El Supremo rechaza revisar la condena de dos ejecutados en 1963
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha rechazado revisar la condena a muerte de los anarquistas Francisco Granado y Joaqu¨ªn Delgado, ejecutados a garrote vil el 17 de agosto de 1963 por el atentado con bomba a la Direcci¨®n General de Seguridad, en la Puerta del Sol de Madrid, que caus¨® una veintena de heridos el 29 de julio de aquel a?o. La revisi¨®n de la sentencia a la pena capital fue instada por los familiares de los ajusticiados, bas¨¢ndose en el testimonio de otro anarquista que se inculp¨® en el atentado.Antonio Mart¨ªn Bellido declar¨® que los ejecutados eran inocentes y que el atentado lo cometieron ¨¦l y otro anarquista llamado Sergio Hern¨¢ndez. Sin embargo, la Sala de lo Militar no ha encontrados pruebas suficientes de que el consejo de guerra sumar¨ªsimo incurriese en un error. Por el contrario, se?ala que Mart¨ªn Bellido incurri¨® en una contradicci¨®n sobre la calle por la que huy¨® del lugar del atentado: en un escrito afirma que no pudieron huir por la calle de Carretas porque estaba llena de guardias, y ante el juez sostuvo que huyeron por esa calle.
Temor a represalias
El otro testigo, Sergio Hern¨¢ndez, al que se atribuye la colocaci¨®n de la bomba, vive en Francia y rehuy¨® declarar ante el Supremo, pese a que fue citado por dos veces ante la Sala de lo Militar, por "temor a represalias de la justicia espa?ola".
El Supremo aprecia otra contradicci¨®n en otro testigo, Octavio Alberola, quien se atribuye haber sido el organizador y planificador de atentados contra el entonces Jefe del Estado y otros contra el orden p¨²blico en Espa?a. Alberola dijo que los proyectos terroristas se entrecruzaron: los ejecutados, Delgado y Granado, ten¨ªan encomendado el atentado al general Franco, lo que no llegaron a hacer, en tanto que Mart¨ªn Bellido y Sergio Hern¨¢ndez estaban encargados de la colocaci¨®n de explosivos en lugares p¨²blicos. Seg¨²n el Supremo, esta manifestaci¨®n no concuerda con el testimonio de Mart¨ªn Bellido, quien dice que no ten¨ªa encargada misi¨®n terrorista alguna y que colabor¨® con Hern¨¢ndez a petici¨®n de ¨¦ste.
En la valoraci¨®n de la prueba, el Supremo dice que han pasado 35 a?os desde los hechos y el delito ha prescrito sin que, desde el cambio pol¨ªtico producido en Espa?a, "los pretendidos autores, ni quienes se atribuyen haberles ordenado llevar a cabo los hechos, hicieran constar en su momento que los que por ellos estaban siendo juzgados no los hab¨ªan cometido manifestando quienes eran realmente los autores".
Frente a estos medios de prueba "escasos y d¨¦biles", el Supremo opone la "s¨®lida estructura" de la sentencia que les conden¨® a la pena capital, porque fue dictada por un tribunal colegiado, "constituido con arreglo a la legalidad vigente", y en un proceso en que intervino el fiscal y la defensa de los encausados y la prueba fue "valorada en conciencia".
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