La ONU proclama que el genoma humano no debe ser comercializado
Declaraci¨®n universal sobre bio¨¦tica
La ONU adoptar¨¢ hoy la Declaraci¨®n Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos del Hombre, un texto de 25 art¨ªculos elaborado por la Unesco entre 1994 y 1997 bajo el impulso del Comit¨¦ Internacional de Bio¨¦tica. Se trata de regular la investigaci¨®n en materia de gen¨¦tica molecular, para precisar hasta d¨®nde los pa¨ªses pueden y deben legislar sobre la cuesti¨®n, qu¨¦ l¨ªmites debe ponerse a la ciencia y al mercado, y cu¨¢l puede ser el impacto en los pa¨ªses en v¨ªas de desarrollo.
La declaraci¨®n proh¨ªbe la clonaci¨®n de humanos y considera el genoma patrimonio de la humanidad. Adem¨¢s, supone un ¨¦xito para la UE, sobre todo para Francia, Italia y Espa?a, respaldadas por Jap¨®n, contra la tendencia m¨¢s mercantilista de los anglosajones.El Comit¨¦ de Bio¨¦tica propugna que el progreso cient¨ªfico y econ¨®mico que pueda derivarse de los nuevos descubrimientos del mapa completo del genoma humano (unos 100.000 genes que determinan los caracteres hereditarios de cada individuo y que le permiten vivir), cuya culminaci¨®n est¨¢ prevista para el a?o 2003, tenga que supeditarse a la defensa de los derechos de la persona. La ONU asumir¨¢ que "cada individuo tiene derecho al respeto de su dignidad y sus derechos, sean cuales sean sus caracter¨ªsticas gen¨¦ticas".
EE UU, que figura en la Unesco como mero observador, deber¨¢ incluir en su legislaci¨®n los principios aprobados por la ONU, de modo que los experimentos que hoy realizan algunos laboratorios comerciales estadounidenses cultivando c¨¦lulas de embriones humanos podr¨ªan quedar prohibidos.
El genoma humano es considerado "la base de la unidad fundamental de toda la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intr¨ªnseca y diversidad", dice el art¨ªculo primero, mientras que el cuarto recuerda que el genoma, "en su estado natural, no puede dar lugar a beneficios pecuniarios". La batalla en la Unesco ha sido dura para conseguir que nadie pueda "registrar" el descubrimiento de un nuevo gen y hacer dinero con ello.
El texto habla de los "derechos de las personas interesadas" y se especifica que toda investigaci¨®n o tratamiento sobre el genoma requiere "el consentimiento previo, libre e informado del implicado". Si ¨¦ste no est¨¢ en condiciones de expresarlo, la investigaci¨®n s¨®lo ser¨¢ admisible si puede representar "un beneficio para la salud" de esa persona concreta.
En otro punto se aborda la responsabilidad de los investigadores y se recuerda que la libertad de creaci¨®n cient¨ªfica tiene como corolario una aut¨¦ntica deontolog¨ªa. Y esa afirmaci¨®n concierne tanto a los investigadores como a los responsables de las publicaciones cient¨ªficas, que no deben convertir los descubrimientos en espect¨¢culo.
Otros art¨ªculos tratan de la garant¨ªa de confidencialidad de los datos gen¨¦ticos. Se apela a la responsabilidad de los estados para asegurar las mejores condiciones para la ciencia. La declaraci¨®n no obliga a los pa¨ªses. Su aceptaci¨®n es voluntaria. El Comit¨¦ de Bio¨¦tica, que velar¨¢ para que se respete en todo el mundo, no tiene poder sancionador.
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