Los expertos piden m¨¢s garant¨ªas jur¨ªdicas para los menores agredidos
Acuerdo sobre la necesidad de incluir la protecci¨®n del ni?o en la ley procesal penal
Las garant¨ªas procesales de los acusados de agresiones sexuales a menores, que el Tribunal Supremo estima prioritarias, no deben da?ar a las v¨ªctimas, seg¨²n jueces, fiscales, psic¨®logos, abogados y otros expertos, que coinciden en la necesidad de reformar la ley de Enjuiciamiento Criminal para preservar el testimonio de los ni?os agredidos. Estos expertos no comparten el criterio del Supremo de que el derecho de defensa "prima sobre cualquier otro hipot¨¦tico perjuicio para el desarrollo la menor".
La invocaci¨®n de dicho criterio del Supremo por un abogado el pasado 14 de diciembre, ante la Audiencia Provincial de Barcelona, tuvo como resultado la declaraci¨®n en juicio de una menor ante sus presuntos agresores adultos, con la consecuencia de un ataque de nervios de la ni?a (v¨¦ase EL PA?S del 16 y 19 de diciembre).La sentencia del Supremo invocada anul¨® la condena a 40 a?os de c¨¢rcel de un padre, declarado autor de cuatro delitos de abusos sexuales sobre sus hijas, y orden¨® que, por no haberse practicado algunas de las pruebas pedidas, la Audiencia de Barcelona celebre nuevo juicio en marzo.
Fuentes de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo -formada para este caso por los magistrados progresistas Enrique Bacigalupo, C¨¢ndido Conde-Pumpido Tour¨®n y Joaqu¨ªn Mart¨ªn Canivell- explicaron que la anulaci¨®n de la sentencia se fundament¨® en "la defensa de derechos fundamentales como la presunci¨®n de inocencia" del padre procesado, en un caso que se inici¨® por el derecho de visitar a las hijas.
Seg¨²n dichas fuentes -que estimaron inadecuada la aplicaci¨®n de esta sentencia a otros casos de agresiones sexuales a menores-, en la decisi¨®n de la sala pesaron los riesgos de influencia del entorno materno sobre las menores y la imposibilidad de la defensa de oponerse a los hechos denunciados sin que el padre acusado tuviera oportunidad de que sus hijas declararan vi¨¦ndole a ¨¦l, as¨ª como el hecho de que en la instrucci¨®n el fiscal utiliza armas procesales con las que no cuenta la defensa.
Influencia en los menores
La letrada Mar¨ªa Jos¨¦ Varela, abogada de la acusaci¨®n particular contra el padre, critica que la ley de Enjuiciamiento Criminal "no recoja ninguna peculiaridad para la declaraci¨®n en juicio de los menores, cuando s¨ª establece excepciones para los obispos, altos cargos, diputados, sordomudos y extranjeros".La opini¨®n de Varela es que el Supremo "no protege suficientemente a las mujeres ni a los menores de las agresiones de los hombres" y compara esta situaci¨®n, en la que "se va a obligar a unas ni?as a encararse con su padre, acusado de agredirlas sexualmente, con la de pa¨ªses civilizados en los que los ni?os nunca son interrogados directamente por jueces, abogados o fiscales, sino s¨®lo a trav¨¦s de expertos, por lo general psic¨®logos".
La magistrada Montserrat Comas, juez de instrucci¨®n penal de Barcelona y portavoz de la asociaci¨®n Jueces para la Democracia, estima que "en matria penal deben protegerse los intereses contrapuestos del acusado para defenderse y de la v¨ªctima para ejercer el derecho a la acusaci¨®n, sin sacrificar ninguno de los dos". Admite que, "si hay que decantarse por alguno, en derecho penal las garant¨ªas del imputado est¨¢n por encima de los derechos de la v¨ªctima, por lo que cuando s¨®lo existe la declaraci¨®n del ni?o como prueba de cargo, las garant¨ªas del acusado deben reforzarse".
En todo caso, Comas estima que "la reflexi¨®n que sugiere el Supremo no es extrapolable a otros casos y suscita la necesidad de una modificaci¨®n de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que contemple la especificidad del testimonio de la v¨ªctima menor de edad respecto al adulto".
Un fiscal de menores con mucha experiencia, F¨¦lix Pantoja, opina tambi¨¦n que "hay que hacer un cambio en la ley de Enjuiciamiento Criminal". Su criterio es que "las primeras diligencias debe practicarlas un profesional experto y dejarlas grabadas en v¨ªdeo para su utilizaci¨®n judicial durante el proceso, porque tendr¨¢n mucha m¨¢s espontaneidad y validez que dos a?os despu¨¦s".
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