo, suban en sector p¨²blico por responsabilidad directa del Gobierno.
Todo ello se deba, quiz¨¢s, a los intereses econ¨®micos que las ETT tienen dentro del sector p¨²blico, cada d¨ªa mayores.
En realidad, lo que se pretende conseguir es eludir -sin que nadie se entere- las limitaciones que la Ley de Presupuestos Generales del Estado impone al crecimiento de las plantillas en las Administraciones P¨²blicas. De este modo puede vanagloriarse el Gobierno, dentro de su pol¨ªtica de restricci¨®n del gasto, de la congelaci¨®n de la oferta de empleo p¨²blico (que, por cierto, esta produciendo muy serios problemas en las administraciones p¨²blicas m¨¢s din¨¢micas), al tiempo que -paralela y subrepticiamente- incorpora personal eventual a trav¨¦s de ETT para cubrir la escasez de la plantilla de empleados p¨²blicos.
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