Sobre fusiones de cajas de ahorro
Al hilo de la presentaci¨®n de las cuentas anuales del ejercicio de 1998 de las cajas de ahorro ha vuelto a surgir con fuerza el viejo tema del tama?o que estas entidades deben tener en el futuro.La novedad, en esta ocasi¨®n, se encuentra en la alusi¨®n al nuevo espacio financiero que el euro ha propiciado y, unido a ello, en la necesidad de crecer como el gran instrumento para ser competitivos en una tendencia general de acortamiento de m¨¢rgenes y de b¨²squeda de mayor volumen para contrarrestar este efecto.
Las fusiones de cajas de ahorro se revelan como la mejor receta para que esta parte del sistema financiero siga manteniendo su pujanza y vigor. Se ha teorizado sobre dos posibles formas de acometer estos procesos. La primera de ellas es la de iniciar un camino que conduzca al surgimiento de una o dos cajas de ahorro por cada comunidad aut¨®noma, sobre la base de las ya existentes. Estas fusiones "intraterritoriales" son directamente auspiciadas o gozan del visto bueno de los responsables de los gobiernos auton¨®micos respectivos.
La segunda forma ser¨ªa la de permitir que cajas de ahorro de diferentes comunidades aut¨®nomas se pudieran fusionar. Estas fusiones "interterritoriales" no parecen gozar de predicamento entre las autoridades auton¨®micas, porque parece verse en ellas una forma de perder un instrumento para solucionar problemas vinculados a sus competencias.
La cuesti¨®n consiste en saber si un modelo basado en dos cajas que, adem¨¢s de tener una fuerte implantaci¨®n en las regiones donde reside su domicilio social, est¨¢n extendidas por todo el territorio nacional, m¨¢s un mosaico de fusiones marcadas por la pertenencia a una misma comunidad aut¨®noma, genera un mapa estable para el sector.
M¨¢s bien parece que, incluso produci¨¦ndose esta eventualidad, habr¨ªa que echar mano de otros instrumentos de cooperaci¨®n intercajas, como las alianzas, de tal suerte que el panorama arriba descrito ser¨ªa necesariamente un tr¨¢nsito hacia otras entidades que tendr¨ªan un ¨¢mbito superior al marcado por la comunidad aut¨®noma de referencia.
Agr¨¦guese el que, en todo caso, la definici¨®n del nuevo modelo hay que situarla en un espacio temporal pr¨®ximo. Valdr¨ªa de poco que la articulaci¨®n y, en su caso, habilitaci¨®n legal necesaria produjera efectos dentro de dos o tres a?os, cuando se hubiera hecho la reordenaci¨®n del sector financiero en la zona de la moneda ¨²nica y las cajas s¨®lo llegaran a tomar el postre.
Dentro de estas consideraciones generales, y a la vista del desasosiego que percibo en el sector, creo preciso reiterar que s¨®lo un modelo de crecimiento basado en la garant¨ªa de los niveles de eficiencia precisos y el control de costes son inexcusables para que, si se da la fusi¨®n, ¨¦sta se lleve a efecto sobre bases s¨®lidas que sean la mejor garant¨ªa de futuro.
La voluntad de los ¨®rganos de gobierno de las cajas de ahorro se forma por personas cuya procedencia est¨¢ vinculada a un acto de elecci¨®n que se produce en buena medida en el ¨¢mbito de las administraciones p¨²blicas (corporaciones locales, diputaciones provinciales o comunidades aut¨®nomas).
Resulta claro que los partidos que est¨¢n representados en estas instituciones p¨²blicas deben tener cuestiones importantes que plantear respecto al futuro de las cajas de ahorro y, junto con la representaci¨®n sindical, se podr¨ªa articular un acuerdo que diera garant¨ªas de estabilidad al sector y propiciara mayores dosis de homogeneidad (no de uniformidad) en las decisiones.
Los contenidos esenciales de este pacto o acuerdo ser¨ªan, a mi juicio, los siguientes:
-La reafirmaci¨®n de la actual naturaleza jur¨ªdica de las cajas de ahorro.
-Si los ¨®rganos de gobierno de las cajas de una comunidad aut¨®noma deciden fusionarse y dar lugar a una nueva caja de ahorros regional, colaborar de manera decidida con esa iniciativa.
-Si la decisi¨®n de los ¨®rganos de gobierno fuera la de realizar la fusi¨®n entre cajas de ahorro cuyo domicilio social no estuviera en la misma comunidad aut¨®noma, propiciar la decisi¨®n, configurando por la v¨ªa de la interpretaci¨®n extensiva de la legislaci¨®n los siguientes extremos:
1. Apostar por una composici¨®n mixta de los ¨®rganos de gobierno de la entidad resultante en donde, con criterios de generosidad, tuvieran representaci¨®n las cajas de ahorro que participan en la fusi¨®n.
2. La creaci¨®n de consejos de administraci¨®n de ¨¢mbito territorial con competencias pactadas.
3. El compromiso de mantener los niveles de empleo anteriores.
4. La colaboraci¨®n con las autoridades auton¨®micas respectivas para la apuesta por el desarrollo regional y la financiaci¨®n de proyectos de infraestructuras.
5. La garant¨ªa de adscribir recursos de la Obra Social, al menos en un nivel igual al anterior, en los territorios donde operan las entidades fusionadas y cuya gesti¨®n ser¨ªa llevada a cabo por los respectivos consejos de ¨¢mbito territorial.
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