De mal en peor
La renovaci¨®n parlamentaria del Tribunal Constitucional nunca ha sido f¨¢cil. De las cuatro renovaciones parlamentarias, s¨®lo una se ha producido en tiempo y forma, la que correspondi¨® al Senado en 1989. Todas las dem¨¢s, las que correspondieron al Congreso de los Diputados en 1983 y 1992 y la que en estos momentos est¨¢ pendiente en el Senado, se han producido con retrasos notables y absolutamente injustificados. No hay ninguna raz¨®n para que durante los cuatro meses que van desde que el presidente del Tribunal Constitucional pone en conocimiento del presidente del Congreso o del Senado que tiene que procederse por la C¨¢mara correspondiente a la designaci¨®n de los nuevos magistrados no se alcance un acuerdo.La dificultad de la renovaci¨®n parlamentaria del Tribunal Constitucional no ha sido, pues, la excepci¨®n, sino la norma. ?ste es un terreno en el que no s¨®lo estamos mal, sino que vamos a peor. El retraso de 1983 no tuvo justificaci¨®n, pero s¨ª alguna excusa, en la medida en que las elecciones hab¨ªan tenido lugar a finales de octubre de 1982, el Gobierno se constituy¨® en diciembre del mismo a?o, el presidente del Tribunal Constitucional no hab¨ªa podido dirigirse con los cuatro meses de antelaci¨®n al presidente del Congreso, era la primera vez que un partido socialista gobernaba el pa¨ªs, la primera vez que se ten¨ªa que proceder a la renovaci¨®n del ¨®rgano y no se ten¨ªa una idea muy clara de qu¨¦ lugar ocupaba dicha renovaci¨®n en la econom¨ªa de nuestro sistema pol¨ªtico y algunas cosas m¨¢s. Los retrasos de 1992 y de 1998, por el contrario, son injustificables e inexcusables. El incumplimiento por el Congreso y el Senado de una de sus m¨¢s importantes obligaciones es, sencillamente, escandaloso.
?Por qu¨¦ este retraso escandaloso? ?Qu¨¦ es lo que est¨¢ pasando para que al Congreso y al Senado les resulte cada vez m¨¢s dif¨ªcil alcanzar un acuerdo para la renovaci¨®n del Tribunal Constitucional? ?Estamos condenados a que esto siga ocurriendo indefinidamente? Los problemas que estos interrogantes suscitan son graves, en la medida en que no se dispone en el Estado constitucional democr¨¢tico de un mecanismo alternativo a la designaci¨®n parlamentaria de los magistrados del Tribunal Constitucional. Si alg¨²n pero hay que ponerle a la composici¨®n de nuestro Tribunal Constitucional es el de que no todos sus miembros sean de designaci¨®n parlamentaria. La designaci¨®n de dos magistrados por el Gobierno no deber¨ªa haberse previsto en ning¨²n caso. Y aunque menos, tampoco parece razonable la designaci¨®n de otros dos por el Consejo General del Poder Judicial. La designaci¨®n parlamentaria de los magistrados del Tribunal Constitucional es la ¨²nica coherente con la naturaleza de la justicia constitucional en el Estado democr¨¢tico. No hay alternativa para ella.
Y es as¨ª por la peculiar posici¨®n que ocupa la renovaci¨®n del Tribunal Constitucional en la econom¨ªa del sistema pol¨ªtico de la democracia. La renovaci¨®n parlamentaria del Tribunal Constitucional supone la reafirmaci¨®n peri¨®dica frente a los poderes pol¨ªticos del momento jur¨ªdico del Estado constitucional democr¨¢tico. La sociedad se autodirige a trav¨¦s de poderes de naturaleza pol¨ªtica democr¨¢ticamente legitimados, pero con un l¨ªmite jur¨ªdico objetivado en la Constituci¨®n, que es indisponible para ellos. Para recordar esto es para lo que sirve la renovaci¨®n parlamentaria del Tribunal Constitucional.
La funci¨®n de renovaci¨®n parlamentaria del Tribunal Constitucional es, pues, la de ser un recordatorio peri¨®dico del pacto constituyente. Es la forma que tienen las constituciones democr¨¢ticas europeas de imponerle al ¨®rgano pol¨ªtico representativo de la soberan¨ªa popular la renovaci¨®n del pacto constituyente. Las Cortes Generales tienen legitimidad democr¨¢tica directa y pueden, en consecuencia, adoptar todas las decisiones que estimen pertinentes con base en la regla de la mayor¨ªa. Pero tienen un l¨ªmite en el poder constituyente objetivado en la Constituci¨®n. Recordar la subordinaci¨®n del poder legislativo al poder constituyente es lo que la Constituci¨®n persigue con la renovaci¨®n peri¨®dica por las c¨¢maras del Tribunal Constitucional. Cada tres a?os tienen que recordar que la Constituci¨®n es un marco indisponible para las propias c¨¢maras. Tienen, por tanto, que ponerse de acuerdo en designar a quienes van a imponerle desde fuera dicha indisponibilidad.
Pero la funci¨®n de la renovaci¨®n parlamentaria del Tribunal Constitucional no puede ser vista exclusivamente en negativo, como expresi¨®n de un l¨ªmite jur¨ªdico para los poderes de naturaleza pol¨ªtica. Tiene que ser contemplada tambi¨¦n en positivo: como renovaci¨®n de la voluntad de convivencia por encima de las diferencias pol¨ªticas. Por muy duro que sea el enfrentamiento entre los partidos por tener mayor¨ªa parlamentaria y convertirse en Gobierno de la naci¨®n, no deben perder de vista que forman parte del mismo sistema pol¨ªtico. Y que esa copertenencia al mismo sistema no puede ser puesta en cuesti¨®n por aquel enfrentamiento. En democracia se puede discutir pr¨¢cticamente todo porque hay un m¨ªnimo que es indiscutible. En eso es en lo que consiste la Constituci¨®n. Recordarlo peri¨®dicamente es la funci¨®n que cumple la renovaci¨®n del Tribunal Constitucional. Por eso, para la designaci¨®n de los magistrados no basta la regla de la mayor¨ªa sin m¨¢s, sino que se exige la misma mayor¨ªa que para la reforma de la Constituci¨®n, 3/5 de los miembros de derecho de la C¨¢mara.
La renovaci¨®n parlamentaria del Tribunal Constitucional es el recordatorio del derecho como presupuesto y como l¨ªmite del sistema pol¨ªtico de la democracia. Ese recordatorio del momento jur¨ªdico exige la intervenci¨®n del ¨®rgano constitucional de naturaleza pol¨ªtica en el que descansa la legitimidad de ejercicio de todo el sistema: las Cortes Generales, ¨²nico ¨®rgano elegido directamente por los ciudadanos. No se puede ni se debe suprimir la pol¨ªtica de esa reafirmaci¨®n del momento jur¨ªdico del Estado. No hay en la sociedad democr¨¢tica ninguna instancia suprapol¨ªtica a la que confiar esta tarea. Cualquier otra f¨®rmula acabar¨ªa siendo un remedio peor que la enfermedad. Lo ¨²nico que se puede hacer es excepcionar en este caso la vigencia de la regla de la mayor¨ªa y exigir una renovaci¨®n del consenso que presidi¨® el pacto constituyente.
La renovaci¨®n parlamentaria del Tribunal Constitucional es, por decirlo de alguna manera, una suerte de renovaci¨®n de las promesas del bautismo. Es la reafirmaci¨®n de la solidaridad m¨ªnima en la que descansa la convivencia. Por eso, la no renovaci¨®n no afecta exclusivamente al prestigio del ¨®rgano constitucional del Tribunal Constitucional, sino que afecta al sistema pol¨ªtico en su integridad. Es la expresi¨®n de una desconfianza tan radical entre la mayor¨ªa y la minor¨ªa parlamentaria, que les impide relacionarse como si ambas fueran partes del mismo todo.
En ¨¦sas estamos. Desde 1989, a?o en el que no se nos debe olvidar que se impugnaron y anularon las elecciones en Murcia, Pontevedra y Melilla y se impugnaron y estuvieron a punto de ser anuladas en Barcelona, se ha ido reduciendo de manera progresiva y cumulativa la solidaridad entre los partidos pol¨ªticos de ¨¢mbito estatal. La pol¨ªtica espa?ola de los a?os noventa ha supuesto la sustituci¨®n de la categor¨ªa de adversario por la de enemigo. Ha tenido y sigue teniendo un sabor schmittiano m¨¢s propio del periodo de entreguerras que de los sistemas democr¨¢ticos normalizados de la segunda mitad de siglo.
Y de ah¨ª la erosi¨®n de las reglas de juego, de la que la dificultad en la renovaci¨®n parlamentaria del Tribunal Constitucional no es m¨¢s que el bot¨®n de muestra m¨¢s llamativo. No por casualidad, la renovaci¨®n de la vacante por fallecimiento del magistrado Ruiz Vadillo por el Consejo General del Poder Judicial ha sido tan dif¨ªcil, a diferencia de lo que hab¨ªa ocurrido en las ocasiones anteriores. La reacci¨®n oficial de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura ante dicha renovaci¨®n tampoco tiene precedentes. El Tribunal Constitucional es el ¨®rgano que tiene que garantizar la primac¨ªa de la Constituci¨®n y evitar la vulneraci¨®n abierta o la erosi¨®n soterrada del pacto constituyente. Su renovaci¨®n peri¨®dica es la reafirmaci¨®n de nuestra voluntad de convivencia y de nuestro respeto por las reglas de juego de la democracia. Por lo que se ve, no hay mucho ni de la primera ni de lo segundo. Por eso estamos como estamos y nos pasa lo que nos pasa.
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