Absuelta de narcotr¨¢fico una mujer que fue vejada por la polic¨ªa
Fue obligada a hacer flexiones para expulsar la droga de la vagina
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha revocado la condena de una mujer que fue obligada por la Guardia Civil a hacer flexiones para expulsar un envoltorio que llevaba en la vagina y que conten¨ªa 1,85 gramos de hero¨ªna. El Supremo decreta su absoluci¨®n por entender que la prueba se obtuvo il¨ªcitamente, mediante un procedimiento atentatorio a la intimidad que constituy¨® un trato degradante.
Seg¨²n una sentencia anterior dictada por la Audiencia de Oviedo, la acusada Mar¨ªa E. E. A. realizaba operaciones de tr¨¢fico de estupefacientes, concretamente de hero¨ªna, en la localidad asturiana de Pola de Lena.En la noche de 21 de marzo de 1997, agentes de la Guardia civil interceptaron el veh¨ªculo en el que viajaba la acusada, que fue trasladada a dependencias policiales. All¨ª se le intervino un envoltorio que llevaba oculto en el interior de su vagina con 1,85 gramos de hero¨ªna con una riqueza del 51%.
La hero¨ªna estaba destinada a la venta a terceras personas y el valor de la misma era de unas 20.000 pesetas. Mar¨ªa E. E. A. fue condenada por la Audiencia de Oviedo a tres a?os de prisi¨®n por un delito contra la salud p¨²blica.
Su recurso al Tribunal Supremo fue apoyado por el ministerio fiscal, por estimar que no existi¨® prueba de cargo suficiente y v¨¢lidamente practicada, "dado que la ¨²nica prueba que cabe calificar como relevante , la ocupaci¨®n a la acusada de una peque?a cantidad de droga que llevaba oculta en la vagina, se ha obtenido il¨ªcitamente mediante un procedimiento atentatorio a la intimidad e integridad moral".
Trato prohibido
Seg¨²n la sentencia del Supremo hecha p¨²blica ayer, en el presente caso la prueba fue obtenida "mediante el procedimiento de ordenar a la acusada, que se desnudara y efectuase flexiones, abriendo y cerrando las piernas, hasta que cay¨® al suelo el peque?o envoltorio, conteniendo menos de dos gramos de droga, que guardaba en su vagina".La sentencia se?ala que dicho procedimiento de obtenci¨®n de pruebas es constitucionalmente il¨ªcito al haber implicado un "trato degradante" y que est¨¢ prohibido por el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n.
La nueva sentencia del Supremo mantiene que Mar¨ªa E. E. A., consumidora habitual de droga, fue detenida y trasladada al cuartelillo de Pola de Lena, en Asturias, "donde se practicaron diversas diligencias".
La sentencia a?ade: "No ha quedado acreditado que la acusada poseyera droga con destino a la venta ni que se dedicase a dicha actividad".
El Supremo, en consecuencia, absuelve a la acusada "con todos los pronunciamientos favorables y declaraci¨®n de las costas de oficio".
El Tribunal Supremo ordena comunicar por fax, "a los efectos oportunos", la nueva sentencia a la Audiencia de Oviedo en el mismo d¨ªa en que se ha dictado.
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