La sala de lo Social del TSJA juzgar¨¢ la demanda de USO por discriminaci¨®n
El Tribunal Supremo ha declarado competente a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) para que estudie si la Uni¨®n Sindical Obrera (USO) fue discriminada en la elaboraci¨®n del Pacto Andaluz por el Empleo de 1995 y en la negociaci¨®n del acordado en 1997. El Alto Tribunal ha anulado la sentencia de la Sala de lo Social del TSJA en la que declara competente al orden contencioso administrativo y no al social para resolver la demanda de USO.
USO demand¨® a la Junta de Andaluc¨ªa, la Confederaci¨®n de Empresarios de Andaluc¨ªa (CEA), y los sindicatos UGT y CCOO al estimar que su no llamada para intervenir en la negociaci¨®n comport¨® "una discriminaci¨®n atentatoria contra el derecho a la libertad sindical, al haber quedado excluido sin causa justificada". USO formul¨® demanda en materia de tutela del derecho de libertad sindical contra los citados ¨®rganos e instituciones como partes firmantes del Pacto Andaluz por el Empleo de 1995 y como partes negociadoras del firmado dos a?os m¨¢s tarde, en cuya elaboraci¨®n no fue admitido el sindicato a pesar de haberlo solicitado mediante un escrito replicado un mes m¨¢s tarde por el presidente de la Junta. El presidente andaluz manifest¨® en marzo de 1997 que la naturaleza jur¨ªdica del Pacto Andaluz por el Empleo o Interprofesional del art¨ªculo 83 del Estatuto de Trabajadores exige que las organizaciones sindicales y patronales que negocien dichos acuerdos ostenten la condici¨®n de m¨¢s representativos d¨¢ndoseles el mismo tratamiento que a los Convenios Colectivos. USO, a?ad¨ªa el presidente de la Junta, no tiene en esa comunidad la condici¨®n de sindicato m¨¢s representativo y, por tanto, no se debe admitir su solicitud para formar parte de la mesa negociadora. El Supremo entiende que debe ser la Sala de lo Social del TSJA la que resuelva la cuesti¨®n.
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