El Tribunal Superior respalda los incentivos fiscales a las empresas
La plena competencia normativa de Euskadi en materia fiscal ha tenido un nuevo apoyo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco ha declarado legales en dos sentencias, seg¨²n Europa Press, los incentivos fiscales adoptados por las Juntas Generales de Vizcaya en la reforma de la norma foral sobre el Impuesto de Sociedades, aprobada en 1996. La Administraci¨®n central, ante las quejas de Cantabria o La Rioja, recurri¨® dos art¨ªculos (el 72 de la Disposici¨®n Adicional 4 de la norma foral 4/96 y el 6 de la norma foral 5/96), que reformaban la normativa sobre Impuesto de Sociedades, por entender que vulneraba el principio de unidad del orden econ¨®mico. En estos se establec¨ªan exenciones e incentivos a las empresas con domicilio fiscal en Vizcaya. La Sala entiende que "los criterios econ¨®micos que se sigan por el territorio hist¨®rico no tienen que ser uniformes con los de la comunidad o los del Estado", pues la configuraci¨®n de Espa?a supone la "diversidad de r¨¦gimenes jur¨ªdicos".PASA A LA P?GINA 3
El Tribunal Superior reconoce a las haciendas forales la posibilidad de tener un sistema fiscal diferente al estatal
VIENE DE LA P?GINA 1 El m¨¢ximo tribunal vasco reconoce a las haciendas forales en sus dos resoluciones "la competencia para establecer un sistema tributario no mim¨¦tico del estatal, y adecuado a las necesidades del territorio hist¨®rico". Adem¨¢s, estima que "es dif¨ªcil aceptar como punto de partida la mera comparaci¨®n de diferencias impositivas entre el r¨¦gimen com¨²n y el que resulta del ejercicio de la autonom¨ªa en materia fiscal". El tribunal cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo para afirmar que "no puede sostenerse que un territorio hist¨®rico sea obligado a mantener ni los mismos tipos impositivos ni las mismas bonificaciones que se conceden para el resto del Estado". Especulaciones Adem¨¢s, la sentencia califica de "especulaciones sobre hip¨®tesis de futuro, m¨¢s propias de la ciencia econ¨®mica", las opiniones del abogado del Estado en las que ¨¦ste se?alaba que la norma foral vizca¨ªna tiene "car¨¢cter distorsionador" de la libre circulaci¨®n de capitales y agregaba que influir¨¢ en la decisi¨®n de instalar las empresas en uno u otro lugar. Las dos sentencias rechazan estas argumentaciones y advierten que no existe raz¨®n alguna para temer que existan discriminaciones, "pues no se procede a dr¨¢sticas reducciones de la carga impositiva" ni suponen "medidas de incentivo que por su llamativo contraste con el entorno fiscal general constituyan indirectos, pero efectivos instrumentos de quiebra de la unidad de mercado". Adem¨¢s, en el caso de las exenciones, cuya "ilegalidad" tambi¨¦n se criticaba, otra de las sentencias dictadas manifiesta que la ley estatal de 1996 de medidas urgentes sobre coordinaci¨®n de la doble imposici¨®n interna en materia de sociedades, tambi¨¦n dispuso causas de exenci¨®n. Por este motivo, el Tribunal entiende que "si el Estado en el ejercicio de sus competencias ha decidido incorporar el m¨¦todo de exenci¨®n, no se ve obst¨¢culo en principio para que el territorio hist¨®rico, en el ejercicio de las suyas, pueda optar por dicho m¨¦todo".
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