Denegado a un familiar de Sampedro el derecho a 'heredar' su recurso
La cu?ada del tetrapl¨¦jico ir¨¢ a Estrasburgo
El Tribunal Constitucional notific¨® ayer su decisi¨®n de denegar la solicitud de Manuela Sangl¨¦s, cu?ada de Ram¨®n Sampedro, de heredar el recurso de amparo presentado en julio de 1996 por el tetrapl¨¦jico y que se encontraba pendiente de deliberaci¨®n y fallo a su muerte, el 12 de enero de este a?o. La resoluci¨®n argumenta que Sampedro ejerci¨® un derecho "personal¨ªsimo", el de morir dignamente. Los letrados de Sangl¨¦s recurrir¨¢n al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.La larga lucha jur¨ªdica del tetrapl¨¦jico Sampedro para que se le reconociera su derecho a morir con dignidad qued¨® interrumpida por su fallecimiento. Varios meses despu¨¦s, Sangl¨¦s, esposa de un hermano de Sampedro, invoc¨® ante el Tribunal Constitucional la vigente legislaci¨®n civil para su petici¨®n de heredar el recurso de amparo del tetrapl¨¦jico.
En respuesta al criterio del fiscal, que inform¨® en contra de dicha petici¨®n, el letrado Jorge Arroyo, abogado de Sangl¨¦s, argument¨® que "el derecho a una respuesta sobre el fondo de este recurso de amparo viene determinado por la voluntad del propio Ram¨®n Sampedro". Insisti¨® en obtener "una respuesta" sobre si la pretensi¨®n de Sampedro estaba o no protegida por el derecho fundamental "a la libertad personal", entre otros invocados.
La resoluci¨®n de la Sala primera del Tribunal Constitucional conocida ayer, aunque descarta "la concepci¨®n patrimonialista que informa las alegaciones del Ministerio Fiscal", deniega la solicitud de sucesi¨®n procesal. La sala razona que la pretensi¨®n de Sampedro, al invocar el derecho a morir dignamente, es "una acci¨®n de car¨¢cter personal¨ªsimo, en cuyo ejercicio no cabe, por tanto, la continuidad o sucesi¨®n procesal", sino que "ha de considerarse extinguida en el momento mismo en que acaeci¨® el fallecimiento" de Sampedro.
Salvador P¨¢niker, presidente de la Asociaci¨®n Derecho a Morir Dignamente, estim¨® ayer "muy restrictiva" la interpretaci¨®n realizada por el Constitucional y anunci¨®: "Aconsejar¨¦ que se recurra al Tribunal de Estrasburgo, ya que se ha producido una denegaci¨®n de justicia al negarse a entrar en el fondo".
El letrado Arroyo fundamentar¨¢ la demanda en la falta de decisi¨®n judicial sobre si el derecho a la libertad es superior al deber de vivir y en los m¨¢s de 17 meses sin resolver el recurso antes de que Sampedro muriera.
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