No puedo entenderlo
Javier P¨¦rez Royo publica una columna -Imparcialidad- en EL PA?S del d¨ªa 18 de este mes de diciembre. Se refiere a la ¨²ltima, y para m¨ª desgraciad¨ªsima, resoluci¨®n de los lores brit¨¢nicos sobre el asunto del general Pinochet. Y sostiene que la imparcialidad del juez no es un asunto de importancia menor, puesto que es el fundamento de la funci¨®n jurisdiccional, dado que expresa la idoneidad concreta del juez para administrar justicia.Sobre esta base, P¨¦rez Royo aprueba la resoluci¨®n de los lores, pues entiende, como ellos, que lord Hoffmann, dada su conexi¨®n con AI y teniendo en cuenta que ¨¦sta intervino como acusaci¨®n en el proceso contra el general, carec¨ªa de la imparcialidad exigible para formar parte del tribunal que dict¨® la sentencia.
No puedo entenderlo. Comparto absolutamente la opini¨®n del articulista sobre la importancia decisiva de la imparcialidad judicial, sin la que la justicia, sencillamente, no resulta posible. Pero no creo, y de ah¨ª mi discrepancia con P¨¦rez Royo -cuyos criterios, por cierto, suelo compartir-, que esa imparcialidad haya podido encontrarse ausente en el asunto a que me vengo refiriendo.
?Que lord Hoffmann, y tambi¨¦n su mujer, ten¨ªa una cierta vinculaci¨®n con AI? Muy bien, ?y qu¨¦? Y no voy a referirme a si esa vinculaci¨®n era o no previamente conocida por la defensa del general, ni a si era de un alcance mayor o menor. Son cuestiones que ahora me resultan indiferentes.
Lo ¨²nico que ahora me importa es que AI no es otra cosa que una organizaci¨®n en defensa de los derechos humanos. Encontrarse vinculado a AI, de cualquier forma que sea, significa ¨²nicamente que se est¨¢ a favor de estos derechos. Pero ?es concebible acaso un juez que no lo est¨¦? Quiero decir, en este final de siglo.
En nuestro pa¨ªs, por ejemplo, los jueces han de atenerse a la Constituci¨®n, que reconoce y exige la defensa de esa clase de derechos. ?Podr¨ªa un juez desentenderse de esa defensa? ?Podr¨ªa ser recusado como parcial por tener una vinculaci¨®n de cualquier clase con una organizaci¨®n que no persiga otra finalidad que la defensa de los derechos humanos?
Esto no significa, naturalmente, que estuviesen obligados a tener alg¨²n tipo de vinculaci¨®n con AI. Ni tampoco que, a pesar de todo, hubiesen podido llegar, por otros motivos, a la conclusi¨®n a la que en definitiva llegaron. Pero un juez que en nuestros d¨ªas no asume la defensa de los derechos humanos no es que pueda ser tachado de parcial, es que debe entenderse absolutamente incapacitado para administrar justicia.
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