Aguirre desmiente a IU y afirma que s¨®lo cobra como presidenta del Senado
Esperanza Aguirre, la presidenta del Senado, no cobra m¨¢s sueldo que el que le corresponde por su cargo en la C¨¢mara Alta. Aunque hubiera querido, no habr¨ªa podido hacerlo porque la ley de Presupuestos Generales del Estado de 1986 hace incompatibles estas percepciones con la indemnizaci¨®n por el cese como ministra: un m¨¢ximo de dos a?os percibiendo el 80% de sus retribuciones brutas. En una escueta nota, la Presidencia del Senado sali¨® ayer al paso de la denuncia de Izquierda Unida (IU), que ha presentado una pregunta al Gobierno sobre la incompatibilidad de cobrar la indemnizaci¨®n por el cese en un alto cargo y cualquier salario p¨²blico.Pedro Antonio R¨ªos, diputado de IU y miembro de la Mesa del Congreso, hab¨ªa se?alado a Aguirre, ex ministra de Cultura, como perceptora del sueldo de presidenta del Senado y, a la vez, beneficiaria de la indemnizaci¨®n por su cese al frente de ese ministerio. R¨ªos admiti¨® ayer que hab¨ªa incurrido en un error, que parte, dijo, de "la falta de transparencia con que se tratan estos asuntos".
No obstante, R¨ªos insiste en que Juan Ignacio Barrero, ex presidente del Senado y candidato del PP a la presidencia de Extremadura, s¨ª compatibiliza su sueldo de senador con la indemnizaci¨®n por su cese como presidente de la C¨¢mara Alta, lo que le supone percibir mensualmente en torno a 2,5 millones de pesetas brutas. El PP no neg¨® ayer este extremo y justific¨® la situaci¨®n de Barrero en los casos de los presidentes anteriores que han percibido tambi¨¦n ambos sueldos: Juan Jos¨¦ Laborda y F¨¦lix Pons, ambos socialistas.
En cualquier caso, el PP neg¨® la mayor y, acogi¨¦ndose a que Aguirre no cobra dos sueldos, exigi¨® a R¨ªos que retire su pregunta por "falsa". El diputado de IU no piensa hacerlo porque reconoce su equivocaci¨®n en lo referente a la ex ministra, pero no en lo relativo a las dos percepciones de Barrero. "?l cobra su sueldo como senador y la indemnizaci¨®n, durante dos a?os, como ex presidente del Senado", afirm¨®. "Es necesario clarificar qui¨¦n y en qu¨¦ condiciones recibe este tipo de emolumentos. No puede ser compatible ni con dinero p¨²blico ni con dinero privado", a?adi¨®.
El esp¨ªritu de la ley
R¨ªos indic¨® que se est¨¢ vulnerando el esp¨ªritu de la ley. "La indemnizaci¨®n por cese de un alto cargo se entiende que es una compensaci¨®n por el tiempo en que su actividad p¨²blica le impide desarrollar actividades privadas. ?Es ¨¦tico, entonces, que un ex alto cargo cobre dos a?os de indemnizaci¨®n cuando ha encontrado ya acomodo en la empresa privada y cobra un sueldo respetable?", se pregunta.La indemnizaci¨®n de dos a?os con el 80% del salario bruto se estableci¨®, en principio, en 1980 y para los ministros. Posteriormente, en 1986, se ampli¨® a otros altos cargos: los presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Estado, del Consejo General del Poder Judicial, del Congreso y del Senado. Tambi¨¦n se incluy¨® al fiscal general del Estado y al defensor del Pueblo. La indemnizaci¨®n es, seg¨²n la Ley de Presupuestos, incompatible con otro salario que pudiera corresponder al afectado por desempe?o de alto cargo. No lo es, en cambio, con el sueldo de diputado o senador. R¨ªos destac¨®, sin embargo, que "los ex altos cargos a los que se refiere esta norma pueden cobrar una pensi¨®n vitalicia cuando lleguen a la edad de jubilaci¨®n de los funcionarios si no han cobrado la pensi¨®n indemnizatoria". La cuant¨ªa, en este caso, es "del 80% del haber regulador constituido por la cantidad asignada como sueldo en la Ley de Presupuestos vigente en su momento al cargo de ministro o asimilado".
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