Abuso mercantil de la publicidad judicial
La gran mayor¨ªa de los datos que obtienen las empresas que confeccionan listas de morosos para comercializarlos ante las entidades crediticias proceden de los juzgados, pero no siempre de modo regular, seg¨²n algunos de los denunciantes de tales empresas. El propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que inicialmente resolvi¨® un recurso de Interpress a favor de su derecho a obtener sentencias y otras resoluciones, por su car¨¢cter p¨²blico, matiz¨® despu¨¦s su criterio, por el riesgo de abuso mercantil.El 15 de noviembre de 1989, el pleno del CGPJ revoc¨® la decisi¨®n de la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, que hab¨ªa denegado a Interpress la obtenci¨®n de sentencias civiles de los juzgados. El CGPJ acord¨® "permitir al recurrente el acceso al texto de las sentencias depositadas en las secretar¨ªas de los juzgados y tribunales".
Tras una etapa de otros acuerdos similares, en aras del principio constitucional de publicidad del proceso, y a la vista de la constataci¨®n hecha por algunos juzgados civiles sobre el uso abusivo de tal publicidad, el CGPJ fue paulatinamente modificando su criterio y, ya en febrero de 1991, aprob¨® una resoluci¨®n m¨¢s matizada.
Sin perjuicio de la necesaria publicidad procesal, acord¨® que el acceso al texto de las sentencias y dem¨¢s resoluciones judiciales "debe ser permitido en tanto en cuanto guarde relaci¨®n con la finalidad del derecho al proceso p¨²blico, teniendo en cuenta los l¨ªmites de este derecho, en especial los derivados de otros derechos fundamentales como el derecho a la intimidad personal y familiar", por lo que las peticiones de acceso "con el fin de obtener datos de otras personas para elaborar con ellos registros informatizados sobre la solvencia de dichas personas, han de ser objeto de una especial atenci¨®n, hasta tanto se regule legalmente su actividad".
En 1992, la LORTAD zanj¨® la cuesti¨®n.
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