Multada una firma que anunciaba adelgazantes sin evaluar por Sanidad
La Consejer¨ªa de Sanidad y Servicios Sociales ha impuesto una sanci¨®n de 500.001 pesetas, por falta grave, a una empresa que comercializ¨® p¨ªldoras y cremas con supuestas propiedades adelgazantes a trav¨¦s de anuncios en televisi¨®n. El instructor de este expediente ha determinado que la sociedad no hab¨ªa sometido sus productos a la evaluaci¨®n del Ministerio de Sanidad y Consumo, "por lo que no se puede determinar si eran beneficiosos o, por el contrario, ten¨ªan efectos perjudiciales para la salud"., apunt¨® a este diario un responsable del servicio regional de farmacolog¨ªa.
El inicio del caso se remonta a 1997, cuando la empresa Televenta 2000, sociedad de responsabilidad limitada, emprendi¨® una campa?a de publicidad en la televisi¨®n local Canal 7 para promocionar dos productos a los que atribu¨ªa efectos de reducci¨®n de grasas. En el v¨ªdeo se inclu¨ªan testimonios ("reales o supuestos", apostilla el escrito) de consumidores que avalaban sus bondades.Las denominaciones comerciales de estas dos mercanc¨ªas eran P¨ªldoras Konjac y Crema Reductora Fortuna, pero en ninguno de los dos casos, seg¨²n la Administraci¨®n sanitaria, estaban legalmente reguladas: ni las grageas contaban con la imprescindible evaluaci¨®n sanitaria ni la pomada hab¨ªa pasado por el no menos ineludible registro de cosm¨¦ticos.
"En el momento en que a una sustancia o comprimido se le atribuyen propiedades terap¨¦uticas -en este caso, reducir la l¨ªnea-, estamos hablando de un producto que s¨®lo se puede vender en las farmacias. As¨ª se determina en la Ley del Medicamento", confirm¨® el portavoz del ¨¢rea farmacol¨®gica de la Administraci¨®n aut¨®noma.
Sin prop¨®sito de enga?o
Durante la tramitaci¨®n del expediente, Televenta 2000 present¨® un escrito de descargos con media docena de aclaraciones: entre ellas, que las p¨ªldoras y la crema "se ajustan a la normativa europea".Tambi¨¦n se?al¨® la empresa citada que no hubo prop¨®sito de enga?o a los potenciales clientes y que con ninguno de los dos preparados se pon¨ªa en peligro la salud.
Sin embargo, la resoluci¨®n final del caso ha tenido que publicarse a trav¨¦s del Bolet¨ªn Oficial de la Comunidad (Bocam) porque la firma ya no consta en su domicilio social originario. Seg¨²n la Consejer¨ªa de Sanidad y Servicios Sociales, estas entidades "variopintas" acostumbran "a cambiar de direcci¨®n con asiduidad". Aunque el instructor del caso ha entendido que la infracci¨®n merece la consideraci¨®n de "grave", ha decidido imponer la multa m¨¢s reducida en estos casos, en los que la horquilla sancionadora va de 500.001 pesetas a 2,5 millones de pesetas. Este hecho se ha debido a que durante la tramitaci¨®n del caso no se han podido aportar pruebas adicionales a los anuncios emitidos por Canal 7, como podr¨ªan haber sido los testimonios de aquellos telespectadores que adquirieron los productos.
La entidad sancionada dispone ahora de un mes de plazo para recurrir este fallo.
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