Los jueces vetan la construcci¨®n de un campo de golf en Valdeolmos
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha desautorizado la construcci¨®n de un gigantesco campo de golf (36 hoyos) en un espacio de especial protecci¨®n situado en el t¨¦rmino municipal de Valdeolmos -localidad situada a unos veinticinco kil¨®metros de Alcobendas-. La decisi¨®n del alto tribunal madrile?o supone un fuerte varapalo para el Ayuntamiento de esta localidad, pr¨®xima a Alcobendas, que dio luz verde al proyecto en enero de 1990.
El proyecto ha sido desautorizado porque atenta contra la Ley del Suelo y las propias normas urban¨ªsticas por las que se rige el municipio de Valdeolmos. Aparte de que su ejecuci¨®n, seg¨²n la m¨¢xima instancia judicial de la regi¨®n, supondr¨ªa un grave deterioro para la riqueza ecol¨®gica de la zona, profusa en encinas, quejigos y enebros.El Tribunal Superior de Justicia se ha pronunciado contra la construcci¨®n de este campo de golf tras estudiar el recurso que present¨® el promotor de esta actividad, Eduardo Rojo Mir, contra la decisi¨®n de la Consejer¨ªa de Pol¨ªtica Territorial de la Comunidad de denegarle la autorizaci¨®n aun en contra del criterio favorable del Ayuntamiento.
Todos los argumentos que esgrim¨ªa el promotor a favor del proyecto (basados en que ¨¦ste respeta el ecosistema de la zona) son rechazados por el Tribunal Superior en su sentencia. El promotor aleg¨®, por un lado, que la intervenci¨®n de la Comunidad en este asunto, en contra del criterio del Ayuntamiento, menoscaba y vac¨ªa de contenido la autonom¨ªa municipal y atenta contra la libre competencia. La Comunidad desautoriz¨® el proyecto, entre otras razones, por la existencia de otro campo de golf, con menos hoyos, en otra finca cercana a la de este promotor.
"Las comunidades aut¨®nomas representan intereses superiores a los locales (...) y su actuaci¨®n en este campo no vulnera en absoluto la autonom¨ªa municipal", sentencian los jueces.
El Tribunal Superior entiende que la existencia de otro campo de golf en la zona no es suficiente argumento para desautorizar el proyecto, aunque s¨ª lo es el da?o ecol¨®gico que ¨¦ste puede ocasionar y, adem¨¢s, el hecho de que se vulnere la normativa urban¨ªstica, que declara esa finca como una zona especialmente protegida y no urbanizable.
El promotor insisti¨® ante el tribunal que el campo de golf ser¨ªa compatible con la conservaci¨®n del arbolado de la finca. "Seguir¨ªa ah¨ª y que no habr¨ªa talas, salvo en supuestos muy excepcionales", razonaba en su demanda.
"Aun trat¨¢ndose de talas excepcionales", ello vulnerar¨ªa las normas urban¨ªsticas, que ¨²nicamente permiten la tala, en este tipo de suelos de especial protecci¨®n, "de ejemplares enfermos" y de aquellos otros sobre los que existe un riesgo "de contaminaci¨®n vegetal", aseguran los magistrados.
Recuerda tambi¨¦n el tribunal que la construcci¨®n de un campo de golf significa ineludiblemente "un movimiento de tierras" y que la ley proh¨ªbe expresamente "modificar el sotobosque de matorrales". "El necesario c¨¦sped que necesita el campo incidir¨ªa negativamente en las zonas de matorrales existentes, suponiendo su destrucci¨®n, al menos parcialmente", sentencian los jueces.
El demandante aleg¨® asimismo que su proyecto no prev¨¦ abrir nuevos caminos dentro de la finca, sino adecuar los ya existentes. "Resulta dif¨ªcil creer la promesa del actor [el demandante] relativa al mantenimiento del viario existente", destacan los magistrados. Y lo explican: "Una finca destinada a uso agrario en modo alguno puede adaptarse a la estructura de un campo de golf doble como el proyectado".
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