Los escritos oficiales en catal¨¢n son v¨¢lidos en Valencia y Baleares
El Tribunal Constitucional reconoce la validez jur¨ªdica, sin necesidad de traducci¨®n, de los documentos oficiales que dirija una instituci¨®n o empresa p¨²blica de Catalu?a a las personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas residentes en la Comunidad Valenciana o Baleares. La sentencia resuelve as¨ª un recurso de la Generalitat de Catalu?a contra la Ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas y de Procedimiento Administrativo Com¨²n. El art¨ªculo 36 de esa ley establec¨ªa que "en cualquier caso, se han de traducir al castellano los documentos que hayan de tener efectos fuera del territorio de la comunidad aut¨®noma", sin excepci¨®n. Sin embargo, el Constitucional considera que esta obligaci¨®n "supone desconocer el car¨¢cter oficial" del catal¨¢n. Por ello, cita otra sentencia de 1986 del mismo ¨®rgano que asegura que la oficialidad implica "que los poderes p¨²blicos la reconozcan como un medio normal de comunicaci¨®n entre ellos y en su relaci¨®n con los sujetos privados, con plena validez y efectos".
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