La prisi¨®n de Soto vulnera la ley al permitir que convivan presos preventivos con penados
La direcci¨®n de la c¨¢rcel de Soto del Real ha elaborado una circular interna en la que permite la convivencia de presos preventivos (los que est¨¢n pendientes de juicio) con penados (ya condenados), lo que vulnera el art¨ªculo 16 de la Ley General Penitenciaria. Esta circular, vigente desde el pasado 23 de febrero, sienta las directrices sobre c¨®mo deben ser distribuidos los internos de este centro en funci¨®n de sus caracter¨ªsticas y peligrosidad. Tres de los 14 m¨®dulos de la prisi¨®n, los n¨²meros 1, 3 y 4, han sido habilitados para internos que quieran acogerse a un programa de desintoxicaci¨®n de drogas.
La circular que da luz verde a la convivencia en las mismas estancias de presos preventivos y penados fue redactada el pasado 23 de febrero por Eugenio Arribas, entonces director de este centro. Arribas fue relevado de su cargo unos d¨ªas despu¨¦s. Esta orden permite, adem¨¢s, situar en el mismo m¨®dulo a internos reincidentes (los que han estado m¨¢s de una vez en prisi¨®n sin haber sido juzgados nunca) y primarios (s¨®lo una vez), lo que tambi¨¦n quebranta la legislaci¨®n penitenciaria.El art¨ªculo 16 de Ley General Penitenciaria establece: "Cualquiera que sea el centro en el que tenga lugar el ingreso
[de un interno], se proceder¨¢, de manera inmediata, a una completa separaci¨®n, teniendo en cuenta el sexo, emotividad, edad, antecedentes y estado f¨ªsico y mental. Los hombres y mujeres deber¨¢n estar separados, salvo en los supuestos excepcionales que reglamentariamente se determinen". El apartado b) de este art¨ªculo dice: "Los detenidos y presos estar¨¢n separados de los condenados y, en ambos casos, los primarios de los reincidentes".
A pesar de este precepto, la circular de la direcci¨®n permite que, por ejemplo, en el m¨®dulo n¨²mero 10, donde se halla una sede de la Universidad de Educaci¨®n a Distancia (UNED), convivan internos preventivos y penados. Fuentes sindicales de la prisi¨®n de Soto del Real explicaron ayer: "?sta es una m¨¢s de las muchas ilegalidades que se cometen en ¨¦sta y otras prisiones".
La prisi¨®n de Soto del Real es el principal centro de internos preventivos de la Comunidad de Madrid, tarea en la que ha sustituido a Carabanchel, cerrada el pasado verano. Carabanchel tambi¨¦n lleg¨® a albergar internos penados, aunque all¨ª s¨ª estaban separados, seg¨²n las citadas fuentes.
"La finalidad del art¨ªculo 16 de la Ley General Penitenciaria es, aparte de favorecer la reinserci¨®n de los reclusos, evitar que los internos veteranos atemoricen y extorsionen a los novatos", afirman trabajadores de la prisi¨®n de Soto.
Distinci¨®n
La citada circular, sin embargo, no hace distinci¨®n y mezcla a unos con otros. Lo ¨²nico que respeta de ese art¨ªculo es la separaci¨®n entre hombres y mujeres, aunque tampoco hace distinci¨®n entre internas primarias y reincidentes ni entre condenadas y preventivas.Cuatro de los m¨®dulos de la c¨¢rcel de Soto (los n¨²mero 11, 12, 13 y 14) est¨¢n ocupados por chicas. El n¨²mero 13, que dispone de una guarder¨ªa para los menores de tres a?os que son hijos de la internas, tambi¨¦n incumple la ley. La circular afirma que ese m¨®dulo se "destinar¨¢ a las internas, preventivas o penadas, que tienen a sus hijos consigo, y tambi¨¦n para aquellas otras que se determine que se encuentren en estado de gestaci¨®n".
Un portavoz de Instituciones Penitenciarias explic¨® ayer que la existencia de preventivos y penados en el m¨®dulo 10 de Soto se debe a que se trata de un espacio espec¨ªfico destinado a la UNED, y que la convivencia entre ambos tipos de internos es porque se les facilita el acceso a la biblioteca y a otros servicios. A?adieron que la ley no es imperativa y que no se trata de "encorsetar" a los internos, aunque desde Instituciones Penitenciarias "se procura" separar a los internos en funci¨®n de sus caracter¨ªsticas y no mezclar a los "primarios con los multirreincidentes".
Juli¨¢n Carlos R¨ªos, profesor de Derecho Penal y experto en legislaci¨®n penitenciaria de la Universidad Pontificia de Madrid, asegura que esa circular "debe anularse, pues vulnera lo dispuesto en el art¨ªculo 16 de la Ley General Penitenciaria, que es una ley org¨¢nica de rango superior". R¨ªos a?ade: "No es ¨¦sta la ¨²nica orden dictada por Instituciones Penitenciarias que quebranta la ley. Por ejemplo, tambi¨¦n es ilegal la circular que regula el r¨¦gimen de aislamiento de los internos, pues establece para ellos un tratamiento gen¨¦rico para su reinserci¨®n, es decir, nada, cuando la Ley Penitenciaria ordena que ese tratamiento sea individualizado".
"El Defensor del Pueblo, en su ¨²ltimo informe", agrega R¨ªos, "tambien denuncia la ausencia de este tratamiento. No olvidemos que los presos aislados pasan 21 horas encerrados y s¨®lo pueden salir al patio tres horas, y que esos patios impiden ver, en ocasiones, hasta el cielo. Eso es animalizar a las personas presas y hacerlas irrecuperables para vivir en sociedad".
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