Los colegios m¨¦dicos cobran indebidamente cientos de millones al a?o por certificados
Los precios no deber¨ªan superar las 200 pesetas, pero llegan a 2.000 en algunas provincias
Las personas que necesitan un certificado m¨¦dico para presentarlo en la guarder¨ªa, la escuela o la universidad, o para obtener ciertos t¨ªtulos, viajar a ciertos pa¨ªses y tramitar una fe de vida, entre otras muchas situaciones, deben empezar por pagar entre 348 y 2.000 pesetas por un impreso que distribuye el colegio oficial de m¨¦dicos de su provincia. Un dictamen del Consejo de Estado y tres sentencias del Supremo establecen con toda claridad que esos precios no deber¨ªan reflejar m¨¢s que los costes de "edici¨®n y distribuci¨®n del impreso", lo que en ning¨²n caso deber¨ªa suponer m¨¢s de 100 o 200 pesetas. Los colegios ingresan cientos de millones anuales por ese sobrecoste indebido.
El mismo dictamen del Consejo de Estado, del 12 de enero de 1984, establece que "el Consejo General de Colegios M¨¦dicos no est¨¢ habilitado para establecer dichos importes libremente y sin control administrativo" e insiste en que la normativa jur¨ªdica "obliga a considerar el importe de los certificados m¨¦dicos como un precio del impreso que se adquiere".Los precios en cuesti¨®n afectan a la mera adquisici¨®n del impreso. Los costes de las pruebas m¨¦dicas que se requieran luego para cumplimentar el certificado deber¨ªan ser independientes. Pero cada colegio provincial ha encontrado un modo, m¨¢s o menos gravoso e imaginativo, de incrementar los costes de los impresos por encima de lo que les permite la norma.
Por ejemplo, el colegio oficial de Valladolid cobra 1.548 pesetas por el impreso y aclara en una etiqueta o taloncillo pegado al formulario: "El precio del presente tal¨®n comprende los honorarios profesionales por certificaci¨®n establecidos por el Colegio Oficial de M¨¦dicos de la provincia de Valladolid, as¨ª como el impreso oficial, y no incluye los honorarios que el m¨¦dico libremente establezca por las exploraciones complementarias que deba realizar para la veracidad de la certificaci¨®n".
Los honorarios de exploraci¨®n, efectivamente, no est¨¢n incluidos en el precio. Pero tampoco deber¨ªan estarlo esos otros "honorarios profesionales por certificaci¨®n", que ning¨²n colegio est¨¢ legitimado para imponer: los colegios s¨®lo deber¨ªan cobrar el coste del impreso.
El real decreto de 1980 que regula los estatutos colegiales lo hace expl¨ªcito: "La expedici¨®n de los certificados es gratuita por parte de los m¨¦dicos, pero estos percibir¨¢n, cuando proceda, los honorarios que se fijen libremente por los actos m¨¦dicos y restantes operaciones que tengan que efectuar para extenderlos". Algunos colegios provinciales revierten parte del coste del impreso al m¨¦dico en concepto de honorarios, o incluso utilizan parte del coste del impreso para cobrar sus cuotas al facultativo.
La f¨®rmula del taloncillo pegado al impreso se repite con notable pertinacia en muchas otras provincias. Los precios y las justificaciones, sin embargo, muestran una amplia diversidad de cuant¨ªas y conceptos.
Honorarios diversos
As¨ª, el colegio de Sevilla (848 pesetas) apela al "porcentaje de honorarios m¨ªnimos profesionales". El de Ciudad Real (2.000 pesetas), a la "participaci¨®n del Consejo, de los Patronatos de Viudas y Hu¨¦rfanos" y al "reconocimiento de firma", entre otras nociones.El concepto de "honorarios m¨ªnimos profesionales" o sus variantes de "honorarios por reconocimiento previo", "honorarios por certificaci¨®n" u otras similares figuran tambi¨¦n en los ejemplares de Cantabria (2.000 pesetas), C¨®rdoba (1.548 pesetas), Girona (1.500 pesetas), Salamanca (1.500 pesetas), Zamora (1.545 pesetas), Zaragoza (1.900 pesetas) y otras provincias.
Ninguno de estos colegios est¨¢ legitimado para cobrar esos "honorarios", que no tienen nada que ver con lo que luego cobra el m¨¦dico por la exploraci¨®n y el diagn¨®stico. El citado dictamen del Consejo de Estado especifica: "Debe descartarse radicalmente que el importe del impreso pueda imputarse a la retribuci¨®n de la actividad facultativa desarrollada por el profesional m¨¦dico que expide las certificaciones".
Por estas razones, el abogado madrile?o Jos¨¦ Ignacio Corman ha presentado, a instancias de un particular, una querella por exacci¨®n ilegal, desobediencia y delito fiscal contra los responsables del Consejo General de Colegios Oficiales de M¨¦dicos de Espa?a y contra cada uno de los colegios provinciales.
Tres sentencias del Tribunal Supremo han coincidido, con posterioridad al dictamen del Consejo de Estado, en se?alar la falta de competencia de los colegios m¨¦dicos provinciales, y tambi¨¦n del consejo general de colegios m¨¦dicos, para imponer precios que no hayan sido autorizados previamente por la Administraci¨®n. El Ministerio de Sanidad no ha autorizado nada semejante.
El problema no afecta a los certificados para el permiso de conducir ni al de licencia de armas, que actualmente no tienen que ser editados necesariamente por los colegios m¨¦dicos. Pero s¨ª afecta a los certificados m¨¦dicos llamados "ordinarios", requeridos en innumerables situaciones, y tambi¨¦n a los certificados m¨¦dicos de defunci¨®n, a los de enfermos ps¨ªquicos, y a las actas de exhumaci¨®n.
Jos¨¦ Javier Tobajas, secretario general del Colegio de M¨¦dicos de Zaragoza, que cobra 1.900 pesetas a los pacientes por estos certificados, se?ala que "los m¨¦dicos se llevan 900 pesetas y el resto del dinero se va en pagar el impreso del certificado [alrededor de 350 pesetas] y lo que sobra suele revertir en los fondos sociales de compensaci¨®n de viudas y hu¨¦rfanos que tienen muchos colegios".
Casos similares son los de colegios de m¨¦dicos de Cantabria y de Ciudad Real, que cobran 2.000 pesetas por certificado, los m¨¦dicos se llevan 1.000 y lo que resta se va en los gastos del impreso y para el patronato de hu¨¦rfanos, seg¨²n los portavoces de estas instituciones.
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