Las multas de Protecci¨®n de Datos por violar la intimidad superaron los 950 millones en 1998
La Agencia sancion¨® con 50 millones a un banco, dos empresas de publicidad y otra de gesti¨®n
La vulneraci¨®n, a trav¨¦s de la inform¨¢tica, de la privacidad de los datos personales, cost¨® 957 millones de pesetas a las empresas sancionadas en 1998 por la Agencia de Protecci¨®n de Datos (APD), creada por la Ley Org¨¢nica Reguladora del Tratamiento Automatizado de Datos de Car¨¢cter Personal (LORTAD). Las cuatro multas m¨¢s altas, de 50 millones de pesetas cada una, fueron para un banco, dos empresas de publicidad directa y una de gesti¨®n. Seg¨²n Juan Manuel Fern¨¢ndez, director de la APD, la mayor¨ªa de las denuncias se dirigen contra empresas de morosos y de env¨ªo de publicidad.
Fern¨¢ndez constata el contraste entre las numerosas quejas relativas a empresas de marketing o dedicadas a prestaci¨®n de servicios de informaci¨®n sobre solvencia patrimonial y cr¨¦ditos, respecto a las escasas denuncias relativas a datos sensibles, como la ideolog¨ªa, la salud o la vida sexual, que "son los que ponen en mayor riesgo la intimidad y la vida privada, sobre todo cuando se produce un cruce de esos datos y los de gastos bancarios, que permite obtener un perfil fidedigno de la persona".El actual director de la APD coincide con el anterior -el fiscal Juan Mart¨ªn Casallo-, en aconsejar a los ciudadanos que sean cautos a la hora de suministrar datos personales no imprescindibles, a fin de evitar los riesgos de su tratamiento automatizado. Y cuando se le plantea que la persona que opta a un puesto de trabajo o a un cr¨¦dito no suele estar en condiciones de omitir datos personales, Fern¨¢ndez reconoce el problema, pero insiste en que "la entrega de datos es voluntaria y existe siempre la libertad de no contestar".
En todo caso, recuerda que la ley exige que todos los afectados -con la ¨²nica excepci¨®n de que se trate de datos policiales cuando est¨¦ abierta una investigaci¨®n penal- conozcan que existe un fichero en el que se recogen sus datos, a fin de que tengan acceso gratis a ellos y a su modificaci¨®n o cancelaci¨®n, si procede.
Fern¨¢ndez se?ala que incluso la mayoritaria preocupaci¨®n ciudadana por la invasi¨®n de sus buzones con publicidad no solicitada o la inquietud producida por figurar en registros de morosos han ido cediendo en los ¨²ltimos tiempos, conforme se han ido imponiendo sanciones. El director de la APD resalta que muchos procedimientos se inician de oficio, "a partir de una noticia de prensa, por ejemplo", dice.
De los 682 expedientes abiertos en 1997, se pas¨® en 1998 a s¨®lo 515. Un tercio, aproximadamente, de los expedientes de este ¨²ltimo a?o fueron archivados, mientras que 154 concluyeron con la tutela de derechos y 153 consistieron en procedimientos sancionadores, que dieron lugar a multas por un importe total de 957 millones de pesetas.
Multas m¨¢s flexibles
Fern¨¢ndez recuerda que en el Reino Unido la multa m¨¢xima que se impone es de un mill¨®n de pesetas, mientras que la ley espa?ola permite multas de hasta 100 millones. Precisamente, una de las modificaciones a la LORTAD -actualmente en tr¨¢mite de reforma en las Cortes- que propone el director de la APD es que se flexibilice la cuant¨ªa de las multas a imponer, a la vista de la situaci¨®n de la empresa.
La ley establece para las infracciones leves multas de 100.000 a 10 millones de pesetas; para las graves, de 10.000.001 pesetas a 50 millones, y para las muy graves, de 50.000.001 pesetas a 100 millones. Y para graduar la cuant¨ªa determina que se atienda "a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad y a la reincidencia". Fern¨¢ndez muestra su preocupaci¨®n ante la falta de flexibilidad en funci¨®n de la situaci¨®n econ¨®mica de la entidad sancionada, ya que "en los casos de empresas peque?as, la aplicaci¨®n de la ley puede significar su desaparici¨®n".
Entre las cuatro multas m¨¢s cuantiosas impuestas por la APD en 1998 -50.000.001 pesetas en cada caso-, como sanciones por faltas muy graves, figuran dos, relativas a la infracci¨®n del art¨ªculo 11 de la LORTAD, sobre cesi¨®n de datos, en concreto la comunicaci¨®n o cesi¨®n de datos personales sin permiso. Una de ellas mult¨® al Banco Bilbao Vizcaya (BBV) y la otra a la entidad Sumun Films, SA (A3Z). Ambas resoluciones del director de la APD son recurribles ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.En el primero de estos casos, dos denunciantes manifestaron que, al hacerse socios del Club Lector 10, se les entreg¨® la tarjeta, pero se les deneg¨® su utilizaci¨®n como medio de pago, ya que figuraban como morosos con el BBV, con sendas deudas de 22.845 y 73.231 pesetas, saldadas en 1992.
Tales datos figuraban en el fichero del BBV, denominado Clientela, y fueron cedidos a otras empresas del grupo, una de las cuales gestionaba las tarjetas del club. El BBV aleg¨® que comunic¨® por correo a los afectados que sus datos ser¨ªan cedidos, pero los denunciantes lo negaron, por lo que el BBV fue sancionado, ya que no acredit¨® la obtenci¨®n del consentimiento.
El otro caso se inici¨® en 1997, tras haber recibido el denunciante varios env¨ªos de Reader"s Digest, que obtuvo sus datos de Sumum Films, conocida en su actividad comercial de televenta como A3Z. El afectado hab¨ªa realizado un pedido a A3Z, pero no autoriz¨® que cediera sus datos.
La entidad expedientada exigi¨® a la APD que demostrara que no hubo consentimiento para la cesi¨®n de sus datos, pero a la vista de que el denunciante neg¨® haberlo prestado y que la entidad no acredit¨® lo contrario, la APD decidi¨® sancionarle.
Por otro lado, la Fiscal¨ªa General del Estado ha comunicado a los fiscales que no pueden exigir a los operadores telef¨®nicos los n¨²meros de tel¨¦fonos de sus abonados para sus investigaciones, ya que es preciso pedirlo a un juez de instrucci¨®n tras justificar la necesidad de la medida, informa Efe.
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