?Es tan cr¨ªtico el debate sobre los CTC?
El autor considera que el debate sobre los denominados costes de transici¨®n a la competencia (CTC) pactados por Industria y las el¨¦ctricas es necesario, pero ha ido m¨¢s all¨¢ de lo razonable.
Ante la radicalizaci¨®n y politizaci¨®n del debate actual sobre la Enmienda a la Ley de Acompa?amiento de los Presupuestos, reconociendo el derecho de las compa?¨ªas el¨¦ctricas a titulizar y colocar en el mercado financiero los CTC, es decir, los Costes de Transici¨®n a la Competencia, ya incluidos en la Ley El¨¦ctrica de 1997, me veo obligado a intervenir de la manera m¨¢s objetiva y desapasionada posible, haciendo los siguientes comentarios:1. La producci¨®n y distribuci¨®n de electricidad, como muchos otros "monopolios naturales" (el agua, el gas o las telecomunicaciones), son servicios p¨²blicos que, como tales, est¨¢n regulados por las administraciones p¨²blicas. Tradicionalmente, los Gobiernos han venido realizando planes energ¨¦ticos en los que se establec¨ªan, por un lado, los aumentos previsibles de la demanda de energ¨ªa y, entre otras, la de energ¨ªa el¨¦ctrica y, por otro, los aumentos de generaci¨®n y distribuci¨®n que las compa?¨ªas el¨¦ctricas ten¨ªan que acometer para satisfacer dicha demanda y cumplir con su obligaci¨®n, como servicio p¨²blico, de suministrar dicha energ¨ªa el¨¦ctrica a todos los ciudadanos.
Al mismo tiempo, los Gobiernos han venido determinando, por decreto, la cuant¨ªa de las tarifas a aplicar a los distintos tipos de consumidores de energ¨ªa, intentando que dichas tarifas permitiesen a las compa?¨ªas el¨¦ctricas recuperar los costes de las inversiones de acuerdo con su maduraci¨®n temporal y obtener un beneficio razonable.
La obtenci¨®n del beneficio razonable ha derivado del hecho de que las compa?¨ªas deb¨ªan dar un dividendo moderado pero estable a sus accionistas, tanto p¨²blicos como privados, en un principio, pero ahora, despu¨¦s de la privatizaci¨®n y de la cotizaci¨®n de todas las compa?¨ªas en Bolsa, solamente privados, que representan cientos de miles de accionistas en Bolsa que invierten en las acciones el¨¦ctricas atra¨ªdos por la estabilidad, a largo plazo, de su rentabilidad.
2. El actual Gobierno, con objeto de satisfacer lo establecido por la Comisi¨®n Europea y cumplir con las directivas del Mercado ?nico, ha liberalizado el sector el¨¦ctrico con varios a?os de antelaci¨®n a lo previsto originalmente y a la liberalizaci¨®n de otros pa¨ªses europeos como Francia e Italia, mediante la Ley El¨¦ctrica (Ley 54/1997). Con ello, ha dado un paso definitivo en un desarrollo ya iniciado por la Ley de Ordenaci¨®n del Sector El¨¦ctrico de 1994, que dio los primeros pasos, que estableci¨® la Comisi¨®n Nacional del Sistema El¨¦ctrico como ¨®rgano regulador y que, conviene ahora recordar, ya reconoci¨® a la generaci¨®n el¨¦ctrica los costes de inversi¨®n, combustible y dem¨¢s costes de explotaci¨®n de cada instalaci¨®n as¨ª como la recuperaci¨®n de su coste reconocido desde el momento de su entrada en explotaci¨®n.
El cambio legislativo de la nueva ley es radical y profundo ya que intenta pasar de un sistema de determinaci¨®n de las tarifas y de los costes recuperables por el Gobierno a otro de mercado en el que el precio de la generaci¨®n de electricidad se fija de acuerdo con la oferta competitiva de los productores y la demanda de los consumidores, al menos los de mayor entidad, que son los que pueden acudir al mercado mayorista. En este mercado existe un "operador de mercado" que organiza una subasta horaria de la energ¨ªa el¨¦ctrica que los productores est¨¢n dispuestos a colocar en la que el precio marginal, es decir, el del ¨²ltimo productor que oferta, es el que se toma como precio de referencia o precio del "pool de productores". Asimismo se reducen las barreras de entrada en el sector el¨¦ctrico, eliminando la exclusividad en la producci¨®n y distribuci¨®n de electricidad y permitiendo que entren libremente otros competidores, con nuevas plantas de producci¨®n m¨¢s eficientes y con menores costes de producci¨®n, sin necesidad de autorizaci¨®n administrativa.
Ante tal modificaci¨®n del statu quo el¨¦ctrico, la Ley El¨¦ctrica de 1997 introduce, en su disposici¨®n transitoria sexta, el reconocimiento de la existencia de unos costes de transici¨®n a un r¨¦gimen de mercado m¨¢s competitivo, los llamados CTC, como compensaci¨®n de los costes incurridos, en el pasado, por la construcci¨®n de centrales que garantizaban el suministro de acuerdo con las disposiciones legislativas de cada momento que establec¨ªa el Gobierno.
Es decir, ya que en el nuevo sistema de mercado las empresas el¨¦ctricas no podr¨¢n cubrir sus costes medios sino que los precios se establecer¨¢n en competencia sobre los costes marginales, las empresas el¨¦ctricas no podr¨¢n recuperar los costes fijos incurridos a?os atr¨¢s por la construcci¨®n de dichas centrales m¨¢s antiguas.
Para ello, la Ley El¨¦ctrica de 1997 establece el derecho de las compa?¨ªas el¨¦ctricas a recuperar un l¨ªmite m¨¢ximo de 1,7 billones de pesetas a lo largo de un periodo de 10 a?os con cargo a la tarifa.
Mientras tanto, el Gobierno firm¨® un Protocolo El¨¦ctrico con las compa?¨ªas en las que ¨¦stas se obligaban a reducir las tarifas a lo largo de cinco a?os. Un 3% el primer a?o, un 2% el segundo y un 1% los tres siguientes. Posteriormente, la reducci¨®n del segundo a?o, es decir, la de 1998, se aument¨® a un 3,65% para recoger, con exceso, la mayor bajada de tipos de inter¨¦s de la prevista, ya que el impacto de los tipos de inter¨¦s sobre la deuda era bastante menor que la p¨¦rdida resultante de ingresos por la mayor reducci¨®n de la tarifa.
3. Hasta aqu¨ª todo parece haber sido correcto. La Ley El¨¦ctrica fue aprobada y la Comisi¨®n del Sector El¨¦ctrico dio su visto bueno tanto al concepto de los CTC como a su cuant¨ªa. Era un paso importante hacia la m¨¢xima liberalizaci¨®n posible en un sistema el¨¦ctrico y fue tambi¨¦n acogida, muy favorablemente, por la Comisi¨®n Europea y por su comisario de la Competencia. Con esto quiero decir que el debate no se debe centrar en la existencia de los CTC ni de su cuant¨ªa como compensaci¨®n a las empresas el¨¦ctricas reconocido mediante ley y aceptado mayoritariamente respetando unos derechos adquiridos que ahora se modificaban sustancialmente.
4. El debate, por tanto, debe centrarse, exclusivamente, en el acuerdo de septiembre de 1998 que, posteriormente, han firmado las empresas el¨¦ctricas con el Ministerio de Industria y Energ¨ªa, que permite a dichas empresas adelantar el pago de los CTC mediante su titulizaci¨®n, es decir, su venta, como derechos reconocidos, en el mercado financiero.
Esto ha sido aceptado por el Gobierno a cambio de reducir su cuant¨ªa total en 250.000 millones; reducir la cantidad a titulizar a un bill¨®n, minorando su peso en la tarifa al 4,5% anual, pero a cambio de repercutirla a lo largo de 15 a?os en lugar de 10; aumentar el n¨²mero de consumidores cualificado que pueden acceder al "pool de producci¨®n" o mercado de subasta mayorista (con lo que se alcanzar¨¢ el n¨²mero de 8.000 en 1999, lo que representa el 50% del total del consumo) mediante la reducci¨®n del consumo necesario para acceder al pool y reduci¨¦ndoles, gradualmente, el concepto de garant¨ªa de potencia en un 75% y las tarifas de peaje por la utilizaci¨®n de las redes en un 25%. Adem¨¢s, las compa?¨ªas se comprometen a reducir, en 1999, la tarifa en un 2,5% en lugar del 1% que estaba previsto en el Protocolo El¨¦ctrico.
5. ?Supone este acuerdo un cambio tan radical sobre lo ya aprobado y aceptado en la Ley El¨¦ctrica de 1997 como para generar ahora un debate tan crudo y tan politizado? Yo, personalmente, creo que no. El argumento fundamental del actual debate es que la cuant¨ªa de los CTC, establecida en la ley, era m¨¢xima y que, de acuerdo con la evoluci¨®n de la demanda futura y de los tipos de inter¨¦s, podr¨ªa ser mucho menor, mientras que con la titulizaci¨®n se adelanta ya buena parte del pago de dichos CTC.
Ahora bien, cuando la Ley El¨¦ctrica utiliza el t¨¦rmino de cuant¨ªa m¨¢xima se refiere a que, por un lado, si el coste medio de generaci¨®n del "pool de producci¨®n" superase las seis pesetas, el exceso se reducir¨ªa del montante de los CTC y, por otro, a que los tipos de inter¨¦s pueden seguir bajando y dicho montante puede reducirse m¨¢s, as¨ª como las tarifas del resto de los consumidores.
Sin embargo, el acuerdo garantiza ambas cosas. En primer lugar se hace una rebaja extra en los CTC de 250.000 millones no prevista en la ley, con lo que esta rebaja cubrir¨ªa ya una ca¨ªda de los tipos de inter¨¦s, desde el 3% actual hasta el 2,4%, aproximadamente, a lo largo de los 15 a?os. En segundo lugar, el Gobierno sigue teniendo en su mano seguir reduciendo las tarifas a partir del tercer a?o (ya que las reducciones ya est¨¢n pactadas para los tres primeros) para acomodarlas a una mayor ca¨ªda de tipos y, en tercer lugar, se establece que, como ya se ha titulizado el bill¨®n el primer a?o, si para el a?o 2007 o anteriormente el importe total a recuperar ha superado ya los 1,3 billones (el bill¨®n titulizado m¨¢s los 300.000 descontando, naturalmente, de dichos 300.000 millones los 120.000 millones, aproximadamente, que se cobrar¨¢n con cargo a la aplicaci¨®n de la ley en 1998), el exceso se tendr¨¢ que aplicar a reducir, en el mismo importe, las tarifas.
En definitiva, no creo que este acuerdo vulnere el esp¨ªritu de lo ya legislado y aceptado con la Ley El¨¦ctrica de 1997, sino que va m¨¢s all¨¢ permitiendo que las empresas grandes y medianas-grandes consumidoras reduzcan fuertemente sus costes y aumenten su competitividad y el resto de los consumidores tengan asegurada una bajada de tarifas superior a la prevista en la ley en los pr¨®ximos tres a?os.
Creo, honestamente, que el debate, aunque necesario, ha ido m¨¢s all¨¢ de lo razonable. Ha sido muy importante para que la opini¨®n p¨²blica se sensibilice sobre un asunto tan complejo y dif¨ªcil como la fijaci¨®n de las tarifas el¨¦ctricas y aumente su informaci¨®n y comprensi¨®n del mismo, pero est¨¢ careciendo del rigor que se merece.
Guillermo de la Dehesa es consejero de Uni¨®n El¨¦ctrica Fenosa y vicepresidente del Centre for Economic Policy Research (CEPR).
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