Respuesta
La Direcci¨®n Territorial del Insalud en La Rioja, en contestaci¨®n a una carta publicada el d¨ªa 5 de febrero en el peri¨®dico que usted dirige sobre la supuesta demora sufrida por una paciente para ser trasladada en ambulancia de un hospital a su domicilio, una vez que se le comunic¨® el alta hospitalaria, desea informar que:1. Existe un procedimiento establecido entre el Insalud y la empresa adjudicataria del transporte sanitario en La Rioja para el traslado de pacientes a su domicilio tras el alta hospitalaria. En este sentido, los diferentes servicios comunican, durante la jornada de ma?ana, a la direcci¨®n del hospital las propuestas de alta para que los pacientes sean trasladados en ambulancia.
La direcci¨®n del hospital informa, a las 14.30, de estas altas a la empresa concertada para que realicen los diferentes traslados. A partir de las 15.00 comienzan a realizarse las derivaciones de pacientes a los diferentes domicilios en cualquier localidad de La Rioja.
2. Este procedimiento se establece as¨ª -y lo decide el Insalud y no la empresa adjudicataria- porque en horario de ma?ana es cuando se produce la mayor demanda de servicios de traslado en ambulancia. Estos servicios se realizan para:
- Tratamientos prolongados: hemodi¨¢lisis, rehabilitaci¨®n, radiolog¨ªa y quimioterapia.
- Servicios de urgencias.
- Consultas, pruebas diagn¨®sticas y terap¨¦uticas.
- Traslados a otros hospitales extracomunitarios.
3. A la persona que firma la carta y afirma no haber recibido respuesta a su queja por parte de la Administraci¨®n, debemos comunicarle que con fecha 29 de enero, una vez que el Insalud recibi¨® los informes solicitados al Servicio de Atenci¨®n al Paciente y a la empresa de transporte sanitario, se le remiti¨® una carta donde se le pon¨ªa al corriente de algunos de los puntos que aqu¨ª se mencionan.
4. Desde el momento de la comunicaci¨®n del alta hospitalaria a esta paciente y su salida f¨ªsica del hospital, en esas horas transcurridas continu¨® bajo los cuidados del centro a todos los efectos, en cuanto a atenci¨®n y responsabilidad. Por lo tanto, no se produce el "abandono" que se deja entrever en la carta.
5. Manifiesta, en otro momento de la carta, que "existe un monopolio por parte de la empresa de transporte de pacientes". En este sentido no cabe hablar de monopolio en la prestaci¨®n del servicio de transporte sanitario para pacientes beneficiarios de la Seguridad Social en la Comunidad Aut¨®noma de La Rioja. Lo que existe es un contrato resultado de la adjudicaci¨®n de un concurso p¨²blico abierto, al que concurrieron una serie de empresas que reun¨ªan los requisitos legales para contratar, establecidos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones P¨²blicas.- . Directora territorial del Insalud en
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