El funcionario P¨¦rez es el que decide
La Direcci¨®n General de Calidad y Evaluaci¨®n Ambiental depende directamente del secretario general de Medio Ambiente, Juan Luis Muriel, una de las dos patas sobre las que se apoya la ministra Isabel Tocino. La otra descansa en Benigno Blanco, que se ocupa del agua y la conservaci¨®n del litoral.?ste, en su condici¨®n de secretario de Estado, es quien asiste a la comisi¨®n que prepara la agenda del Consejo de Ministros donde se da curso a los proyectos de ley. La de Evaluaci¨®n Ambiental no cree que pasar¨¢, tal y como est¨¢ redactada (v¨¦ase EL PA?S del 8 de enero), por "su debilidad conceptual" y porque, "sorprendentemente", no refleja la experiencia de la aplicaci¨®n de su antecesora, la Ley de 1986. "Parece", dice Blanco, "como si tuvi¨¦ramos una legislaci¨®n perfecta, aplicada sin problemas, cuando la realidad es que tenemos una mala legislaci¨®n, peor aplicada y necesitada de reforma por mandato comunitario".
Seg¨²n el nuevo anteproyecto de Ley, todos los planes de urbanismo deber¨¢n someterse a evaluaci¨®n medioambiental, as¨ª como los planes y programas agrarios, forestales, energ¨¦ticos, de sectores industriales, ferroviarios, aeroportuarios, de puertos, carreteras, costas, turismo, infraestructuras y equipamientos de gesti¨®n ambiental.
La Administraci¨®n podr¨¢ imponer multas de hasta 200 millones o parar las obras que no cumplan la evaluaci¨®n medioambiental.
Los temores de Blanco se refuerzan por la "negativa percepci¨®n pol¨ªtica que se tienen de las evaluaciones de impacto ambiental en las instancias pol¨ªticamente decisorias sobre la gesti¨®n del Ministerio de Medio Ambiente en esta materia en los ¨²ltimos dos a?os", dice en su informe a Dolores Carrillo. Unos temores que el propio Blanco abona con el abanico de objeciones a la norma.
Las mayores descalificaciones de Blanco al proyecto se centran en el desamparo jur¨ªdico en el que la ley coloca al promotor, frente al poder del ¨®rgano que decide si una obra se ajusta o no a los requerimientos ambientales. "Ni el procedimiento, ni los tr¨¢mites, ni los plazos, ni los criterios de la resoluci¨®n final son, en la pr¨¢ctica, conocidos. Estamos creando un reino de la arbitrariedad, seudociencia, poder omn¨ªmodo y discriminaci¨®n. El resultado final es que el funcionario P¨¦rez puede decidir con m¨¢s capacidad que el presidente del Gobierno sobre lo que se puede o no hacer, y sin que el funcionario P¨¦rez tenga las incompatibilidades, ni las funciones constitucionales, ni el r¨¦gimen de responsabilidad propia de jueces y magistrados. No parece l¨®gica esta situaci¨®n".
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