Despenalizar el 'atrako'
Ahora resulta que el Defensor del Pueblo ha descubierto que su verdadera vocaci¨®n es la de Defensor del Okupa, o, quiz¨¢ mejor, Defensor de lo Indefendible, y une su voz a la de los abogados de una tal Comisi¨®n de Defensa de los Derechos de la Persona, con sede en Barcelona, en defensa de la despenalizaci¨®n de la invasi¨®n de viviendas ajenas, llamada folcl¨®ricamente okupaci¨®n (EL PA?S, 9 de febrero de 1999). El dislate jur¨ªdico y ¨¦tico es monumental. Se trata de permitir de hecho (la v¨ªa civil es lent¨ªsima y en casos como ¨¦stos pr¨¢cticamente inoperante) la apropiaci¨®n violenta de bienes ajenos con el pretexto inaceptable de que no se est¨¢ haciendo buen uso de ellos por estar desocupados. Ya sabemos que episodios de okupaci¨®n han ocurrido recientemente tanto en Barcelona como en Madrid (y en otras ciudades europeas) y que, pretendidamente, los okupantes han encontrado un cierto respaldo social. En vista de lo cual, el Defensor del Pueblo, siempre atento a los vaivenes de la opini¨®n, une su voz a la de los abogados de los okupantes. La decisi¨®n, por desgracia, es un desdoro para el cargo que ocupa (?con c?), porque traduce una falta lamentable de criterio jur¨ªdico y moral.Lo grave del asunto no es que se propugnen l¨ªmites al derecho de propiedad, cuesti¨®n discutible pero respetable. Lo delirante es la defensa de los que se toman la justicia por su mano. Si el que un edificio est¨¦ deshabitado justifica su apropiaci¨®n por el primer llegado, no hay raz¨®n para que el mismo principio no se aplique a otros bienes. Si yo observo que mi vecino no utiliza su coche, tendr¨¦ igualmente derecho a apropi¨¢rmelo alegando que a m¨ª me hace falta y estando parado "no cumple una funci¨®n social". ?Qu¨¦ bien m¨¢s ocioso que el dinero que atesoran los bancos en sus arcas? Una gran parte de ¨¦l tampoco "cumple una funci¨®n social", se utiliza "en muchas ocasiones, con intenciones especulativas", en palabras de esos abogados barceloneses. Justo ser¨¢, por tanto, despenalizar el asalto a los bancos, sobre todo si le damos la consabida graf¨ªa ¨¢crata y posmoderna: el atrako. El atrakador se convierte as¨ª en un h¨¦roe rom¨¢ntico, un moderno Robin Hood o Luis Candelas, que desaf¨ªa a las instituciones de una sociedad anquilosada y plutocr¨¢tica.
Lo incre¨ªble aqu¨ª es que un cargo p¨²blico de la importancia del Defensor del Pueblo no advierta la diferencia que hay entre el proceso de derecho y el tomarse una parte la justicia por su mano. Incluso si admitimos el principio de limitar el derecho de propiedad en el caso de bienes ociosos, lo que un jurista no puede admitir es que la calificaci¨®n de una situaci¨®n jur¨ªdica sea realizada por su beneficiario. La Ley de Reforma Agraria de la Rep¨²blica, que adoptaba parecida doctrina limitativa de la propiedad en el caso de tierras de labranza, establec¨ªa un procedimiento legal de expropiaci¨®n, y no admit¨ªa la ocupaci¨®n de tierras ociosas por decisi¨®n unilateral del primer llegado. La situaci¨®n de la vivienda urbana hoy no tiene comparaci¨®n con la grav¨ªsima situaci¨®n de la agricultura en la Espa?a de entonces. ?ste es el tipo de consideraci¨®n que hubiera debido hacerse el Defensor del Pueblo antes de unirse irreflexivamente a los desvar¨ªos de la "Comisi¨®n de Defensa" esa. Si se estima deseable poner l¨ªmites a la propiedad de viviendas urbanas (posici¨®n que nosotros no compartimos), debe arbitrarse un proceso legal de denuncia, calificaci¨®n, etc¨¦te- ra, y no defenderse la apropiaci¨®n violenta y arbitraria.
No compartimos la limitaci¨®n a la propiedad de viviendas urbanas, al menos en los t¨¦rminos que com¨²nmente se emplean, porque obedece a una concepci¨®n err¨®nea y demag¨®gica de la funci¨®n de la vivienda, concepci¨®n muy arraigada en la mentalidad del legislador espa?ol. La confiscaci¨®n sistem¨¢tica de que son objeto los propietarios de viviendas tiene una larga tradici¨®n entre nosotros, y se manifiesta en especial en la congelaci¨®n de alquileres y en la indefensi¨®n en que los propietarios de viviendas de alquiler se encuentran frente a las defraudaciones de los inquilinos. Existe un prejuicio arcaico en favor del inquilino, prejuicio que en la actualidad est¨¢ totalmente desfasado y que tiene un alt¨ªsimo coste social, precisamente porque es causa de la desocupaci¨®n de muchas viviendas y porque, en realidad, enrarece la vivienda de alquiler y obstaculiza la movilidad geogr¨¢fica de los trabajadores. Muchas de esas viviendas que los okupas invaden "no cumplen una funci¨®n social" porque sus propietarios temen el riesgo inherente a alquilarlas. Si el Estado y los jueces no interfirieran sistem¨¢ticamente en el mercado de la vivienda, es muy posible que ¨¦ste funcionara mucho mejor y cumpliera su funci¨®n social en mayor medida que lo hace ahora. ?ste era el sentido de la Ley Boyer, que tan absurdamente se derog¨® hace unos a?os.
El profesor Douglass C. North, que nos visit¨® el verano pasado con motivo del XII Congreso Internacional de Historia Econ¨®mica, logr¨® el Premio Nobel de Econom¨ªa aplicando a la historia los principios de la "escuela de los derechos de propiedad" de James Buchanan (otro premio Nobel) y Gordon Tullock. Estos investigadores han mostrado que la firmeza en los derechos de propiedad, y la fijeza, claridad y respeto de esos derechos en el sistema jur¨ªdico, explican gran parte del desarrollo econ¨®mico del mundo occidental. Por contra, la historia de Espa?a muestra una escasa atenci¨®n a esos derechos: las confiscaciones han estado a la orden del d¨ªa en nuestro pasado, desde las de las remesas de plata de Indias por Felipe II hasta las de los tenedores de deuda p¨²blica en el siglo XIX. Hemos pagado un alto precio por ello, en retraso econ¨®mico y en decadencia social. Va siendo hora de que aprendamos ciertas lecciones elementales de la historia y nos demos cuenta del valor econ¨®mico del ordenamiento jur¨ªdico. Quiz¨¢ al Defensor del Pueblo le conviniera un a?o sab¨¢tico para reciclarse en estas materias.
Gabriel Tortella y Clara Eugenia N¨²?ez son profesores de Historia Econ¨®mica en la Universidad de Alcal¨¢ y en la UNED, respectivamente.
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