?Sirve para algo la ONU?
La ONU ha vuelto a estar en fuera de juego. En el plazo de apenas tres meses las Naciones Unidas han quedado al margen de dos conflictos de primera magnitud. En diciembre, EE UU y el Reino Unido decidieron atacar Irak sin informar al Consejo de Seguridad. Ahora ha ocurrido lo propio con el ataque de la OTAN a Yugoslavia. Es evidente que la ONU est¨¢ pasando por uno de sus peores momentos. Resulta por ello leg¨ªtimo preguntarse si realmente merece la pena seguir manteniendo, en el momento actual, una organizaci¨®n de esta ¨ªndole.La creaci¨®n de la ONU constituy¨® un evidente avance con respecto a la situaci¨®n anterior del mundo. La Carta constitutiva de 1945 fue realmente innovadora en su tiempo y ha influido de modo muy positivo en muchos aspectos a lo largo de todos estos a?os. La creaci¨®n de un foro internacional en el que todos los Estados son formalmente iguales, al menos en ciertos aspectos, ha aportado consecuencias beneficiosas para el desarrollo de muchos pa¨ªses y para el progresivo asentamiento de un sentimiento en favor de la b¨²squeda de soluciones de consenso para la resoluci¨®n de los problemas internacionales. El hecho de que, contra todo pron¨®stico, haya logrado sobrevivir durante m¨¢s de medio siglo constituye una buena muestra del acierto intr¨ªnseco que supuso su creaci¨®n.
Ahora bien, la ONU de 1945 no se corresponde en absoluto con la realidad internacional de finales de siglo. Las recientes crisis (Irak, Somalia, Bosnia, Ruanda, Kosovo, etc...) y el nada digno papel jugado en ellas por las Naciones Unidas constituyen una buena demostraci¨®n del profundo grado de divorcio existente entre la realidad y las estructuras formales.
El destino pol¨ªtico de la ONU y de otras instancias jur¨ªdicas internacionales del presente siglo se caracteriza as¨ª, por una paradoja de fracaso-¨¦xito. Son instancias que tienen ¨¦xito en la medida en que no act¨²an; en cambio, fracasan cuando intervienen en la pr¨¢ctica. Y es que el argumento a favor del car¨¢cter irrenunciable de un sistema jur¨ªdico internacional queda contradicho por la experiencia desenga?adora de los Estados defendiendo mil¨ªmetro a mil¨ªmetro su soberan¨ªa residual, una soberan¨ªa que mantienen tanto m¨¢s duramente cuanto menos hay por defender y cuanto m¨¢s hay por ganar al unificarse.
El fracaso de la ONU es consustancial al propio modelo dise?ado en su carta constitutiva. La carta anulaba de hecho su capacidad para actuar como un ente aut¨®nomo frente a las presiones de los Estados. Esta dependencia con respecto a los Estados qued¨®, adem¨¢s, reforzada por el sistema financiero dise?ado para su funcionamiento econ¨®mico. El resultado de todo ello es que, en el momento actual, la actividad de la ONU se halla completamente condicionada por la soberan¨ªa de los Estados.
La adecuaci¨®n de la ONU a la actual realidad internacional implica la necesidad de que los diversos Estados renuncien a imponer su propia fuerza en favor de un sistema de seguridad colectivo capaz de proteger a los d¨¦biles frente a los poderosos y de responder de forma r¨¢pida a los actos que perturban la paz mundial. Para ello, la ONU necesita un mayor poder y una mayor autoridad a fin de poder ejercer sobre los Estados un doble control. De una parte, un control pol¨ªtico del Consejo de Seguridad por parte de la Asamblea General; de la otra, un control jurisdiccional de las decisiones de ese mismo Consejo de Seguridad por parte de un Tribunal Internacional de Justicia realmente decisorio y no meramente consultivo.
Para ello resulta imprescindible la puesta en marcha de una reforma en profundidad de todo el sistema dise?ado en la Carta de 1945. Son fundamentalmente tres los ¨¢mbitos en los que deber¨ªa incidir la misma. Algunos de estos cambios, nada balad¨ªes, podr¨ªan llevarse a cabo de forma inmediata sin necesidad de proceder a una reforma formal de la Carta. Valga como ejemplo el funcionamiento del Consejo de Seguridad. El art¨ªculo 24.2 de la Carta obliga al Consejo de Seguridad a proceder de acuerdo con "los prop¨®sitos y principios de las Naciones Unidas". Esta disposici¨®n nos remite al art¨ªculo 1.1 de la misma Carta en el que se establece que las Naciones Unidas deben actuar "de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional". Pues bien, una interpretaci¨®n adecuada de ambos preceptos podr¨ªa llevar perfectamente a la consideraci¨®n de que la actividad del Consejo de Seguridad debe ajustarse, obligatoriamente, a los principios de derecho internacional. Ello supondr¨ªa la obligaci¨®n por parte del Consejo de Seguridad de respetar tanto la Carta como el derecho internacional.
Un segundo ¨¢mbito en el que parece imprescindible la adopci¨®n de reformas es el relativo al control jurisdiccional de los actos internacionales y, m¨¢s concretamente, al reforzamiento del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya. Su competencia no deber¨ªa quedar limitada por la necesidad del consentimiento previo entre los Estados, sino que deber¨ªa ser impuesta obligatoria y autom¨¢ticamente. Adem¨¢s, habr¨ªa que otorgar car¨¢cter obligatorio a sus sentencias. Por otra parte, resulta necesaria la ampliaci¨®n de sus competencias otorg¨¢ndole jurisdicci¨®n para resolver los conflictos que se planteen entre los individuos y sus Gobiernos. Por ¨²ltimo, y en esa misma l¨ªnea, resulta urgente la puesta en marcha efectiva del Tribunal Penal de Justicia Internacional aprobado en Roma.
Kelsen, uno de los principales inspiradores de la Carta de la ONU, estaba convencido, err¨®neamente, de que la creaci¨®n de una institucion judicial internacional constituir¨ªa el primer paso para la consecuci¨®n de un orden pol¨ªtico mundial. Quiz¨¢ no tuvo en cuenta la crucial diferencia existente entre un ordenamiento nacional dotado de un poder ejecutivo fuerte y un ordenamiento internacional carente del mismo. En tal sentido, el Tribunal Internacional de Justicia ha venido a reflejar una visi¨®n "estatista" del orden internacional, y esa visi¨®n le ha impedido actuar adecuadamente a lo largo de estos 50 a?os. Los ¨²nicos y escasos avances se han producido, en estos ¨²ltimos a?os, a trav¨¦s de la creaci¨®n de los Tribunales Penales Internacionales especiales para la persecuci¨®n de las violaciones del derecho humanitario en Ruanda y la exYugoslavia, y m¨¢s recientemente el Tribunal de Roma.
Por ello, el control judicial de los actos internacionales resulta en s¨ª mismo insuficiente. Junto al mismo resulta cada vez m¨¢s urgente e imprescindible la puesta en marcha de un conjunto de reformas institucionales. Cabr¨ªa distinguir, a tal respecto, entre reformas a corto y largo plazo. Entre las primeras destacar¨ªan: la reforma del Consejo de Seguridad, la creaci¨®n de una segunda c¨¢mara, el desarrollo de una regionalizaci¨®n pol¨ªtica a trav¨¦s de organismos como la Uni¨®n Europea y similares, el otorgamiento al Tribunal Internacional de Justicia de competencias obligatorias, el establecimiento de un Tribunal Penal Internacional, la creaci¨®n de una agencia econ¨®mica coordinadora a nivel global y regional y el establecimiento de una fuerza militar internacional efectiva y responsable. Entre las reformas a largo plazo cabr¨ªa se?alar: la redacci¨®n de una nueva Carta adecuada al nuevo orden internacional, la creaci¨®n de un Parlamento global o la separaci¨®n entre los intereses pol¨ªticos y econ¨®micos.
La ONU puede seguir jugando todav¨ªa un importante papel en favor del desarrollo de la paz y de la resoluci¨®n de conflictos, otorgando un tratamiento global a los principales problemas internacionales, y actuando como un foro neutral a fin de que los diversos protagonistas de los conflictos lleven a cabo sus discusiones y negociaciones. S¨®lo de ese modo podr¨ªa afrontar con decisi¨®n los principales desaf¨ªos del momento como son: la multiplicaci¨®n de los conflictos armados o el recurso, cada vez m¨¢s frecuente, a la violencia; la creciente desigualdad econ¨®mica e injusticia social; los desequilibrios provocados por la explosi¨®n demogr¨¢fica del sur, o las agresiones continuas al equilibrio medioambiental.
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