La Audiencia concede un permiso de seis d¨ªas a un preso que se ha fugado dos veces
La Secci¨®n Quinta de la Audiencia de Madrid ha concedido un permiso de seis d¨ªas a un preso de Navalcarnero que se ha fugado dos veces de la c¨¢rcel, ha sido condenado 10 veces, su comportamiento general en prisi¨®n ha sido negativo y, adem¨¢s, acumula una condena total de 50 a?os de prisi¨®n. El tribunal le ha otorgado el permiso, "no por un acto de pura voluntad ni razones humanitarias", explica, "sino porque la ley debe aplicarse, incluso con riesgo, en la forma que m¨¢s favorezca el cumplimiento de los fines de la condena". "Este interno", argumentan los jueces, "ha pasado por lo peor: su conducta ha ido de peor a mejor, mantiene lazos familiares, y la esperanza de su reinserci¨®n no es vana. Se sabe", a?aden, "lo que puede esperarse de la denegaci¨®n del permiso: desesperaci¨®n, rabia, decepci¨®n, tal vez disimulo o hipocres¨ªa, y tambi¨¦n lo que puede esperarse de su concesi¨®n, ya que el riesgo de que haga un mal uso de ¨¦l es verdad". No obstante, ese riesgo "est¨¢ paliado por las circunstancias personales de maduraci¨®n y miedo al castigo y por las familiares y sentimentales de apoyo".PASA A LA P?GINA 3
El tribunal concede el permiso al preso para "no hacerle sufrir m¨¢s y que tenga esperanza en su reinserci¨®n"
VIENE DE LA P?GINA 1 Frente al potencial riesgo de reincidencia y fuga que presenta el interno Manuel C. S., la Audiencia opone que tambi¨¦n ¨¦l es merecedor de este beneficio. Por lo que le ofrece la oportunidad "de demostrar que tambi¨¦n ¨¦l es compatible con la libertad, y que puede acostumbrarse a decidir por s¨ª solo, y no a que todo se lo den decidido, y que en su sentido de la responsabilidad est¨¢ la llave de un futuro que a¨²n puede ser largo y alegre".
Las 10 causas que pesan sobre Manuel C. S. son por tenencia de armas, robos con intimidaci¨®n, quebrantamientos de condena y contra la seguridad en el tr¨¢fico. Se fug¨® de la c¨¢rcel en diciembre de 1988 y en junio de 1991. El tribunal ha considerado a favor del interno "el apoyo familiar del que dispone" y su actual "relaci¨®n sentimental", y se?ala que las dos fugas que protagoniz¨®, ocurridas "antes de cumplir los 28 a?os (ahora tiene 36)", no son "obst¨¢culo suficiente para denegarle el permiso", tal y como hab¨ªa hecho la juez de vigilancia penitenciaria. Las tres cuartas partes de su pena, cuyo cumplimiento deja abierta la posibilidad de la libertad condicional, expiran en el a?o 2014. Al concederle este permiso, el tribunal le insta a que demuestre que se ha hecho merecedor de ¨¦l "y de otros futuros que puedan llegar" y a la posibilidad de que "incluso en su momento se le otorgue un r¨¦gimen carcelario m¨¢s favorable para su vida en prisi¨®n". Dada la situaci¨®n de este interno (lleva 11 a?os preso y su comportamiento s¨®lo ahora comienza a ser positivo), el tribunal cree que "no debe optar porque el preso simplemente siga sufriendo. Seguir¨¢ [sufriendo], pero debe tener esperanza, y si se produce el c¨ªrculo virtuoso que la ley desea, esa esperanza de libertad llevar¨¢ al anticipo de la libertad". Para acceder al permiso, el tribunal pone una condici¨®n: "Alguna persona de su confianza -abogado, amigo, amiga...- deber¨¢ ir a la prisi¨®n para recogerle". Sin perjuicio de que "la junta de tratamiento de la prisi¨®n, si lo estima conveniente, acuerde en su caso la presentaci¨®n del interno ante la autoridad policial" en el lugar donde vaya a disfrutar del permiso.
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