El Constitucional declara ilegal un desalojo municipal junto a la M-30
El Ayuntamiento oblig¨® a los expropiados a litigar en el frente administrativo y en el penal
Los jueces penales (los que investigan delitos) no pueden interferir en un pleito que est¨¢ tramit¨¢ndose en ese momento en la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa y ordenar el desalojo de su casa de una familia. Hacerlo as¨ª implica vulnerar el principio fundamental "de la tutela judicial efectiva" (el derecho de todo ciudadano a que el juez competente resuelva su caso). ?sta es la s¨ªntesis de una novedosa sentencia que acaba de dictar el Tribunal Constitucional en la que declara ilegal una orden de desalojo dictada por un juzgado de instrucci¨®n de Madrid, a instancias del Ayuntamiento de la capital, contra dos familias que se negaron a la demolici¨®n de sus viviendas para levantar sobre ellas una nueva urbanizaci¨®n junto a la M-30.El Tribunal Constitucional indica en su sentencia que, cuando se est¨¢ inmerso en un pleito administrativo, el ¨²nico ¨®rgano judicial facultado para estudiar el asunto y decidir si cabe o no un desalojo son los jueces de lo contencioso. Y se?ala tambi¨¦n que mientras no est¨¦n agotados todos los recursos o haya una sentencia firme sobre el caso, el Ayuntamiento carece de potestad para ir a un juez penal y que ¨¦ste ordene a la polic¨ªa el desalojo.
En los recursos contencioso- administrativos no hay que acudir necesariamente a los jueces penales para que ¨¦stos permitan a la polic¨ªa "invadir el domicilio familiar" y expulsar a los inquilinos. Esa tarea la deben asumir plenamente los jueces de lo contencioso, que son los facultados para estudiar el caso y, en consecuencia, los que pueden decidir si la petici¨®n de desalojo de la Administraci¨®n p¨²blica es o no correcta en cada caso.
Esta sentencia es fruto de un recurso de amparo que presentaron ante el Constitucional dos vecinas del paseo de los Jacintos (situado a escasos metros del primer cintur¨®n de la capital) que se negaron a marcharse de sus antiguas casas de planta baja que poseen al lado de la M-30 para construir sobre ellas una urbanizaci¨®n de lujo y una nueva calle.
Como las mujeres se negaban a irse, el Ayuntamiento, para ejecutar sus planes urban¨ªsticos, termin¨® expropi¨¢ndoles las viviendas. Y, sin esperar al resultado del pleito que ¨¦stas manten¨ªan con el consistorio ante el Tribunal Superior, acudi¨® a un juez de instrucci¨®n para que ordenase desalojarlas. PASA A LA P?GINA 3
Pleito abierto
El Constitucional anula la orden judicial de desalojar dos inmuebles
El Tribunal Constitucional considera incorrecto el argumento del Ayuntamiento de que s¨®lo acudi¨® al juez penal una vez concluida la v¨ªa administrativa del pleito. Quedaba por resolver el recurso presentado ante el Supremo y, por tanto, el pleito segu¨ªa abierto, afirma el Constitucional. Adem¨¢s, sostiene que, al llevar un asunto administrativo como ¨¦ste a la jurisdicci¨®n penal, el Ayuntamiento oblig¨® a los demandantes a pleitear en dos frentes, el penal y el administrativo. "El juzgador penal", se?ala el Constitucional, "tiene un conocimiento muy limitado de las circunstancias que rodean la ejecutividad del acto administrativo, y adopta su decisi¨®n en unas actuaciones que no tienen car¨¢cter contradictorio y que otorgan escasos medios de defensa al afectado".El Constitucional anula las dos ¨®rdenes de desalojo judiciales porque ¨¦stas nada tienen que ver con el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio de las demandantes, sino con "el desalojo de sus viviendas y con la ejecuci¨®n de una resoluci¨®n administrativa de expropiaci¨®n, esto es, la demolici¨®n de sus casas".
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