El TSJA quita a un pueblo de Sevilla las competencias urbanas que le dio la Junta
El Ayuntamiento de Castilleja de Guzm¨¢n (Sevilla) se ha quedado sin las competencias urban¨ªsticas. El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) ha confirmado, tras dos a?os de pleito, una orden de Obras P¨²blicas de 1996 por la que revocaba la cesi¨®n de estas competencias al municipio. El motivo: convertir lo que iba a ser una modificaci¨®n de normas subsidiarias municipales en una expl¨ªcita revisi¨®n del planeamiento urbano. Lo que se hizo fue dictar que donde iban 300 viviendas cab¨ªan 800.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla del TSJA deja claro que el Ayuntamiento de Castilleja (con unos 650 habitantes), presidido por Juan Escribano desde 1962, se excedi¨® en la aplicaci¨®n de las competencias que la Junta le hab¨ªa cedido. El caso arranca de la aprobaci¨®n por el Ayuntamiento de una "modificaci¨®n puntual" de las normas subsidiarias municipales en el sector PP-2 (Divina Pastora), un olivar en zona de protecci¨®n que linda con el municipio de Camas que qued¨® devastado. La Comisi¨®n Provincial de Ordenaci¨®n del Territorio de la Junta dio su negativa a este plan, al entender que lo que se pretend¨ªan eran "alteraciones de cierto calado que llevaban a considerar que el supuesto es de revisi¨®n [del plan general urbano] y no de mera modificaci¨®n de las normas subsidiarias". La Junta inst¨® al Ayuntamiento a que si quer¨ªa modificar el plan general ten¨ªa que hacerlo por la f¨®rmula legal para ello, no aprovechando una modificaci¨®n puntual. Pero el municipio entendi¨®, como recoge el fallo, que pod¨ªa continuar su actuaci¨®n. La Administraci¨®n auton¨®mica le advirti¨® que si no actuaba como se le ordenaba, le quitar¨ªan las competencias. El Ayuntamiento no hizo caso y Obras P¨²blicas se las retir¨®, pero el municipio acudi¨® al TSJA para que se las devolvieran. Ahora el TSJA apoya a la Junta, al entender que "basta comprobar el aumento de la densidad -se pasa de 300 a 800 viviendas- que provocan las nuevas normas para concluir que estamos ante algo m¨¢s que una simple modificaci¨®n puntual de las normas". Y a?ade que si la Junta cede una competencia tiene el derecho a controlarla. La sentencia no ve "razonable" que sea el Ayuntamiento "por su propia autoridad" el que valore los l¨ªmites de una competencia que se le ha cedido, ignorando el criterio de quien la cede.
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