Los planes de urbanismo deber¨¢n someterse a la evaluaci¨®n de su impacto medioambiental
Cr¨ªticas de los ecologistas por el margen de discrecionalidad que se concede a la Administraci¨®n
Dos meses antes de que expire el plazo para que Espa?a adapte a su legislaci¨®n una directiva de la Uni¨®n Europea sobre evaluaci¨®n de impacto ambiental, el Ministerio de Medio Ambiente ha elaborado el anteproyecto de la ley que obligar¨¢ a someter todos los planes de urbanismo a evaluaci¨®n ambiental. Con la nueva norma, la Administraci¨®n podr¨¢ imponer multas o parar las obras que no la cumplan. La federaci¨®n Ecologistas en Acci¨®n y expertos en derecho ambiental se muestran muy cr¨ªticos y consideran que las Administraciones conservan gran margen de discrecionalidad.
El proyecto incorpora la novedad de un r¨¦gimen sancionador, con multas de hasta 200 millones, y establece la posibilidad de que la obras o instalaciones queden en suspenso si incumplen la legislaci¨®n, pero adolece de una confusi¨®n de conceptos calificada de grave por la federaci¨®n de Ecologistas en Acci¨®n y la experta Cristina ?lvarez, directora del Instituto para la Pol¨ªtica Ambiental Europea. "En los borradores anteriores, tanto en los del PSOE como en los dos ¨²ltimos del Gobierno del PP, se inclu¨ªan muchos proyectos que ahora no aparecen en el texto remitido a consulta del Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA), como tramos fluviales protegidos, reservas de la biosfera, zonas afectadas por nitratos o habitadas por especies protegidas". Esa p¨¦rdida de exigencia que denuncia Cristina ?lvarez se observa a lo largo de todo el texto, si se compara con la directiva europea del 3 de marzo de 1997, que pretende trasponer a la legislaci¨®n espa?ola.
En la definici¨®n de los planes que deben ser evaluados se califica de "proyecto" cualquier "documento t¨¦cnico". Seg¨²n ?lvarez, esta confusi¨®n conceptual permite separar en varios fragmentos aislados una actuaci¨®n como la construcci¨®n del AVE entre Madrid y Sevilla, o la presa de Itoiz y el canal de riego que la justifica. "Es m¨¢s f¨¢cil que cualquier tramo de estas actuaciones, considerado aisladamente, arroje una evaluaci¨®n medioambiental positiva que si analizas el proyecto como una actuaci¨®n global", afirma ?lvarez.
Sanci¨®n de la UE
?lvarez se?ala que esta fragmentaci¨®n de grandes proyectos en varios tramos aislados (que no figuraba en borradores anteriores) ha costado a Espa?a la apertura de un procedimiento sancionador por parte de la UE. Por eso no se explica que se retroceda en un aspecto prohibido por la directiva que se traspone.
Mientras la directiva entiende por "proyecto evaluable" las obras e instalaciones, incluidas las explotaciones de recursos del suelo, el primer art¨ªculo del anteproyecto de ley de Espa?a recoge s¨®lo los proyectos con repercusiones negativas sobre el entorno. En el art¨ªculo 1 se dice: "Esta ley tiene por objeto establecer el r¨¦gimen jur¨ªdico al que deber¨¢n someterse aquellos proyectos que puedan causar da?os importantes al medio ambiente, para evitar o limitar el impacto, tanto en la fase de ejecuci¨®n como en la puesta en marcha o funcionamiento y, en su caso, cese o abandono de la actividad".
Para Cristina ?lvarez esa redacci¨®n, que afecta al cimiento de la ley, "es una barbaridad", ya que la directiva se refiere a repercusiones significativas. "?Hay que probar que una actuaci¨®n va a provocar un da?o importante para que se haga una evaluaci¨®n de su impacto? La repercusi¨®n no tiene que ser siempre negativa; puede ser positiva. No se tiene en cuenta para nada el esp¨ªritu de la directiva", a?ade.
Para el ministerio, sin embargo, el texto no s¨®lo incorpora modificaciones esenciales de la directiva, como la inclusi¨®n de 21 categor¨ªas de proyectos donde antes s¨®lo figuraban nueve, sino que se adelanta a la legislaci¨®n europea al incluir en su Anexo I proyectos que figuran en la propuesta de futura directiva adoptada por la Comisi¨®n en diciembre de 1996.
Esos proyectos son: planes de urbanismo, incluidas las normas complementarias, planes y programas agrarios, forestales, energ¨¦ticos, sectores industriales, ferroviarios, aeroportuarios, puertos, carreteras, costas, turismo, infraestructuras y equipamientos de gesti¨®n ambiental. Confidencialidad
La ley reserva a los Gobiernos central y auton¨®micos la facultad de excluir de ese tr¨¢mite cualquier proyecto, si bien la decisi¨®n debe comunicarse y explicarse a la UE. Esta discrecionalidad se ve reforzada en el art¨ªculo 6, en el que se justifica "la confidencialidad de los proyectos por razones de inter¨¦s p¨²blico". Seg¨²n Cristina ?lvarez se trata de otra " barbaridad" que el ministerio "se saca de la manga" porque contraviene una nueva directiva, "muy exigente" en la garant¨ªa de transparencia y publicidad de todos los procedimientos de informaci¨®n p¨²blica.
El mismo criterio sostiene Ecologistas en Acci¨®n, cuyo portavoz, Santiago Mart¨ªn Barajas, atribuye la "descafeinada" adaptaci¨®n y las deficiencias del anteproyecto a "la falta de inter¨¦s para una adecuada evaluaci¨®n de impacto que palie la incidencia de la actividad econ¨®mica sobre el ambiente". Mart¨ªn Barajas ve preocupante que se excluyan los proyectos aprobados por ley, como los paquetes de diferentes proyectos hidr¨¢ulicos, y considera inaceptable dejar en manos del ¨®rgano ambiental competente la decisi¨®n de someter o no un proyecto a evaluaci¨®n.
Cristina ?lvarez lamenta que no se haya aprovechado la ocasi¨®n para incorporar a la ley otra directiva referida al Control Integrado de la Contaminaci¨®n, cuyo plazo de trasposici¨®n expira en octubre: "No hacerlo ahora es imponer a los industriales dos macroprocesos administrativos cada vez que quieran montar una f¨¢brica. Si Catalu?a y el Pa¨ªs Vasco lo han hecho, no entiendo por qu¨¦ no el ministerio".
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