Quebec/Canad¨¢: La Constituci¨®n y el Derecho Internacional
El autor recuerda el gran inter¨¦s jur¨ªdico del tema canadiense, que resulta actual en torno al debate pol¨ªtico del Pa¨ªs Vasco
La cuesti¨®n tiene, desde luego, un gran inter¨¦s jur¨ªdico pero adem¨¢s, resultaba brumadoramente actual en torno al debate pol¨ªtico que se est¨¢ desarrollando en el Pa¨ªs Vasco La provincia de Quebec, a pesar de su nombre, es uno de los estados federados que forman el Estado Federal de Canad¨¢ y posee una serie de elementos sociales y culturales diferenciales (entre ellos nada menos que su lengua, el franc¨¦s) y una presencia de fuerzas pol¨ªticas de car¨¢cter nacionalista que se plantean la secesi¨®n de Quebec del resto de Canad¨¢. Esta pretensi¨®n separatista ha cristalizado hasta el momento en la celebraci¨®n de varios refer¨¦ndums cuyo resultado ha sido, sin embargo, favorable en todos los casos al mantenimiento de la unidad pol¨ªtica de Canad¨¢. Ante este debate pol¨ªtico el Gobierno Federal solicit¨® el 30 de setiembre de 1996 a la Corte Suprema la emisi¨®n de un dictamen respecto de cuatro concretas cuestiones, que son: Primera.- ?Puede el gobierno de Quebec proceder unilateralmente a la secesi¨®n "en virtud de la Constituci¨®n de Canad¨¢"? Segunda.- ?Podr¨ªa hacerlo "en virtud del derecho internacional"? Tercera.- ?Existe, en virtud del derecho internacional, un "Derecho de Autodeterminaci¨®n" que otorgue esa posibilidad a Quebec? Cuarta.- En el caso de un hipot¨¦tico conflicto entre el derecho interno canadiense y el derecho internacional, ?cual ser¨ªa de aplicaci¨®n frente a un posible proceso unilateral de secesi¨®n de Quebec? Pues bien, la respuesta a estas cuestiones result¨® en todos los casos negativa, razon¨¢ndose tal negaci¨®n del modo que, sucintamente, paso a exponer: La Constituci¨®n de Canad¨¢ (que nada se?ala respecto de una posible secesi¨®n) debe ser interpretada de acuerdo con unos denominados "principios subyacentes" entre los cuales figuran el Federalismo, la Democracia, el Constitucionalismo, la Primac¨ªa del Derecho y el Respeto a las Minor¨ªas, principios cuya aplicaci¨®n llevar¨ªa a enervar los resultados de una mec¨¢nica interpretaci¨®n de la "regla de mayor¨ªas", incluso de una mayor¨ªa de quebequeces en favor de la secesi¨®n (p¨¢rrafo 63,64 etc. del dictamen). Se?ala la Corte Suprema que el federalismo constitucional (la autonom¨ªa, para entendernos) no es una situaci¨®n previa "a corregir" sino la respuesta jur¨ªdica dada por los constituyentes fundadores del Estado canadiense a la existencia de realidades pol¨ªticas y culturales diferenciadas (entonces y hoy en d¨ªa) permiti¨¦ndo "conciliar unidad y diversidad" (parr. 43, entre otros muchos). No por casualidad la Ley Constitucional de Canad¨¢ fue promulgada precisamente en Quebec, en 1867, aprob¨¢ndose pese al voto negativo de alguna otra provincia, pero no de la de Quebec. Por estas y otras razones que el dictamen desarrolla de modo prolijo y cuyo comentario superar¨ªa largamente las posibilidades de un art¨ªculo period¨ªstico, termina por concluir que la secesi¨®n debe ser considerada, desde una perspectiva jur¨ªdica, como una alternativa necesitada de una previa modificaci¨®n constitucional, algo siempre posible (como todo en t¨¦rminos pol¨ªticos) que exigir¨ªa para ello una negociaci¨®n entre todas las fuerzas pol¨ªticas canadienses, cuyos contenidos no podr¨ªan en absoluto ser impuestos por la voluntad unilateral de una de las partes (en este caso de Quebec). En relaci¨®n a las cuestiones segunda y tercera, el documento se?ala que, reconoci¨¦ndose como se reconoce el derecho de autodeterminaci¨®n en el seno del derecho internacional para los "pueblos sometidos a r¨¦gimen colonial u otro tipo de dominaci¨®n extranjera", esta no resulta ser, en modo alguno, la situaci¨®n de la Provincia de Quebec. En efecto, dejando al margen la discusi¨®n (irrelevante a efectos jur¨ªdicos) de si la poblaci¨®n quebequesa constituye, o no, un Pueblo, lo evidente es que no se trata, en modo alguno, de un pueblo sojuzgado ni colonizado por otro, puesto que los derechos pol¨ªticos de todos y cada uno de los ciudadanos quebequeses se hallan reconocidos y desarrollados en plano de igualdad con los de los dem¨¢s habitantes de Canad¨¢. As¨ª, la Asamblea General de las Naciones Unidad celebrada en 1995, tras reconocer una vez m¨¢s la doctrina del derecho inalienable de todos los pueblos a su autodeterminaci¨®n, a?ade rotunda y textualmente: "...Esto no deber¨¢ ser interpretado como autorizaci¨®n o apoyo a cualquier medida tendente a desmembrar o comprometer, en todo o en parte, la integridad territorial o la unidad pol¨ªtica de estados soberanos e independientes, respetuosos con el principio de Igualdad de derechos y de la autodeterminaci¨®n de los pueblos y, por tanto, dotados de un gobierno representativo de la totalidad de la poblaci¨®n perteneciente a su territorio sin distinci¨®n alguna". La Corte Suprema remite, por ¨²ltimo, al derecho interno de Canad¨¢ la cuesti¨®n de la posible "regulaci¨®n" (si cabe hablar de ese modo) de un hipot¨¦tico proceso de secesi¨®n en una parte cualquiera del territorio canadiense afirmando que se trata de una cuesti¨®n ajena al derecho Internacional. "Le Quebec (se?ala finalmente el p¨¢rrafo 151 del Dictamen) ne pourrait, maigr¨¦ un r¨¦sultat r¨¦f¨¦rendaire clair, invoquer un droit a l"autodetermination pour dicter aux autres parties ¨¤ la f¨¦d¨¦ration les conditions d"un projet particulier de s¨¦cession..." En consecuencia, seg¨²n la opini¨®n del dictamen, la reforma constitucional supone la modificaci¨®n de un acuerdo pol¨ªtico existente entre los ciudadanos de todo el Estado canadiense que deber¨¢, en todo caso, ser sustituido por otro de id¨¦ntico alcance total. Esto es lo que hay desde el punto de vista del derecho en el dictamen del Alto Tribunal Canadiense. Lo que se quiera a?adir no ser¨¢ sino pura opini¨®n pol¨ªtica. Leg¨ªtima, desde luego, pero subjetiva y desnuda de todo valor normativo.
Rafael Iturriaga Nieva es Presidente del Tribunal Vasco de Cuentas.
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