El Constitucional ya descart¨® en 1986 indemnizar por derechos "futuros"
La pretensi¨®n de las compa?¨ªas el¨¦ctricas de cobrar 1,3 billones de pesetas en compensaciones por aceptar la competencia en el mercado de la electricidad choca con la doctrina admitida por el Tribunal Constitucional.En 1986, el Alto Tribunal concluy¨® que "s¨®lo son indemnizables las privaciones de derechos ciertos, efectivos y actuales, pero no eventuales o futuros". Se?al¨®, adem¨¢s, que "nada impide, constitucionalmente, que el legislador dote a la ley del ¨¢mbito de retroactividad que considere oportuno" y concluy¨® que "no puede hablarse, as¨ª, de derechos adquiridos a que se mantenga un determinado r¨¦gimen regulador de unas prestaciones a obtener en el futuro".
La sentencia podr¨ªa, de esta forma, echar por tierra la argumentaci¨®n defendida tanto por las empresas como por el Ministerio de Industria y que se asienta en que la Ley El¨¦ctrica de 1997 -reconoc¨ªa a las compa?¨ªas una cantidad "m¨¢xima" de compensaciones de 1,6 billones, pero a cobrar en 10 a?os y siempre en funci¨®n de la evoluci¨®n anual del mercado- modific¨® el marco legal anterior, en virtud del cual las compa?¨ªas efectuaron sus inversiones y sus previsiones de ingresos y de gastos.
Base para el PSOE
La sentencia del Constitucional de 1986 fue originada por un recurso interpuesto por la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura (APM) contra la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, que establec¨ªa la obligaci¨®n de jubilarse a los 65 a?os para los jueces. La APM reclam¨® indemnizaciones.El PSOE, que ha anunciado que interpondr¨¢ en enero un recurso ante el Constitucional por las compensaciones a las el¨¦ctricas, cree que la sentencia mencionada se ajusta como un guante al caso. El senador socialista Octavio Granados considera que la sentencia del Constitucional de 1986 s¨®lo se puede interpretar en un sentido: "Que cuando existen derechos que no est¨¢n perfeccionados, como en el caso de las el¨¦ctricas, no cabe reclamaci¨®n alguna". Lo contrario, en su opini¨®n, supondr¨ªa un alto precio para el legislador "puesto que toda iniciativa legislativa implica un determinado coste".
Frente a los argumentos jur¨ªdicos del PSOE, las compa?¨ªas el¨¦ctricas oponen un dictamen elaborado por el catedr¨¢tico Eduardo Garc¨ªa de Enterr¨ªa que s¨ª considera indemnizable la modificaci¨®n legislativa decidida y aprobada en 1997.
Adem¨¢s de la doctrina jur¨ªdica del Tribunal Constitucional, la oposici¨®n conf¨ªa en que la Comisi¨®n Europea se oponga a las compensaciones.
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