La sociedad internacional de criminolog¨ªa y las prisiones vascas
El autor repasa la pol¨ªtica penitenciaria que se sigue en otros pa¨ªses europeos, como Francia, el Reino Unido o Alemania, con determinados presos a los que se considera peligrosos.
"...en una c¨¢rcel, donde toda incomodidad tiene su asiento y donde todo triste ruido hace su habitaci¨®n".Cervantes
Todos los a?os, generalmente en Par¨ªs, nos reunimos los miembros del Consejo de Direcci¨®n de la Sociedad Internacional de Criminolog¨ªa. La ¨²ltima vez, algunos colegas de Francia, de Alemania y del Reino Unido me comentaron c¨®mo ven ellos el problema de las prisiones del Pa¨ªs Vasco y del resto de Espa?a. A continuaci¨®n, resumo sus opiniones, basadas en la dignidad suprema del preso y de la presa, pero conocedoras tambi¨¦n de la tr¨¢gica realidad carcelaria con sus m¨¢s o menos graves motines. A?ado alg¨²n comentario de ¨¢mbito m¨¢s abierto, hacia nuevas alternativas.
Seg¨²n el inteligente colega franc¨¦s, la sociedad espa?ola y sus funcionarios penitenciarios brindan a los internos m¨¢s calor humano y solidaridad que en otros pa¨ªses; por eso los presos extranjeros prefieren no ser trasladados a sus pa¨ªses de origen. Acerca del problema del traslado de todos los condenados de ETA a las tres c¨¢rceles del Pa¨ªs Vasco, mi amigo parisiense opina que resulta desaconsejable internar a esos casi 500 delincuentes por convicci¨®n en las prisiones de Bilbao, San Sebasti¨¢n y Vitoria, por m¨²ltiples razones.
La fundamental, porque se obstaculizar¨ªa e impedir¨ªa el fin doble de las instituciones penitenciarias en todos los pa¨ªses democr¨¢ticos: la reinserci¨®n de los internos y la custodia de los mismos dentro del establecimiento.
Ciertas personas en los medios de comunicaci¨®n del Pa¨ªs Vasco insisten en dos criterios equivocados y desconocidos en la legislaci¨®n, la jurisprudencia y la praxis comparada: que las instituciones penitenciarias tienen como fin ¨²nico reeducar y reinsertar al condenado, por una parte, y, por otra, que al condenado le corresponde un derecho subjetivo a ser trasladado al establecimiento m¨¢s cercano a sus familiares y amistades. Quienes se expresan as¨ª quiz¨¢s lo hacen llevados por su buen coraz¨®n (y merecen nuestro respeto), pero carecen de conocimientos b¨¢sicos en el sistema penitenciario de todos los pa¨ªses democr¨¢ticos. Ninguno de esos pa¨ªses proclama como fin ¨²nico de sus prisiones la reinserci¨®n del condenado. Y ninguno le otorga al condenado un derecho subjetivo a cumplir su condena en el establecimiento m¨¢s pr¨®ximo a su residencia habitual.
Todos reconocen la reeducaci¨®n como fin importante, pero subordinado siempre a la seguridad en el interior de los establecimientos. Sin ¨¦sta, no cabe reinserci¨®n alguna.
En Espa?a, como en cualquier pa¨ªs democr¨¢tico, las instituciones penitenciarias pretenden una finalidad doble: por una parte, retener y custodiar a las personas condenadas a privaci¨®n de libertad deambulatoria dentro de la instituci¨®n penitenciaria; por otra, reeducar y reinsertar al condenado.
La Ley Org¨¢nica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria espa?ola, lo proclama en su art¨ªculo primero: "Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente ley tienen como fin primordial la reeducaci¨®n y reinserci¨®n social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, as¨ª como la retenci¨®n y custodia de los detenidos, presos y penados (subrayo). Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados". Casi con las mismas palabras se expresa el art¨ªculo 2? del Reglamento Penitenciario de 1996.
De modo semejante, la Constituci¨®n Espa?ola, en su art¨ªculo 25.2, establece que "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estar¨¢n orientadas hacia la reeducaci¨®n y reinserci¨®n social". Es decir, que ellas pretenden la reeducaci¨®n-reinserci¨®n social; pero para lograrla se exige b¨¢sica e indispensablemente la seguridad interior en el establecimiento. A veces, esta seguridad resulta imposible si tales o cuales condenados, especialmente peligrosos -sobre todo, si son muy numero-sos-, permanecen dentro de un establecimiento concreto. Ya escribi¨® en este sentido Javier Pradera en EL PA?S, 13 de julio de 1997, y m¨¢s ampliamente Carlos Garc¨ªa Vald¨¦s, en el Bolet¨ªn de Informaci¨®n del Ministerio de Justicia de diciembre del mismo a?o.
En Alemania, los l?nder disponen de plena autonom¨ªa penitenciaria, pero a los tribunales compete, por ley federal y sin l¨ªmite, destinar a los condenados a las instituciones penitenciarias m¨¢s convenientes para la seguridad de la instituci¨®n y para la reinserci¨®n del interno. Generalmente, les destinan a la instituci¨®n m¨¢s pr¨®xima del land (Estado) donde vive su familia. Pero, con frecuencia mayor o menor, les destinan a otro land distinto, aunque est¨¦ lejano, si las condiciones personales, sociales, etc¨¦tera, indican que a esa persona le conviene permanecer en un establecimiento de otro land. La jurisprudencia relativa a la aplicaci¨®n del art¨ªculo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos mantiene la conveniencia, en general, del acercamiento de los presos a sus lugares de origen, para cultivar y desarrollar su vida familiar, pero reconoce l¨ªmites muy severos. En concreto, merece citarse el caso P. M., cuyos hechos se pueden resumir as¨ª: P. M., condenado a perpetuidad por terrorismo, cumpl¨ªa pena en una prisi¨®n inglesa desde 1984. Su mujer estaba tambi¨¦n presa en otra c¨¢rcel de Inglaterra; su madre, en invierno, no pod¨ªa desplazarse a visitarle, y muy dif¨ªcilmente su hermana.
Las autoridades brit¨¢nicas rechazaron su solicitud de ser trasladado a un establecimiento donde resultar¨ªa posible el mantenimiento de los contactos con su familia. Lo negaron por razones de la seguridad y el orden dentro de la prisi¨®n a donde ped¨ªa ser trasladado. M¨¢s concretamente, el ministro del Interior formul¨® la negativa por los riesgos de alteraci¨®n de la disciplina que ocasionar¨ªa su presencia en la c¨¢rcel por ¨¦l solicitada, riesgo acentuado por el hecho de que ¨¦l nunca hab¨ªa roto sus v¨ªnculos con la banda terrorista.
El condenado recurri¨® a la Comisi¨®n Europea de Derechos Humanos. ?sta, en su decisi¨®n de 9 de diciembre de 1992, rechaz¨® el recurso. (M¨¢s detalles en Manuel Lezertua, "Los derechos de los reclusos en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos", Eguzkilore, Cuaderno del Instituto Vasco de Criminolog¨ªa, n¨²mero 12, en prensa).
Desde otro punto de vista, en determinados casos resulta imposible o m¨¢s dif¨ªcil la reinserci¨®n social de los autores de cr¨ªmenes terroristas, puesto que, seg¨²n la antropolog¨ªa y la sociolog¨ªa criminal, generalmente, nadie delinque solo y, a veces, la cercan¨ªa no contribuye a la reinserci¨®n.
Para no perder la panor¨¢mica de conjunto, conviene leer el ¨²ltimo n¨²mero de la revista de la Sociedad Internacional de Criminolog¨ªa, International Annals of Criminology. Dedica diez p¨¢ginas a citar diversas estad¨ªsticas cuantitativas de personas privadas de libertad, en m¨¢s de 80 pa¨ªses. Por desgracia, s¨®lo en una de ellas aparecen datos acerca de Espa?a. Varios colegas del Consejo de Direcci¨®n de la Sociedad Internacional de Criminolog¨ªa me manifestaron su descontento porque la citada revista, a pesar de intentarlo, no ha podido lograr datos concretos de Espa?a al respecto.
Antes de poner punto final, perm¨ªtasenos expresar nuestro deseo de que, para brindar esperanza y protagonismo a los internos, se revigorice la "redenci¨®n de las penas por el trabajo" y el estudio, que tanto impuls¨® el jesuita P¨¦rez del Pulgar, de manera que cualquier condenado tenga la posibilidad de permanecer en la c¨¢rcel menos tiempo del determinado en su condena inicial. Y, por los motivos criminol¨®gicos reiteradamente formulados, recordemos que las sanciones privativas de libertad no deben superar los quince o veinte a?os.
Todo ciudadano, como partenario, puede y debe hacer algo para programar y lograr que las nuevas respuestas al delito, al asesinato, al secuestro, a la violaci¨®n, no sean la c¨¢rcel-infierno de Dante, sino la acogida severa pero solidaria-fraternal de Sonia a Raskolnikov.
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