Patios de vecindad
Las normas que regulan la convivencia entre vecinos han sido especialmente r¨ªgidas en Espa?a. Ahora acaba de empezar un proceso de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, que ha instado pol¨ªticamente Converg¨¨ncia i Uni¨® (CiU) con el aliento de casi 850.000 firmas -gran parte de ellas pertenecientes a administradores de fincas-, una cifra que revela la profunda insatisfacci¨®n de las comunidades con la regulaci¨®n actual. Este descontento se debe principalmente a la inexistencia de normas adecuadas para corregir la morosidad creciente en el pago de los gastos de comunidad, evaluada inicialmente en m¨¢s de 29.000 millones de pesetas; pero tambi¨¦n al vac¨ªo legal que impide a los vecinos organizados poner coto a los ruidosos o insolidarios o a quienes se escudan en una regulaci¨®n trasnochada para bloquear obras de mejora de los edificios. Las abundantes parodias sobre las tensas relaciones en las comunidades son un reflejo cruel, pero exacto, de las carencias normativas en materia de administraci¨®n vecindaria.Es pronto para saber cu¨¢l ser¨¢ el contenido final del texto que se presentar¨¢ antes de fin de mes en la Comisi¨®n de Justicia del Congreso, porque el PSOE discrepa en algunos detalles importantes de la reforma. Pero sus objetivos s¨ª pueden analizarse. Inicialmente pretende normalizar las relaciones econ¨®micas y de convivencia de cada comunidad de vecinos sobre bases m¨¢s democr¨¢ticas, en algunos casos, y, en otros, m¨¢s acordes con las posibilidades de discriminaci¨®n que permite la justicia espa?ola. As¨ª, ten¨ªa poca justificaci¨®n que se exigiera la unanimidad para aprobar decisiones de mejora en el interior de los edificios; una condici¨®n tan extrema equivale en la pr¨¢ctica a la paralizaci¨®n de cualquier proyecto de mejora. Nunca falta quien se opone por sistema a las propuestas de sus convecinos. La ponencia establece una graduaci¨®n detallada de mayor¨ªas necesarias en cada caso, de forma que para instalar o cambiar un ascensor, por ejemplo, se requiera el 60% de votos afirmativos y para eliminar barreras arquitect¨®nicas a minusv¨¢lidos baste con mayor¨ªa simple.
Algunas modificaciones son m¨¢s discutibles. Es muy razonable que el vecino que no pague los gastos de comunidad pueda ser sometido a un juicio r¨¢pido; pero ser¨ªa necesario precisar primero c¨®mo se articular¨ªa ese juicio urgente y, adem¨¢s, confirmar que no existen en la actualidad procedimientos que permitan la actuaci¨®n r¨¢pida que se pretende. El texto nada dice del procedimiento, y la oposici¨®n asegura que existen m¨¦todos legales para actuar contra los morosos. Tambi¨¦n parece muy razonable que cada comunidad deba contar obligatoriamente con un presidente, como responsable de la vecindad ante terceros; que las deudas que un vecino tiene con su comunidad sean p¨²blicas en caso de venta o traspaso, o que la junta de vecinos pueda llevar a los especialmente molestos ante el juez.
Otras iniciativas que propone el texto requieren una reflexi¨®n m¨¢s serena. Est¨¢ bien que las comunidades dispongan de un fondo de reserva, pagado por todos, para hacer frente a las contingencias comunes, sea para las obras de conservaci¨®n y reparaci¨®n, como pretende CiU, sea para cualquier contingencia, como pretende el PSOE; pero es discutible que este fondo deba ser obligatorio. Ser¨ªa m¨¢s pr¨¢ctico y acorde con el entorno social que los vecinos votaran su conveniencia y que en todo caso los ayuntamientos o las autonom¨ªas incentivaran econ¨®micamente su creaci¨®n. Tambi¨¦n debe moderarse cualquier posible actuaci¨®n que implique el embargo de bienes de los morosos. Tal embargo deber¨ªa realizarse siempre con tantas garant¨ªas judiciales al menos como las que se exigen ahora.
Quiz¨¢ sea excesivo tildar tales modificaciones de una Constituci¨®n para los vecinos, como se han definido p¨²blicamente. Pero s¨ª establecen las relaciones entre propietarios, inquilinos y vecinos sobre bases m¨¢s flexibles, menos crispadas y m¨¢s acompasadas a la opini¨®n de la mayor¨ªa; son, sin duda, mejores fundamentos para una buena convivencia.
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