Un tribunal equipara la experiencia laboral en los pa¨ªses de la UE
Los profesionales comunitarios que est¨¢n facultados legalmente para trabajar en los servicios p¨²blicos de otro pa¨ªs tienen el derecho a ser tratados de la misma forma que sus colegas espa?oles. As¨ª lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSPJ), que ha estimado la demanda presentada por una enfermera italiana a quien el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza no valor¨® como m¨¦rito para una oposici¨®n el tiempo que trabaj¨® en su pa¨ªs. El tribunal lo considera una "discriminaci¨®n indirecta" injustificada por razones de nacionalidad.Es la primera sentencia que se dicta en Espa?a en relaci¨®n a los derechos de los trabajadores de Estados miembros de la Uni¨®n Europea (UE) en la Administraci¨®n p¨²blica, fijados por ley en 1993. El recurso fue presentado en agosto de 1996 por la enfermera italiana Mar¨ªa Luisa Usai Fiori contra el apartado de las bases del concurso-oposici¨®n convocado por el Servicio Vasco de Salud que fijaba el baremo de m¨¦ritos. Inclu¨ªa ¨¦ste la posibilidad de alcanzar hasta 30 de los 54 puntos previstos en virtud de la experiencia profesional acumulada, a raz¨®n de 0,50 puntos por mes trabajado, en la propia Osakidetza o en los dem¨¢s servicios p¨²blicos de salud espa?oles, excluy¨¦ndose los de los otros pa¨ªses de la UE.
En consecuencia, a Mar¨ªa Luisa Usai no se le concedi¨® ninguna puntuaci¨®n por el tiempo que trabaj¨® como enfermera profesional en el sistema sanitario italiano, por lo que present¨® un recurso contencioso-administrativo, al considerar que se vulneraba su derecho a participar en igualdad de condiciones con los dem¨¢s aspirantes de nacionalidad espa?ola.
Osakidetza argument¨® que la convocatoria se ajusta a la ley que regula el libre acceso a los titulados de la UE y que no puede apreciarse discriminaci¨®n por raz¨®n de la nacionalidad, ya que la experiencia en centros p¨²blicos de otros pa¨ªses de la UE no se comput¨® tampoco a los profesionales espa?oles.
No cabe recurso ordinario alguno contra la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Luis Ibarra.
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