El desarrollo del urbanismo valenciano
El Consell aprob¨® el 15 de diciembre el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana. Con ¨¦l, el urbanismo valenciano contin¨²a sirviendo de modelo en buena parte del Estado. Estamos protagonizando el cambio m¨¢s importante en el urbanismo espa?ol desde la Ley del Suelo del 56; los pasos que se dieron con las leyes del 75 y del 90 fueron err¨¢ticos y no lograron m¨¢s que avances limitados; pero no se consigui¨® establecer un marco claro y efectivo. La LRAU ha supuesto un salto cuyas consecuencias se resumen en que se ha incrementado la creaci¨®n de suelo urbanizado y en que se est¨¢ produciendo con un elevado consenso entre los actores del hecho urban¨ªstico, ayuntamientos, promotores, arquitectos, propietarios... Tenemos pues un marco legal en el que se ha producido la liberalizaci¨®n del urbanismo, generando suelo urbanizado y dando entrada a la iniciativa privada con una intensidad espectacular en lo relativo a la gesti¨®n y acci¨®n de la urbanizaci¨®n y, por otra, este proceso se est¨¢ realizando de acuerdo a los planes, es decir al inter¨¦s p¨²blico. Por ello la actuaci¨®n del Consell durante la tramitaci¨®n de la ley estatal 6/98 y la presi¨®n ejercida por el Gobierno valenciano concluy¨® con la compatibilizaci¨®n de ambos textos legales, lo que no se produc¨ªa en el proyecto enviado al Congreso. Es el momento de retomar el desarrollo reglamentario. Este proceso, que iniciamos hace dos a?os, qued¨® interrumpido por la sentencia del Tribunal Constitucional 61/97 y la tramitaci¨®n de la citada ley 6/98 sobre r¨¦gimen del suelo. Hoy, por fin despejadas de forma satisfactoria las incertidumbres que se hab¨ªan planteado, es momento de perfeccionarlo y completarlo. El primer reglamento de planeamiento en desarrollo de una legislaci¨®n auton¨®mica, tras la ley estatal, responde a las nuevas necesidades dotacionales del siglo XXI. Si las reservas de suelo para zonas verdes y escolares fueron fundamentales en la estructura de nuestras ciudades en los ¨²ltimos veinte a?os, hoy se debe dar un paso adelante en el desarrollo urbano. Las ciudades han evolucionado, la mejora de los transportes, la globalizaci¨®n de la econom¨ªa, de los mercados del trabajo, la de los h¨¢bitos de compra, de relaci¨®n, de actividades de ocio, en fin, de uso de la ciudad se produce con unas nuevas pautas. La ciudad debe mejorar, para ello los est¨¢ndares tienen que cambiar; hoy se necesita m¨¢s flexibilidad en las reservas de suelo. Tienen que destinarse al uso necesario en cada ocasi¨®n. El Reglamento apuesta por reservar suelo para dotaciones, en mayor proporci¨®n que hasta ahora, y en el proceso de aprobaci¨®n de los planes parciales los ayuntamientos y las administraciones responsables de los servicios sanitarios, educativos, etc¨¦tera, lo destinar¨¢n al uso concreto en funci¨®n de las necesidades y su planificaci¨®n. El Reglamento introduce un nuevo est¨¢ndar, la red viaria. Los planes tendr¨¢n, por una parte, una superficie m¨ªnima de viario, garantizando con ello la accesibilidad a las nuevas partes de la ciudad, y, por otra, se prev¨¦n, de forma obligatoria, espacios para aparcamientos, al menos una plaza por vivienda, y otro porcentaje en la v¨ªa p¨²blica. La necesidad de aparcamientos hace que se potencie su construcci¨®n, no computar¨¢n como edificaci¨®n residencial, fomentando su implantaci¨®n en edificios exclusivos. Otro aspecto innovador del Reglamento es que abre una puerta a la construcci¨®n de colegios y centros m¨¦dicos privados en las ciudades. La importancia que estos centros tienen para los ciudadanos requiere una presencia m¨¢s intensa de los mismos. La ciudad moderna tiene que dar la posibilidad a los agentes privados de desarrollar servicios y equipamientos all¨ª donde est¨¢n los ciudadanos, evitando la segregaci¨®n actual. Son medidas de apoyo a estos equipamientos, permitiendo destinarles suelos sin c¨®mputo a cambio de su construcci¨®n y puesta en servicio efectiva por el urbanizador. En segundo lugar, los planes valencianos, a¨²n dentro de la tradici¨®n urban¨ªstica espa?ola, son m¨¢s evolucionados y modernos que los derivados de la legislaci¨®n estatal. El Reglamento avanza en ese camino. Los planes deben ser m¨¢s claros y mejores. La planificaci¨®n es expresi¨®n del an¨¢lisis del territorio y de las necesidades de la sociedad y veh¨ªculo de las decisiones p¨²blicas. Por ello es importante que los planes sean mejores, m¨¢s completos y sencillos, que todo el mundo los entienda, que diferencien sus determinaciones fundamentales de las instrumentales, que sirvan para su objetivo, que no es otro que mejorar nuestras ciudades y procurar que el territorio se destine a su uso racional, dando cabida, prudente y adecuada, a las demandas de suelo y recursos de la sociedad. A tal efecto, el Reglamento hace un esfuerzo en acotar los contenidos y tramitaci¨®n de los planes. Concreta el concierto previo, las condiciones de conexi¨®n, que garantizan una integraci¨®n de la nueva ciudad en la antigua, en los suelos urbanos refuerza el concepto del coeficiente reductor de aprovechamiento para estandarizar la cesi¨®n de suelos dotacionales con el objetivo que consideramos fundamental, la recuperaci¨®n y reequipamiento de la ciudad tradicional, de los centros, para que no contin¨²e su deterioro, y, de forma general, da respuesta a la problem¨¢tica surgida con criterios de flexibilidad, eficacia y transparencia en las decisiones p¨²blicas. Por ¨²ltimo establece las precisiones sobre la compatibilidad del urbanismo valenciano en el marco del Estado. Se realiza el desarrollo normativo de los contenidos del suelo urbano, que ser¨¢ as¨ª clasificado al prever su desarrollo mediante actuaciones aisladas por estar dotados de servicios urban¨ªsticos; del suelo urbanizable, de lo que se entiende en la Comunidad Valenciana por ¨¢mbitos de gesti¨®n, de condiciones establecidas para su desarrollo, de forma que se concreta a nivel auton¨®mico los preceptos estatales necesitados de ello. Queda clara la compatibilidad del marco estatal y valenciano. El Consell ha desarrollado una pol¨ªtica prudente y equilibrada, aceptando primero, y reforzando y defendiendo despu¨¦s el modelo urban¨ªstico valenciano. El acierto ha sido evidente, desde la ley estatal hasta pr¨¢cticamente todas las comunidades aut¨®nomas, de todo signo pol¨ªtico que han iniciado procesos legislativos, est¨¢n incorporando los m¨¦todos de gesti¨®n en uso en nuestra comunidad. El trabajo de la Generalidad contin¨²a, un nuevo reglamento, el de Zonas de Ordenaci¨®n, est¨¢ en fase de difusi¨®n y concertaci¨®n p¨²blica entre los agentes urban¨ªsticos, y el de Programaci¨®n en fase de elaboraci¨®n, completar¨¢n el n¨²cleo de nuestro urbanismo, manteni¨¦ndonos en la vanguadia. Una pol¨ªtica de centro hace posible que con planteamientos abiertos, sin conservadurismos, progresemos y seamos m¨¢s competitivos en todos los campos de la acci¨®n p¨²blica y tambi¨¦n en el urbanismo. Nuestro objetivo fundamental es la calidad de vida, el bienestar de los ciudadanos que necesitan viviendas y equipamientos, que exigen una gesti¨®n transparente de los fondos p¨²blicos, que son sensibles con el medio ambiente y que quieren que su comunidad sea competitiva. Este Reglamento pese a la materia que trata, el planeamiento, es m¨¢s que t¨¦cnico, porque profundiza en mejorar las soluciones y dar respuesta a las demandas de los valencianos.
Fernando Modrego Caballero es subsecretario de Urbanismo y Ordenaci¨®n Territorial.
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