El Supremo da la raz¨®n al Gobierno sobre el pantano de Itoiz
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que rechaz¨® la declaraci¨®n de impacto ambiental del pantano de Itoiz y da la raz¨®n al Ministerio de Medio Ambiente y al Gobierno de Navarra, lo que constituye una victoria de estos organismos frente a las tesis que defienden las coordinadoras y asociaciones medioambientales.El TSJM anul¨® en julio de 1997 la Declaraci¨®n de Impacto Ambiental (DIA) realizada por el Ministerio de Obras P¨²blicas y Urbanismo, lo que supuso un rev¨¦s a las pretensiones del Gobierno de seguir con la construcci¨®n del pantano. El ministerio present¨® un recurso ante el Supremo, al que se adhiri¨® la Comunidad Foral de Navarra, al considerar que la DIA no era una documento cuya validez pudiera ser anulada por un ¨®rgano jurisdiccional.
As¨ª lo entiende ahora el Supremo, que afirma que "el contenido de la DIA no constituye la decisi¨®n ¨²ltima de la Administraci¨®n, ni acerca de la conveniencia de ejecutar el proyecto, ni tampoco de las condiciones medioambientales a que haya que sujetarse". Insiste el Supremo en que la DIA no es nada m¨¢s que un "tr¨¢mite" para "facilitar a las autoridades competentes la informaci¨®n adecuada que les permita decidir sobre un determinado proyecto con pleno conocimiento de sus posibles impactos significativos en el medio ambiente".
Un acto administrativo
La sentencia recuerda que, "en caso de discrepancia entre el ¨®rgano ambiental y el ¨®rgano competente sobre el proyecto, decide el Consejo de Ministros o el ¨®rgano que resulte competente en cada Comunidad Aut¨®noma". Y concluye que la Declaraci¨®n de Impacto Ambiental fue concebida como "un acto administrativo", lo que significa que no puede ser considerada como una resoluci¨®n definitiva que pueda ser impugnada por un tribunal.Por eso, se estima la casaci¨®n interpuesta, con lo que la situaci¨®n del pantano de Itoiz queda como al principio, manteniendo la validez del diagn¨®stico que dio su visto bueno a la construcci¨®n del pantano. No obstante, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de julio del a?o pasado, la obra del pantano sigue siendo legal, pero debe reducir la cantidad de lo embalsado. ?sta debe respetar los l¨ªmites de los 500 metros de protecci¨®n que marca la ley en torno a las reservas protegidas de Foz de I?arbe, Poche de Cichurrenea y Gaztelu, apreciaci¨®n que obligar¨¢ al Gobierno central y al navarro a replantearse la capacidad de embalse del pantano, ya que tendr¨¢n que reducir su altura, lo cual podr¨ªa afectar a los objetivos que se imputan a la obra, entre los cuales se encuentra poner en marcha casi 58.000 hect¨¢reas nuevas de regad¨ªos.
La Coordinadora de Itoiz mostr¨® ayer su "m¨¢s rotunda discrepancia" con la sentencia del Supremo, aunque conf¨ªan en conseguir que no se inunde la zona.
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