El Gobierno pone a los agentes del Cesid bajo disciplina militar
Los militares que se integren definitivamente en el Cesid seguir¨¢n sujetos "al r¨¦gimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y a la leyes penales y disciplinarias militares". As¨ª lo dispone el art¨ªculo 141 de la Ley del R¨¦gimen del Personal de las Fuerzas Armadas, que esta semana aprobar¨¢ el pleno del Congreso. Esta disposici¨®n supone, seg¨²n las fuentes consultadas, un paso atr¨¢s en el proceso de desmilitarizaci¨®n del centro y est¨¢ en contradicci¨®n con el Estatuto del Cesid, que desvincula al servicio secreto de los ej¨¦rcitos.
Tras el esc¨¢ndalo provocado por el caso Perote, el Gobierno socialista aprob¨® en julio de 1995 el Estatuto del Personal del Cesid. Su principal objetivo era la profesionalizaci¨®n del servicio secreto mediante la instauraci¨®n de un r¨¦gimen com¨²n para todos sus miembros, independientemente de si proced¨ªan de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil, el Cuerpo Nacional de Polic¨ªa o la Funci¨®n P¨²blica o acced¨ªan directamente del mercado de trabajo como contratados laborales. Los m¨¢s de 800 militares -aproximadamente la mitad de la plantilla del Cesid- que hasta ese momento pod¨ªan ir y venir indefinidamente de las Fuerzas Armadas al centro de inteligencia fueron obligados a optar: o regresaban a los ej¨¦rcitos o se quedaban definitivamente en el centro renunciando a seguir su carrera militar.
Cumplido un compromiso temporal de tres a?os como m¨ªnimo, se les ofrec¨ªa la posibilidad, si eran calificados como id¨®neos, de convertirse en personal estatutario, rigi¨¦ndose a partir de ese momento por un r¨¦gimen espec¨ªfico del Cesid.
El Estatuto del personal del servicio secreto incluye un c¨®digo disciplinario propio, con su correspondiente cat¨¢logo de faltas y sanciones. Aunque algunas faltas son id¨¦nticas a las previstas en la ley disciplinaria de las Fuerzas Armadas, otras son singulares. Por ejemplo, se castiga el "incumplimiento de la reserva y las normas de seguridad" o la "falta de lealtad y falseamiento de datos e informaci¨®n al centro".
La mayor diferencia radica, sin embargo, en las sanciones: mientras el c¨®digo disciplinario militar incluye penas de arresto, el Cesid sustituye la privaci¨®n de libertad por la suspensi¨®n de funciones o la separaci¨®n del servicio.
El Estatuto se justific¨® en su momento por la necesidad de iniciar un proceso de desmilitarizaci¨®n del servicio secreto y de racionalizaci¨®n de la gesti¨®n de su personal. No ten¨ªa sentido que, por la misma falta, los miembros del Cesid recibiesen diferente castigo seg¨²n su condici¨®n de militar o civil.
Precisamente por ello, el Estatuto afirma que, "en todo lo no previsto en el presente r¨¦gimen disciplinario, se estar¨¢ a lo dispuesto en la legislaci¨®n vigente del personal civil funcionario". Se excluye as¨ª, incluso como norma subsidiaria, el c¨®digo disciplinario castrense.
"Legislaci¨®n espec¨ªfica"
Para salvar legalmente la situaci¨®n de los agentes de origen militar se determin¨® que el Estatuto tuviera el car¨¢cter de "legislaci¨®n espec¨ªfica", prevista en el art¨ªculo 3 de la Ley de R¨¦gimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Dicho art¨ªculo se?ala que "est¨¢n sujetos a lo dispuesto en la presente ley los militares de carrera y dem¨¢s militares que mantienen una relaci¨®n de servicios profesionales, salvo que, conforme a su legislaci¨®n espec¨ªfica, pasen a situaciones administrativas en las que dejen de estar sujetos al r¨¦gimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares".
Pero, si los miembros del servicio secreto no est¨¢n sujetos al r¨¦gimen militar, sino a su legislaci¨®n espec¨ªfica, no se entiende por qu¨¦ el art¨ªculo 141 de la ley que se tramita en el Congreso dice justamente lo contrario.
El texto se?ala que los militares en situaci¨®n de servicios especiales dejar¨¢n de estar sujetos "al r¨¦gimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares, excepto en los supuestos establecidos en las letras g) y h) del apartado 1 de este art¨ªculo". La letra h) se refiere, precisamente, a "quienes adquieran la condici¨®n de personal estatutario permanente del Centro Superior de Informaci¨®n de la Defensa".
La paradoja estriba en que la disposici¨®n transitoria 14 del mismo proyecto afirma que el personal que preste servicios en el Cesid, "cualquiera que sea su procedencia", quedar¨¢ sujeto al r¨¦gimen previsto en el Estatuto de 1995, "hasta tanto no se apruebe una nueva normativa en esta materia". El resultado es que el proyecto, que no ha sido cuestionado en este apartado por ning¨²n grupo parlamentario, aunque se han presentado casi 400 enmiendas, deja el asunto en la m¨¢s completa confusi¨®n.
O el Gobierno ha dado marcha atr¨¢s en la desvinculaci¨®n del Cesid de las Fuerzas Armadas y ha acometido una reforma encubierta del Estatuto, en cuyo caso deber¨ªa decirlo expresamente, o el r¨¦gimen del personal del servicio secreto sigue vigente, como se?ala la disposici¨®n adicional 14, y entonces la redacci¨®n del art¨ªculo 141 resulta como poco desafortunada.
Seg¨²n los expertos consultados, la interpretaci¨®n correcta del proyecto apunta a una remilitarizaci¨®n del Cesid, ya que el art¨ªculo 141 es taxativo y tiene rango de ley mientras que el Estatuto es s¨®lo un decreto.
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