Impunidad o Estado de derecho
El pr¨®ximo 28 de marzo se cumplir¨¢n tres a?os de la presentaci¨®n por la Uni¨®n Progresista de Fiscales de una denuncia ante la Audiencia Nacional contra los responsables de la dictadura militar argentina de 1976, a la que sigui¨® tres meses despu¨¦s otra contra la Junta que ensangrent¨® Chile a partir de 1973.Ni los m¨¢s optimistas pod¨ªamos esperar entonces, a la vista del escepticismo generalizado con el que se recibieron ambas iniciativas, que los principales responsables de los cr¨ªmenes denunciados, Videla, Massera, o Pinochet, podr¨ªan verse efectivamente sometidos a un proceso penal, privados de libertad, y obligados a comparecer ante un Juez para rendir cuenta de los delitos que se les imputan.
El desaf¨ªo era entonces, y sigue si¨¦ndolo hoy, la impunidad. Entre los derechos humanos fundamentales se encuentra el de la tutela judicial efectiva. Demasiadas veces la violaci¨®n primaria del derecho a la vida, a la libertad, a la integridad f¨ªsica, viene seguida de una segunda violaci¨®n de los derechos de las v¨ªctimas: se les niega el derecho a la justicia, al resarcimiento, al restablecimiento del orden jur¨ªdico perturbado por el crimen mediante el castigo de los culpables; se niega incluso a sus familiares el derecho a la verdad, a conocer el destino de las miles de personas devoradas por la raz¨®n o la sinraz¨®n del Estado.
La impunidad de los responsables de delitos como los que desde 1945 se califican de cr¨ªmenes de lesa humanidad tiene otra consecuencia, adem¨¢s de la clamorosa injusticia que supone para las v¨ªctimas: impide el desarrollo del Estado de derecho, convierte los sistemas pol¨ªticos en democracias de papel, destruye la confianza de los ciudadanos en las instituciones. La recuperaci¨®n democr¨¢tica de Alemania hubiera sido imposible con los jerarcas nazis en libertad. De la misma forma, es in¨²til pretender que los pa¨ªses en los que se ha asentado la impunidad respecto de tales cr¨ªmenes puedan profundizar su democracia. Hay individuos cuya libertad es inversamente proporcional a la de la sociedad. Cuanto m¨¢s libre es Pinochet, menos lo es Chile.
La impunidad supone adem¨¢s un p¨¦simo ejemplo de futuro. ?Qu¨¦ capacidad de disuasi¨®n para los genocidas de hoy y de ma?ana demuestra la comunidad internacional? Casi ninguna. La reciente imagen de los m¨¢s altos responsables militares de Guatemala escuchando impasibles el informe sobre el genocidio de ese pa¨ªs es bastante elocuente. La expectativa de libertad de Pinochet constituye un aliento para quienes asesinan hoy en Colombia, en Argelia o en Indonesia.
Desde 1945 una comunidad de Estados "libres y soberanos" se comprometi¨® a perseguir universalmente las violaciones masivas de los derechos humanos cometidas desde los Estados contra la poblaci¨®n civil indefensa. Seg¨²n los defini¨® el Tribunal de Casaci¨®n franc¨¦s, en el caso de Klaus Barbie, "constituyen cr¨ªmenes imprescriptibles contra la humanidad los actos inhumanos y las persecuciones que en nombre del Estado que practica una pol¨ªtica de hegemon¨ªa ideol¨®gica, han sido cometidos de forma sistem¨¢tica, no solamente contra personas por raz¨®n de su pertenencia a una colectividad racial o religiosa, sino tambi¨¦n contra los adversarios de esa pol¨ªtica, cualquiera que sea la forma de su oposici¨®n". Por su parte, la Asamblea General de Naciones Unidas proclam¨® que "todos los Estados tienen la obligaci¨®n de perseguir a los responsables de cr¨ªmenes contra la humanidad, y a colaborar con la persecuci¨®n de los mismos emprendida por los dem¨¢s Estados".
Tales principios han tenido, sin embargo, muy escasa aplicaci¨®n. S¨®lo han sido impuestos por los Estados -por los Gobiernos- por razones pol¨ªticas, sobre los vencidos de la segunda guerra mundial. En todos los dem¨¢s casos, hasta la constituci¨®n de tribunales ad hoc para la ex-Yugoslavia y Ruanda, las mismas u otras razones pol¨ªticas han permitido que cr¨ªmenes execrables cometidos en cinco d¨¦cadas en los cinco continentes, hayan quedado impunes.
Esta realidad hace que la reciente decisi¨®n de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional suponga un cambio sustantivo, y ha erigido el caso Pinochet en un precedente de inter¨¦s mundial: el poder judicial de uno de tantos pa¨ªses integrados en esa comunidad internacional ha despertado del largo sue?o, pesadilla para muchos, y sin el respaldo de Gobierno alguno, a instancia s¨®lo de las v¨ªctimas, ha reconocido a ¨¦stas su derecho a la verdad y a la justicia, a la tutela de los tribunales; y ha dirigido a los culpables un mensaje inequ¨ªvoco: la comunidad internacional no les perdona. La jurisdicci¨®n universal, reconocida internacionalmente para cr¨ªmenes de lesa humanidad, y a la que "le es esencialmente ajena la noci¨®n de frontera", les exige responsabilidades. El ejemplo ha sido continuado inmediatamente por los tribunales de otros pa¨ªses. Y no es casualidad que tal reacci¨®n se haya producido en socieddes en las que, por disfrutar de un margen razonable de independencia judicial, los tribunales pueden actuar sin contar con el previo benepl¨¢cito de los respectivos Gobiernos, siempre preocupados por las relaciones econ¨®micas, pol¨ªticas y diplom¨¢ticas y pocas veces empe?ados en el efectivo respeto de los derechos humanos.
Pinochet, igual que la mayor¨ªa de los imputados de tales cr¨ªmenes, se dot¨® de un sofisticado filtro de inmunidad, infranqueable hasta hoy en Chile. Se autoproclam¨® Jefe de Estado, dict¨® un Decreto de autoamnist¨ªa, y despu¨¦s de perder un refer¨¦ndum, se garantiz¨® la condici¨®n de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y luego la de Senador vitalicio. Ninguna de tales prerrogativas exime de responsabilidad frente a la imputaci¨®n de cr¨ªmenes contra la humanidad. El derecho internacional establece que los culpables de genocidio, de terrorismo de Estado, de torturas, de secuestros seguidos de desapariciones forzosas, ser¨¢n juzgados, "ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares".
Un exceso de confianza del General Pinochet ha hecho que sean ahora los Lords of Appeal quienes deban decidir su destino pr¨®ximo. La tradici¨®n jur¨ªdica brit¨¢nica ha sido decisiva en la conformaci¨®n del derecho penal internacional. Confiemos en que lo siga siendo, y en que el despertar de la comunidad jur¨ªdica internacional no sea ef¨ªmero.
Sin duda, quedan muchos responsables de cr¨ªmenes semejantes en completa libertad, y probablemente, la mayor¨ªa no ser¨¢n jam¨¢s molestados, pero el primer paso est¨¢ dado. El Tribunal Penal Internacional, por el que claman millones de v¨ªctimas, administrar¨¢ justicia, mejor o peor, en los pr¨®ximos a?os. Mientras tanto, las ¨®rdenes internacionales de detenci¨®n de los diferentes tribunales nacionales que han reconocido su propia competencia para perseguir aquellos delitos seguir¨¢n vigentes en los archivos de Interpol, y perseguir¨¢n de por vida a los culpables, tan imprescriptibles como sus cr¨ªmenes.
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