Un juez rechaza la medida pedida por V¨ªa Digital para emitir los encuentros de Liga
La plataforma de Telef¨®nica emprende una batalla judicial por los partidos televisados
El juzgado de primera instancia n¨²mero 70 de Madrid ha rechazado la medida cautelar planteada por la plataforma V¨ªa Digital para que Audiovisual Sport le "restituya" la se?al de los encuentros televisados de la Liga de F¨²tbol y de la Copa del Rey. Canal Sat¨¦lite Digital, que tiene los derechos exclusivos sobre dichos encuentros, se neg¨® a seguir comparti¨¦ndolos con V¨ªa Digital cuando el accionista de referencia de esta ¨²ltima, el Grupo Telef¨®nica, rompi¨® las negociaciones encaminadas a constituir una plataforma televisiva com¨²n con Canal Sat¨¦lite.
La ruptura de las conversaciones se consum¨® el 1 de octubre pasado. A ra¨ªz de la misma, la empresa Audiovisual Sport, que produce la se?al de los partidos televisados en cada jornada, comunic¨® a V¨ªa Digital la imposibilidad de proporcionarle m¨¢s encuentros. Esta plataforma reaccion¨® con una primera demanda judicial, pero, sorprendentemente, desisti¨® de su acci¨®n a los pocos d¨ªas de haberla emprendido.A principios de noviembre, no obstante, V¨ªa Digital insisti¨® en la v¨ªa judicial y pidi¨® un interdicto contra la mencionada decisi¨®n de Audiovisual Sport. Correspondi¨® entender de este asunto al magistrado-juez Alberto Molinari L¨®pez-Recuero, quien dio audiencia a las partes el pasado d¨ªa 17.
El auto dictado por el juez afirma que no ha lugar a la medida cautelar pedida para restituir a V¨ªa Digital "la se?al que le permita retransmitir los partidos del Campeonato Nacional de Liga de F¨²tbol Profesional y Copa de S.M. el Rey (salvo la final) para la temporada 1998/1999, en la modalidad de pago por visi¨®n".
El juez razona que el art¨ªculo 1.428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no ha sido configurado por el legislador como un poder general de cautela. Para poder ejercer la tutela cautelar "resulta imprescindible como cuesti¨®n previa determinar la situaci¨®n jur¨ªdica cautelable", indica el magistrado. Y habi¨¦ndose planteado un interdicto por parte de V¨ªa Digital, las cosas deben continuar como est¨¢n hasta que se resuelva lo que proceda respecto al interdicto. Contra dicho auto cabe recurso.
Este procedimiento interdictal es al margen de la posesi¨®n de los derechos. Con anterioridad a la batalla judicial emprendida por V¨ªa Digital se hizo p¨²blico un laudo arbitral al que se sometieron todos los socios de Audiovisual Sport. Se trataba de dirimir la pol¨¦mica desatada durante la temporada anterior.
Ese laudo, firmado por los catedr¨¢ticos Encarna Roca (Universidad de Barcelona), ?ngel Rojo (Universidad Aut¨®noma de Madrid) y Luis Cort¨¦s (Universidad de Alcal¨¢ de Henares) estableci¨® que Canal Sat¨¦lite hab¨ªa adquirido, de manera efectiva, los derechos exclusivos de f¨²tbol en pago por visi¨®n en diciembre de 1996.
Esta plataforma digital, que est¨¢ controlada por la empresa Sogecable, tiene tales derechos de emisi¨®n hasta la temporada 2002-2003-. Y como han reconocido los servicios de la Comisi¨®n Europea, posee la exclusiva de los mismos hasta el final de la temporada 2000-2001.
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