El Tribunal Superior revoca un fallo del jurado y sube el tiempo de internamiento de un psic¨®pata
El Tribunal Superior de Madrid ha revocado una sentencia de un jurado y ha elevado de cinco a diez a?os el periodo m¨ªnimo de internamiento de un enfermo mental que asesin¨® a otro en el hospital psiqui¨¢trico Jos¨¦ Germain de Legan¨¦s, dependiente de la Comunidad de Madrid. ?sta es una de las escasas sentencias con intervenci¨®n de un jurado popular que retoca la Sala de lo Penal y Civil del alto tribunal madrile?o, que adem¨¢s condena a la Comunidad a indemnizar con 2,5 millones a la familia de la v¨ªctima por no velar adecuadamente por su integridad.
Antonio M. S. fue juzgado, mediante el procedimiento del jurado, en la Secci¨®n 16 de la Audiencia de Madrid. Fue acusado de matar de una cuchillada en el costado a su compa?ero de centro Jos¨¦ Manuel R. C. Ocurri¨® en la tarde del 23 de febrero de 1996. Todo empez¨® cuando Jos¨¦, la v¨ªctima, pidi¨® un cigarrillo a Antonio; ¨¦ste se lo neg¨® y Jos¨¦, en vista del desaire, le peg¨®. Ofuscado por la agresi¨®n, Antonio sali¨® a la calle, compr¨® un cuchillo en una ferreter¨ªa y, sin mediar palabra, lo clav¨® en el costado de Jos¨¦, que ve¨ªa la tele en un sof¨¢, distra¨ªdo. Muri¨® casi en el acto.La sentencia fue absolutoria, ya que el jurado entendi¨® que Antonio ten¨ªa perturbadas sus facultades mentales y era inconsciente de sus actos. No obstante, ante el riesgo que supon¨ªa para la sociedad, el tribunal le impuso como pena volver al psiqui¨¢trico Jos¨¦ Germain de Legan¨¦s y permanecer all¨ª, sin salir y bajo tratamiento, un m¨ªnimo de cinco a?os. Adem¨¢s se conden¨® a la Comunidad de Madrid, responsable del psiqui¨¢trico de Legan¨¦s, a indemnizar con 2,5 millones a la madre de la v¨ªctima.
El fallo de la Audiencia fue recurrido por todas las partes ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior. La familia de la v¨ªctima consider¨® insuficiente la indemnizaci¨®n; la Comunidad aleg¨® que no deb¨ªa pagar ni un duro porque el crimen fue un hecho imprevisible y porque, adem¨¢s, no exist¨ªa ning¨²n arraigo afectivo entre el fallecido y su familia, y el fiscal, por su lado, reput¨® insuficientes los cinco a?os de internamiento.
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior ha atendido la petici¨®n del fiscal, pero rechaza contundentemente las otras, sobre todo el intento de la Comunidad de eludir el pago de la indemnizaci¨®n. Considera que lo razonable, dada la grave enfermedad ps¨ªquica del agresor, es que permanezca un m¨ªnimo de 10 a?os en el psiqui¨¢trico Jos¨¦ Germain (el fiscal reclam¨® en el juicio un m¨ªnimo de 17 a?os de internamiento).
Indemnizaci¨®n
Lo que s¨ª ratifica es la indemnizaci¨®n fijada en la Audiencia.Entiende que la Comunidad -y, en concreto, el personal m¨¦dico del Jos¨¦ Germain- actu¨® en este caso de manera negligente al no prever la violenta reacci¨®n de una persona con un cuadro de esquizofrenia paranoide grave que momentos antes hab¨ªa sido agredida. La negligencia radica, seg¨²n el tribunal, en que se le permiti¨® salir a la calle tras ser agredido e introdujo una navaja sin que nadie se preocupase de cachearle o al menos controlarle. El tribunal explica: "Hay una negligencia y una culpa in vigilando [de la Comunidad], aunque leve. (...) Los m¨¦dicos psiquiatras debieron prever que una agresi¨®n como la que sufri¨® Antonio pod¨ªa descompensarle, dado su diagn¨®stico de esquizofrenia paranoide cr¨®nica". "No es de recibo" que, tras la agresi¨®n, los m¨¦dicos del centro considerasen "innecesario" tomar medidas preventivas contra Antonio porque "le vieron tranquilo".Tampoco es de recibo, a?ade el alto tribunal madrile?o, que la Comunidad de Madrid alegue "masificaci¨®n y carencia de infraestructura" en este tipo de centros para eludir determinados controles .
"Debe ser un objetivo de todos", advierten los jueces, "poner los medios necesarios para que no se produzcan supuestos luctuosos como el enjuiciado". En este caso "existi¨® un defectuoso funcionamiento del servicio p¨²blico sanitario", del que debe responder la Comunidad de Madrid.
Tambi¨¦n difiere el tribunal del desarraigo familiar de la v¨ªctima alegado por la Comunidad para evitar indemnizar a la madre. La Comunidad se?al¨® que ning¨²n familiar se preocup¨® de la v¨ªctima mientras estuvo internada. El tribunal refuta este an¨¢lisis. Tras repasar la l¨®gica "desestructuraci¨®n" reinante en una familia con 10 hijos, un padre alcoh¨®lico y una madre sin suficiente formaci¨®n, concluye que el alegato de la Comunidad no vale. Esa desestructuraci¨®n no implica, seg¨²n el tribunal, que su madre no haya sentido su p¨¦rdida.
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