Peor que c¨¢rceles
La Ley de Extranjer¨ªa declara enf¨¢ticamente en uno de sus art¨ªculos que "los extranjeros gozar¨¢n en Espa?a de la protecci¨®n y garant¨ªas establecidas en la Constituci¨®n y las leyes". Pero el parecido que pueda haber entre esta bella declaraci¨®n de principios y la realidad del mundo de la inmigraci¨®n es pura casualidad. ?Hubiera hecho falta, de no ser as¨ª, la intervenci¨®n directa del ministerio p¨²blico para que los hijos menores de inmigrantes indocumentados tengan asistencia sanitaria, un derecho reconocido expresamente en la ley, pero que era sistem¨¢ticamente negado en la pr¨¢ctica? El Colegio de Abogados de Madrid acaba de revelar en un informe que los buenos prop¨®sitos tambi¨¦n quiebran a las puertas de los centros de internamiento para extranjeros, donde se amontonan los inmigrantes indocumentados, sometidos a procedimiento de expulsi¨®n de Espa?a.El informe de los abogados madrile?os sobre la situaci¨®n de estos centros es demoledor: no son prisiones porque la Ley de Extranjer¨ªa excluye expresamente esta denominaci¨®n, pero han resultado ser peores que la c¨¢rcel. Tampoco existe un recurso administrativo, con asistencia de abogado, para resolver las quejas de quienes pueden estar recluidos hasta 40 d¨ªas, un periodo en muchos casos superior al de prisi¨®n preventiva. Y a falta de reglamento interior, la vida interna de dichos centros, incluido el r¨¦gimen de visitas de abogados, queda a la pura discrecionalidad de cada director de centro. Sucede lo mismo con la asistencia sanitaria, que queda en manos de los m¨¦dicos de la polic¨ªa.
Los abogados apuntan a todas las direcciones para encontrar responsables, pero se?alan especialmente a los jueces. No hay que olvidar que el r¨¦gimen de internamiento preventivo de extranjeros, recurrido en su d¨ªa por el Defensor del Pueblo por su posible inconstitucionalidad, fue finalmente declarado conforme a la Constituci¨®n en virtud del control judicial previsto en la Ley de Extranjer¨ªa. Pero mal puede darse tal control si, como se?ala el informe de los abogados, el juez se limita normalmente a dar el visto bueno a la petici¨®n de la polic¨ªa, desconoce la situaci¨®n de la persona internada, no motiva su decisi¨®n y se desentiende de cualquier seguimiento y control posterior de las medidas de internamiento. Aunque no todo lo que se dice en el informe fuera cierto, el ministerio p¨²blico tiene elementos m¨¢s que suficientes para indagar sobre lo que sucede en el interior de estos centros y exigir que la ley se cumpla. En ocasiones, los sentimientos humanitarios se demuestran en el simple cumplimiento de la ley.
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