El Soviet Supremo
Los se?ores magistrados del Tribunal Supremo han celebrado una a modo de asamblea con el fin de tratar varios asuntos de orden pr¨¢ctico que les afectan, entre los cuales se halla, bien que en tono a priori menor, la cuesti¨®n de la subida de sus retribuciones para el presente a?o. Aunque la Constituci¨®n proh¨ªbe formalmente a jueces y magistrados la pertenencia a partidos y sindicatos, tal parece como si sus se?or¨ªas formaran la secci¨®n sindical de la empresa Tribunal Supremo, SL. Lo que no parece muy puesto en raz¨®n. El recurso a pr¨¢cticas asamblearias por parte de sus alt¨ªsimas se?or¨ªas resulta cualquier cosa menos sorprendente. Y no por cuestiones salariales precisamente. Enti¨¦ndase, la queja de jueces y magistrados acerca de sus retribuciones es vieja, y, todo hay que decirlo, generalmente fundada. Como suele suceder con nuestros cargos p¨²blicos los miembros del poder judicial est¨¢n retribuidos por debajo, con frecuencia muy por debajo, de lo que ser¨ªa coherente con su estatuto, funciones y responsabilidad, y los magistrados del Supremo no son la excepci¨®n, ni siquiera ahora que han sido salarialmente homologados con los magistrados de otro tribunal. El recurso al asamble¨ªsmo semisindical casa poco y mal con la conducta que es exigible a quienes administran justicia (siendo por cierto el silencio de las asociaciones profesionales punto menos que clamoroso), y s¨®lo es entendible en t¨¦rminos de consecuencia ¨²ltima de un malestar tan difuso como persistente en tan alto tribunal. Gustaba decir un amigo letrado ya fallecido que la Constituci¨®n hab¨ªa cometido un error no definiendo a nuestro m¨¢s alto tribunal en raz¨®n de su funci¨®n principal, a imagen y semejanza de lo que ocurre en los pa¨ªses vecinos: Tribunal de Casaci¨®n. Porque los miembros de la Corte se hallaban habituados a ser materialmente el Tribunal Supremo, y no s¨®lo en el orden jurisdiccional, sino tambi¨¦n en el gubernativo, y el dise?o del T¨ªtulo VI de la Constituci¨®n no era compatible con el mantenimiento de esa situaci¨®n. Paco ten¨ªa raz¨®n. La Constituci¨®n vino a cambiar de ra¨ªz esa posici¨®n de supremac¨ªa incondicionada del Supremo sobre los dem¨¢s ¨®rganos jurisdiccionales, situ¨® a un lado otro tribunal, el Constitucional, dotado de funciones m¨¢s importantes y por ello poseedor de mayor relevancia, no en vano el TC es lo que el Supremo no es: un ¨®rgano constitucional, y al otro un cuerpo de nueva creaci¨®n destinado a absorver no s¨®lo las funciones gubernativas del Ministerio de Justicia, sino tambi¨¦n las de los propios tribunales, Supremo incluido. De golpe y porrazo el Supremo se encontr¨® con que no era Supremo ni en el orden gubernativo, pues se hallaba bajo el Consejo General del Poder Judicial en la materia, ni en el jurisdiccional, pues al ser el Constitucional el juez de los derechos fundamentales y ser ¨¦stos horizontales no hay modo humano de separar netamente justicia constitucional y justicia ordinaria, cosa agravada si cabe por un dato clave: la creaci¨®n por la Constituci¨®n de los derechos fundamentales del "procedimiento debido en derecho", que conllevan directa y necesariamente la subordinaci¨®n de los tribunales ordinarios al juez constitucional, y con ello del Supremo al Constitucional. De soberano el tribunal pas¨® a tener dos superiores: el Constitucional y el Consejo. El Supremo se encontr¨® con que ya no era Supremo. Y el Supremo lo ha llevado mal. Lo llev¨® mal desde el comienzo, en principio respecto del Constitucional, con el que mantiene una guerra de tribunales que pasa por fases alternativas calientes y fr¨ªas, cuya raz¨®n de fondo radica en que el Supremo soporta mal o no soporta en absoluto ser objeto de revisi¨®n, y, con ella, a veces de palmetazos. Despu¨¦s con el Consejo, a pesar de que ambos comparten presidente, puesto para el cual se requieren habilidades que har¨ªan palidecer de envidia a la expert¨ªsima diplomacia vaticana. La fruici¨®n con la que el tribunal echa agua al vino de las sanciones disciplinarias que el Consejo impone es digna de ejemplo. El resultado del forcejeo sordo es doble: de un lado el Tribunal Supremo que ya no lo es adolece de celos institucionales respecto de los dos ¨®rganos que tiende a contemplar poco menos que como usurpadores, y ello se refleja en su actuaci¨®n; del otro el Supremo, encerrado por las disposiciones del T¨ªtulo VI de la Constituci¨®n, lleva camino de convertirse en el m¨¢s politizado de los tribunales en la peor de las acepciones del t¨¦rmino, en el de la politizaci¨®n corporativa. En este contexto es f¨¢cil entender que minusvaloraciones percibidas y malos humores acumulados acaben por cegar el entendimiento y terminen por ofrecer el espect¨¢culo del asamble¨ªsmo curial, que no es ciertamente edificante. Con lo cual el propio Supremo se hace un flaco favor, pues el asamble¨ªsmo curial no es precisamente la mejor recomendaci¨®n para dar al Supremo ni un papel gubernativo, ni alguna posici¨®n mejor en tanto que posible juez constitucional. Lo que le pasa al Supremo, en el fondo, es otra cosa, que quiere volver a ser Supremo, y no se apercibe que en un contexto como el nuestro eso ni es f¨¢cil, ni recomendable. Y que gestos como el de esta semana hacen cualquier mejora abiertamente improbable. Los dioses ciegan a quienes quieren perder.
Manuel Mart¨ªnez Sospedra es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia.
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